Columna de análisis crítico

martes, 16 de agosto de 2016

Fuerte llamado de atención


"La elección del nuevo Rector de la Universidad Autónoma de Chihuahua debe transitar por la vía del respeto a la autonomía: autodeterminación de los universitarios, que excluya toda intervención que vulnere este principio y que pretenda alterar la vida académica"

Diversas normas jurídicas protegen el ejercicio de la libre expresión. Lo hacen códigos penales a nivel estatal y federal, una ley especial y la misma Convención Americana de los Derechos Humanos.
El Código Penal Estatal (artículo 136) considera un agravamiento en las penas en ciertos delitos cometidos contra periodistas y comunicadores, como es el caso del homicidio y las lesiones, perpretados con el fin de menoscabar o atentar contra el ejercicio de la actividad periodística.
A su vez, el Código Penal Federal (artículo 51), mucho más extenso y protector que su similar estatal, no se limita a un delito específico, sino que de manera amplia y protectora, ordena aumentar en un tercio la pena cuando el ilícito se cometa contra periodistas, personas o instalaciones para afectar el derecho a la información o a la libertad de expresión o imprenta. Pero aún más, la norma punitiva ordena aumentar en una mitad la pena cuando el ilícito señalado sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones.
La Ley de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, al momento de esclarecer sus conceptos se refiere a las agresiones, como el daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas defensoras de derechos humanos o periodistas.
Es decir, el mecanismo protector no necesita de la comisión de los delitos señalados en el código penal estatal de manera limitada o amplia como lo hace el federal, para activarse: basta que se presente alguno de sus elementos para que se implemente.
Se entiende el surgimiento de esta ley especial ante el incremento de las agresiones y atentados contra periodistas y medios de comunicación, que -sin rebasar la comisión de los delitos- son situaciones graves. La autoridad transita en una línea tenue de hostigamiento, amenaza y presión, para menoscabar la libre expresión.
Además, esta Ley es un resultado concreto de la necesidad de preservar el derecho a la libre expresión, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana, que a la letra señala en su apartado 1, que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho -subrayo- comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información.
Por ello, cuando un reportero llama la atención de agentes ministeriales o policias estatales, que al retirarse de la presunta escena de un crimen, lo hacen imprudentemente, poniendo en riesgo la integridad de los periodistas que cubrían la información, y luego, con total abuso de autoridad, detienen al periodista, lo esposan, y lo retienen ilegalmente en los separos de la corporación policiaca, los servidores públicos -evidente y flagrantemente- están atentando contra la libertad de expresión.
¿Por que? Por que el periodista esta buscando información para divulgarla -derecho a la información- y los agentes policiacos lo están impidiendo.
El agente policiaco tiene un deber de cuidado. El periodista jamás trasgredió norma alguna porque no había ningún protocolo que proteger, no había cerco ni área resguardada.
Para colmo, los agentes policiacos arrebatan la cámara fotográfica de la reportera gráfica, y frente a los comunicadores, borran las imagenes captadas. Nueva violación a la libre expresión de las ideas y el derecho a la información.
Existe una amenaza, un hostigamiento y un abuso de poder.
La denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos debe derivar en una observación con sanción administrativa a los elementos policiacos, que trascienda a los mandos.
Los hechos no deben quedar impunes ni en la simulación. Debe haber sanción ejemplar, porque la violación a la libre expresión se ha convertido en una normalidad: a la fecha el Ombudsman estatal ha recibido más de quince quejas en lo que va del 2016.
Es obvio que hay una suerte de responsabilidad institucional.
Desde 2010 se estableció por decreto un sistema integral estatal de protección a periodistas que incluye capacitación para éstos y para cuerpos policiacos.
Es el momento de retomarlo, como una urgente necesidad de evitar mayores atropellos, y prevenir  que el simple hostigamiento y abuso de autoridad escale a ilicitos de mayor gravedad.
Estos hechos deben ser un fuerte llamado de atención.
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