Columna de análisis crítico

martes, 26 de enero de 2016

Sobre regulación riesgosa


“Descanse en paz la estimada colega periodista Martha Margarita Rojano Lucero. Nuestras condolencias para su familia.”

Las reformas en materia de radiodifusión, que apenas cumplen dos años de vigencia, representan un avance innegable al fortalecimiento del derecho que tienen las audiencias para recibir información plural, veraz y oportuna. No podemos más que estar de acuerdo con ello.

Sin embargo, el problema estriba en la sobre regulación propiciada desde el Congreso de la Unión, en un afán garantista, que podría culminar -pensando en un gobierno autoritario de facto- en una asfixia a la creatividad y pluralidad que, paradójicamente, la norma misma trata de proteger.

Es decir, la regulación existente tiene un propósito positivo en busca de proteger derechos inalienables de las audiencias, en el contexto de un estado democrático, donde exista un equilibrio de poderes formales y fácticos, y no la imposición per se de una visión pragmática o ideológica de conservación del poder, desde el entramado de la sobre regulación, que es utilizada como arma para socavar a los actores o sectores que -naturalmente- son disidentes en su opinión e intereses.

La Ley Federal de Telecomunicaciones, en vigor desde el trece de agosto del 2014, contiene dos apartados que protegen el derecho de la audiencia en materia de información, uno de tipo genérico y otro dirigido a los concesionarios con poder sustancial en el mercado.

En el primer caso, el artículo 256, establece como derecho de las audiencias, entre otros, recibir los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información. Dice textual, fracciones primera y segunda, "Recibir los beneficios que reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación" y "Recibir programación que responda a las expresiones de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad".

Tratándose de concesionarios con poder sustancial de mercado, la ley permite en su artículo 282, la facultad de establecer obligaciones y limitaciones especificas, entre otras materias, en la información, calidad, tarifas, ofertas comerciales y facturación, para no afectar la competencia y libre concurrencia de otros participantes en un mercado especifico, sin menoscabo de que estén obligados a cumplir con los alcances del artículo 256 ya referido.
Indudablemente que la norma se comprende como positiva, por tutelar el derecho que tienen las audiencias a una información plural, veraz y oportuna.

La aplicación de éstos extremos jurídicos corresponde al Instituto de Telecomunicaciones, órgano autónomo, constituido por siete comisionados designados por el Presidente de la República a propuesta de un comité de evaluación interinstitucional, bajo un procedimiento de concurso sancionado por dos instituciones educativas nacionales.

Hasta ahí todo muy bien. El problema es que el Comité de Evaluación lo conforman los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, organismos también teóricamente autónomos, pero que proceden de un procedimiento similar de designación entre técnico y político, que atraviesa por la propuesta de presidencia de la república.

El candado en la designación se encuentra en dicho comité, en el concurso de oposición, en la propuesta del Presidente y la ratificación de las dos terceras partes del Senado de la República. Esto debería ser suficiente para alejar cualquier posibilidad de aplicación política en la designación de los comisionados -a quienes les corresponde la aplicación de la ley- pero no es así.

Desafortunadamente, en un sistema presidencialista la tendencia es la concentración del poder y no su dispersión. El gobierno federal ha ampliado su poder en diversas materias, como lo son educación, seguridad, salud, por supuesto telecomunicaciones, que siempre ha sido de naturaleza "federal", es decir, correspondiente al gobierno federal, central.

Esto es positivo siempre y cuando verdaderamente funcionen los candados y las normas garantistas del derecho a la información, que fortalezcan el proceso de comunicación e información, y no sirvan para incrementar la concentración del poder, en donde un exceso de regulación -como el existente- sería una plataforma idónea para castigar a los enemigos políticos o disidentes en opinión e intereses, bajo la interpretación de términos que pueden ser tan concretos o tan vagos como se quiera, como es el pluralismo, la veracidad o la oportunidad de la información.

Pensando en un entramado político ficticio -¿o real?-, los comisionados procederían de una simulación de proceso de selección, mediante la distribución de cuotas o posiciones partidistas, con predominancia de presidencia de la república, con lo cual se tendría un Instituto Federal de Telecomunicaciones a modo, que aplique políticamente las directrices legales con un sentido de conservación del poder.

