“Descanse en paz la estimada colega periodista Martha
Margarita Rojano Lucero. Nuestras condolencias para su familia.”
Las reformas en
materia de radiodifusión, que apenas cumplen dos años de vigencia, representan
un avance innegable al fortalecimiento del derecho que tienen las audiencias
para recibir información plural, veraz y oportuna. No podemos más que
estar de acuerdo con ello.
Sin embargo, el
problema estriba en la sobre regulación propiciada desde el Congreso de la Unión, en
un afán garantista, que podría culminar -pensando en un gobierno autoritario de
facto- en una asfixia a la creatividad y pluralidad que, paradójicamente, la
norma misma trata de proteger.
Es decir, la
regulación existente tiene un propósito positivo en busca de proteger derechos
inalienables de las audiencias, en el contexto de un estado democrático, donde
exista un equilibrio de poderes formales y fácticos, y no la imposición per se de una visión pragmática o ideológica
de conservación del poder, desde el entramado de la sobre regulación, que es
utilizada como arma para socavar a los actores o sectores que -naturalmente-
son disidentes en su opinión e intereses.
En el primer caso, el
artículo 256, establece como derecho de las audiencias, entre otros, recibir
los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información. Dice
textual, fracciones primera y segunda, "Recibir los beneficios que
reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de
la Nación" y "Recibir programación que responda a las expresiones de
la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática
de la sociedad".
Tratándose de
concesionarios con poder sustancial de mercado, la ley permite en su artículo
282, la facultad de establecer obligaciones y limitaciones especificas, entre
otras materias, en la información, calidad, tarifas, ofertas comerciales y
facturación, para no afectar la competencia y libre concurrencia de otros
participantes en un mercado especifico, sin menoscabo de que estén obligados a
cumplir con los alcances del artículo 256 ya referido.
Indudablemente que la
norma se comprende como positiva, por tutelar el derecho que tienen las
audiencias a una información plural, veraz y oportuna.
La aplicación de éstos
extremos jurídicos corresponde al Instituto de Telecomunicaciones, órgano
autónomo, constituido por siete comisionados designados por el Presidente de la
República a propuesta de un comité de evaluación interinstitucional, bajo un
procedimiento de concurso sancionado por dos instituciones educativas
nacionales.
Hasta ahí todo muy
bien. El problema es que el Comité de Evaluación lo conforman los titulares del
Banco de México, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y el Instituto
Nacional de Geografía y Estadística, organismos también teóricamente autónomos,
pero que proceden de un procedimiento similar de designación entre técnico y
político, que atraviesa por la propuesta de presidencia de la república.
El candado en la
designación se encuentra en dicho comité, en el concurso de oposición, en la
propuesta del Presidente y la ratificación de las dos terceras partes del
Senado de la
República. Esto debería ser suficiente para alejar cualquier
posibilidad de aplicación política en la designación de los comisionados -a
quienes les corresponde la aplicación de la ley- pero no es así.
Desafortunadamente, en
un sistema presidencialista la tendencia es la concentración del poder y no su
dispersión. El gobierno federal ha ampliado su poder en diversas materias, como
lo son educación, seguridad, salud, por supuesto telecomunicaciones, que
siempre ha sido de naturaleza "federal", es decir, correspondiente al
gobierno federal, central.
Esto es positivo
siempre y cuando verdaderamente funcionen los candados y las normas garantistas
del derecho a la información, que fortalezcan el proceso de comunicación e
información, y no sirvan para incrementar la concentración del poder, en donde
un exceso de regulación -como el existente- sería una plataforma idónea para
castigar a los enemigos políticos o disidentes en opinión e intereses, bajo la
interpretación de términos que pueden ser tan concretos o tan vagos como se
quiera, como es el pluralismo, la veracidad o la oportunidad de la información.
Pensando en un
entramado político ficticio -¿o real?-, los comisionados procederían de una
simulación de proceso de selección, mediante la distribución de cuotas o
posiciones partidistas, con predominancia de presidencia de la república, con
lo cual se tendría un Instituto Federal de Telecomunicaciones a modo, que
aplique políticamente las directrices legales con un sentido de conservación
del poder.
Ese es el riesgo
latente, que esperemos sea ajeno al estado actual, porque facultades del
señalado Instituto son tan amplias que van desde sanciones económicas hasta la
suspensión o cancelación de concesiones de radio y televisión, que puede ser
utilizado como estrategia de control político, ajeno a un estándar de
organización democrática basada en la aplicación estricta del derecho.
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