Ese es el riesgo latente, que esperemos sea ajeno al estado actual, porque facultades del señalado Instituto son tan amplias que van desde sanciones económicas hasta la suspensión o cancelación de concesiones de radio y televisión, que puede ser utilizado como estrategia de control político, ajeno a un estándar de organización democrática basada en la aplicación estricta del derecho.







martes, 19 de enero de 2016

Se castiga al mensajero


"Felicidades al colega periodista Martín Zermeño Muñoz por la obtención de su grado de Doctor, obtenido en la Universidad Rey Juan Carlos de España"

La eliminación de los delitos de difamación y calumnia de los códigos penales en el país -aún no en todos, aún hay excepciones- representó un avance importante en la protección de la libre expresión de las ideas y el ejercicio del periodismo.
Antes de esta importante reforma, los periodistas y cualquier persona que se atreviera a dar su opinión de asuntos públicos o privados, de inmediato era denunciado penalmente y presionado con ir a la cárcel. La coacción era mucho mayor cuando se trataba de importantes políticos, funcionarios públicos o prominentes empresarios, que utilizaban al Ministerio Público como arma en contra de la libre expresión.
Con la derogación de los tipos penales, la sanción por lastimar la honra o reputación de las personas quedó en la reparación del daño de tipo civil, sin la amenaza de cárcel. Eso ya era un avance. Sin embargo se ha distorsionado: el poder formal o fáctico utiliza millonarias pretensiones como instrumento para acallar voces.
Esta semana en Panama, la libre expresión sufrió un ataque: un Tribunal determinó condenar al pago de 25 mil dólares a periodistas que publicaron información que involucraba a un alto funcionario de la administración de la expresidente Mirella Moscoso.
Se trata de un reportaje que publicó el diario El Panama América el ocho de marzo de 2001, en el cual informaba sobre la construcción de una carretera, financiada supuestamente con dinero del extinto Fondo de Inversión Social,  que daba acceso a una finca en La Arenosa, en el distrito de La Chorrera, propiedad de Winston Spadafora, el alto funcionario de Moscoso.
El 5 de marzo de 2001, el entonces ministro Spadafora interpone dos querellas contra los periodistas Jean Márcel Chéry y Gustavo Aparicio, por delitos de injuria y violación de domicilio (http://www.prensa.com/politica/Golpe-libertad-expresion_0_4391561006.html). En Panamá no han sido despenalizados los delitos contra la prensa.
El 1 de agosto de 2003 un juzgado penal los condena a prisión pero la presidenta Moscoso los indulta en 2004, perdón que paradójicamente fue declarado inconstitucional cinco años después, y que mantiene la sanción penal en el "limbo".
Contra el indulto, Spadafora intenta la vía civil en 2005, exigiendo una suma de dos millones de dólares, y paralelamente demanda penalmente por violación a domicilio, logrando condena contra Jean Marcel Chéry, la cual se encuentra en apelación.
No pudo el alto funcionario por vía penal en cuanto a los delitos de difamación y calumnia, e intentó la civil de manera millonaria, desproporcionada. El otro delito, la violación a domicilio, prosperó: la intención era apabullar a los periodistas. Sancionar su atrevimiento de cuestionar una obra pública, construida con recursos públicos, que lo favoreció en sus intereses inmobiliarios.
Los periodistas actuaron amparados en los principios éticos que rigen el periodismo, soportados ampliamente por los acuerdos internacionales en la materia: sus aseveraciones encuentran lógica: hay una obra financiada con recursos públicos, que favorece a una finca, que es propiedad de un alto funcionario gubernamental. Obvio es que existe una veracidad y certeza periodística acerca de la existencia de una intención de favorecimiento.
Este asunto es muy similar a lo que ocurre en México y en todo el mundo. El periodista encuentra indicios de noticia, recaba datos y los expone. Y por ello es sancionado, sin tomar en cuenta que se trata de una labor que es pilar en un sistema democrático: el periodista no presenta verdades, sino indicios. Estos deben ser investigados y finalmente sancionados, lo cual no ocurrió en Panama. Al contrario se castiga al mensajero.
Quedan en letra muerta los principios establecidos en la Declaración para la libre expresión establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que protegen la actividad periodística en contra de funcionarios públicos o personajes relevantes, que no solo deben, sino tienen que estar bajo un mayor escrutinio de la prensa, para salvaguardar el interés colectivo y evitar a toda costa el abuso de poder.
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viernes, 15 de enero de 2016

Una mayor discusión de los asuntos públicos



"Enhorabuena por la designación del reconocido académico y editorialista Eduardo Borunda como responsable de la asamblea electoral en Ciudad Juárez"

¿Los candidatos deben estar sujetos a un escrutinio público sin límites, aún con el riesgo de caer en el exceso de la libre expresión, o será que deben ser protegidos de cualquier señalamiento, en una exacerbación del derecho a la protección de la fama pública y su vida privada?
En nuestro país, las leyes electorales y la recién entrada en vigor ley del derecho de réplica, protegen a cualquier persona de ataques que vulneren su privacidad, o estén basados en falsedades o inexactitudes.
Nadie tiene el derecho de ofender la fama pública de las personas, incurriendo en difamación o calumnia.
Sin embargo, ¿los candidatos o funcionarios públicos, deben estar expuestos a una mayor permisividad en cuanto a la expresión de señalamientos, o será que deben gozar del mismo privilegio de inmunidad que cualquier ciudadano que no se ocupa de los asuntos públicos?
Ya la declaración sobre libertad de expresión, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,  se ha encargado, desde hace varios años, de establecer la línea que separa al funcionario público del ciudadano común.
Los principios diez y once de la mencionada declaración así lo señalan al descartar delitos penales y privilegiar la vía civil para el resarcimiento de daños y perjuicios cuando la persona ofendida sea funcionario público o persona pública. En estos casos debe probarse además que existió una intención de infringir daño por parte del comunicador o hay conocimiento de falsedad o negligencia en corroborar la información.
Parte la declaración de que, por principio, las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.
Los candidatos a puestos de elección popular -aún en sus inicios en calidad de precandidatos o aspirantes a candidatos independientes- deben estar sujetos al escrutinio público mayor, en función de que la exposición pública es un instrumento adecuado para que el elector lo conozca en sus puntos positivos o negativos, y tener la posibilidad crítica de tomar preferencia. Proteger en exceso a los aspirantes a un puesto de elección popular es apostar a la opacidad.
Los medios de comunicación en su papel de intermediarios entre el lector y la cosa pública deben asumir un papel de responsabilidad social: no acallar los aspectos críticos, ventilarlos y difundirlos, buscando mediante las técnicas periodísticas el mayor acercamiento a la veracidad. Buscar datos duros, concretos. Opiniones. Contrastar, en pro y en contra, descubrir indicios, inferir, interpretar -si el género periodístico lo permite- y finalmente, publicar.
En este procedimiento técnico, el periodista dejará huella de su ejercicio profesional. No mostrará negligencia, sino al contrario, acuciosidad y análisis en la búsqueda de noticia. Expondrá hechos sobre los cuales encontró elementos, y que al ser presentados a la opinión pública, ayudan a tomar decisiones.
Como se ve, tanto la ley electoral, como la ley de réplica, deben ser entendidas en un marco de derecho Convencional, y no de manera aislada: de esta forma comprenderemos que los candidatos y el mismo sistema electoral, requieren de la crítica periodística, e incluso, de la libre expresión de las ideas en sus términos más amplios, y no restringida exclusivamente a los señalamientos que en las estrategias de marketing se intercambien los mismos aspirantes.
La vida electoral, al constituir el alma de la democracia -porque posibilita la renovación ordenada del poder público- requiere como oxigeno la libre expresión de las ideas, aún con los excesos que la misma pudiera implicar en determinado momento. La vida electoral requiere de la más amplia discusión entre actores sociales, porque lo que aquí se dilucida es el destino de la comunidad y no los intereses particulares de los candidatos en disputa: el poder público no es un patrimonio o botín de los candidatos, es la oportunidad de mejorar la vida de la comunidad.
Por ello, hoy más que nunca se trata de abrir los mayores cauces de difusión de las ideas y discusión de las mismas. Hoy más que nunca debe replantearse la comunicación social electoral de spots que inundan la radio y la televisión y que no contribuyen en nada a la discusión de los asuntos públicos.
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martes, 5 de enero de 2016

Libertad que se ahoga


"Es inaplazable el reordenamiento administrativo integral del transporte público que lo haga eficiente, superando el status de concesión política a una auténtica concesión de un servicio público. Sin ello, el aumento a la tarifa no solo es inaceptable, sino que es una píldora, una solución de coyuntura, que no resuelve el problema".

La libertad de expresión es un elemento fundamental de la sociedad política. Siempre lo ha sido. Lo que ocurre es que hoy en día cobra mayor relevancia por la naturaleza democrática de la sociedad. Es la democracia, entendida como una forma de vida, la que exige más que nunca la vigencia de la libre expresión de las ideas y de los pensamientos.
En una sociedad política autoritaria la libertad de expresión deja de tener utilidad. Las decisiones verticales, unidireccionales, dejan poco espacio para el debate de las ideas. La misma sociedad política autoritaria requiere de ausencia de libertad de expresión, por ello la ahoga a través de diversos métodos, de manera fáctica a través del ejercicio del poder directo -coacción moral y física- y de manera formal, de las leyes, aún y cuando entre ambas en ocasiones se pierda el fino hilo que las separa.
Por ello, para descubrir si existe o no libertad de expresión, podemos buscar en esas actuaciones fácticas y legales los escollos u obstáculos a las mismas, o bien por el contrario, la disposición a permitirla y reproducirla, expandirla.
Para infortunio de la libre expresión, México sigue practicando ambos mecanismos de coacción. Nada menos para concluir el año dos resoluciones dan cuenta de ello: por un lado con la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, y por otro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, éste último con la intervención de un grupo investigador de la Organización de las Naciones Unidas.
En el primero, Sinaloa, se trató de la coacción del alcalde de Escuinapa Bonifacio Bustamante hacia el Periódico Noroeste; en Quintana Roo, el gobierno estatal de Roberto Borge contra el periodista Pedro Canche. En ambos casos se exige una reparación del daño, que en el segundo es gravísimo, ya que el periodista fue encarcelado y al parecer existieron actos de tortura.
Estos casos concretos confirman la existencia de la tentativa permanente, fáctica, por agredir la libre expresión de las ideas. Pero, no menos grave, es la emisión de leyes, que en una abundancia reglamentaria inaudita, regula la libre expresión en nuestro país.
Es cierto que la libre expresión, no es una libertad absoluta, que como todas las libertades tiene limitaciones en beneficio de la colectividad y el honor de las personas que pudieran resultar perjudicadas, como ya han dejado asentados criterios nacionales e internacionales al respecto. Pero también es cierto, que se trata de una libertad muy especial, por que en su ejercicio al mismo tiempo se protegen derechos colectivos, como por ejemplo, entre muchos, el derecho al buen gobierno.
Cuando a través de la libre expresión se acusan posibles actos de corrupción y se exige investigaciones y castigos en contra de servidores públicos, al mismo tiempo que un medio de comunicación, un periodista o cualquier persona lo hace, ejerce su derecho individual a la libre expresión, también protege a la colectividad, la alerta, previene de un mal mayor, que es el uso indebido de los recursos públicos, que son al mismo tiempo patrimonio de la colectividad.
Por ello aumentar la reglamentación Electoral y de Réplica para castigar "los excesos" de la libre expresión en contra de candidatos, es una violación a la libre expresión. Elimina la posibilidad del disenso y del debate en un momento crucial para la colectividad, por ser el momento en que se elige a las autoridades que habrán de administrar el bien colectivo.
Esto se hace a través de la regulación electoral de contenidos y su contratación, obligados los medios de comunicación concesionados y privados, a normas prohibitivas cada día más abundantes, para generar una mordaza política, impensable en una sociedad democrática, que exige -por su misma naturaleza- la expansión de la libre expresión de las ideas.
Pero no solo se violenta el derecho a la libre expresión con estas regulaciones, sino que al mismo tiempo se vulnera el derecho a recibir información que tiene la misma colectividad. La persona colectiva tiene el derecho de recibir algo más que "cliches" propagandísticos, vacíos, con los que se inundan las ondas gertzianas: es necesaria información contrastada, en todos los espacios de comunicación.
Una comunicación en la cual se expanda el derecho a la libre expresión, acorde a los estándares internacionales, fortalece la democracia y protege los intereses de la colectividad: lo contrario, una política restrictiva y autoritaria, perpetua la opacidad y la rendición de cuentas, y hace de la administración pública un espacio de impunidad.
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