Columna de análisis crítico

miércoles, 30 de noviembre de 2016

Un sistema que duerme

De acuerdo con la posición del Foro de Periodistas de Chihuahua: es inadmisible la agresión contra periodistas en el ejercicio de la cobertura informativa; es impostergable retomar el Sistema Integral de Protección a Periodistas que duerme desde hace seis años.

En el año 2010, ya para finalizar la administración del Gobernador José Reyes Baeza Terrazas, organizaciones periodísticas encabezaron un esfuerzo inédito de consenso, bajo la intervención mediadora de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que preside el abogado José Luis Armendáriz.
Como fruto de ello, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto que creó el Sistema Integral de Protección a Periodistas, mecanismo que incluye tres grandes apartados: recomendaciones a los periodistas en la cobertura informativa, obligaciones del gobierno del Estado en la protección a periodistas y el reordenamiento de la generación de información.
Esas líneas de acción tienen como fin proteger y alentar la libre expresión de las ideas, bajo el entendido de que se trata de una materia crucial en el fortalecimiento de la vida democrática de las comunidades. En ella, el Gobierno del Estado juega un rol fundamental, en su papel de máxima autoridad estatal, para preservar y garantizar la integridad de los periodistas, impulsar el periodismo crítico y fortalecer las empresas periodísticas.
En el primer apartado, el Sistema Integral de Protección a Periodistas se refiere al protocolo, una serie de recomendaciones a los periodistas y comunicadores para un ejercicio periodístico cuidadoso, en beneficio no solo de su integridad, sino de la pluralidad informativa.
Desde aquel entonces, mucho antes de que a nivel federal se promulgara la ley en materia de réplica, el Sistema Integral ya se refería a la obligación ética de corregir errores y otorgar el derecho de réplica, sin más procedimiento que la simple solicitud.
También se recomendaban una serie de medidas de seguridad elementales, como la identificación permanente del periodista durante la cobertura de información, para evitar cualquier situación de confusión.
Estas medidas de comportamiento ético del periodista impulsan su protección y a la vez contribuyen a fortalecer su imagen ante la comunidad.
Del Gobierno del Estado, la obligación de no discriminar a los medios de comunicación al proporcionar información, lo cual deberá hacer en términos de veracidad, oportunidad, respeto, cortesia e igualdad.
El Sistema obliga a difundir y revisar de manera permanente las políticas de comunicación social, bajo la mirada de una Comisión de Trabajo plural integrada por organizaciones periodísticas y autoridades de los diversos niveles de gobierno.
Aunque en aquel entonces no se tocó el aspecto de publicidad, en función de que estaba pendiente la reglamentación federal, se trata de un elemento fundamental que debe abordarse, ante la tardanza inexplicable.
La publicidad es un elemento importante para fortalecer la pluralidad informativa, más allá de la necesaria e indispensable transparencia que debe existir.
Unicamente un Estado autoritario puede pensar en suprimir el papel de los medios privados de comunicación social mediante instrumentos de propaganda vertical ejecutados desde las oficinas de gobierno.
Finalmente, resulta crucial dar seguimiento al procedimiento de medidas cautelares ya contenidas desde aquel entonces en el Sistema Integral, bajo el convencimiento de que el Gobierno del Estado, con independencia de las obligaciones que en la materia tiene el apartado federal, debe asumir también sus obligaciones para proteger a periodistas y comunicadores y no mantenerse al margen de una tarea tan importante para la vida democrática.
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martes, 22 de noviembre de 2016

Multas excesivas


Coincidencia plena con el Magistrado Presidente del Tribunal Estatal Electoral, el reconocido abogado César Wong Meraz, es necesario que el poder legislativo regule la reelección, en aras de construir un marco jurídico que otorgue certidumbre electoral. Estamos muy a tiempo de ello.

La ley que regula la réplica contempla multas que pueden llegar a los diez mil salarios mínimos, unos 700 mil pesos, en contra de medios de comunicación, por conductas cometidas con antelación, durante o al término del proceso judicial instaurado en el ejercicio de ese derecho.
Del artículo 38 al 40, de la referida norma legal, el legislador contempló cuatro hipótesis sancionatorias: primero la ausencia de notificación al particular en relación con la solicitud inicial de réplica; segundo, la omisión en la publicación o difusión de réplica o, tercero, la negativa a ello sin mediar justificación. Estas tres conductas serán sancionadas con una multa que va a de 500 a 5000 veces el salario mínimo vigente, lo que significa el pago obligado de 35,050 a 350,000 pesos.
La cuarta hipótesis sancionatoria es la negativa a publicar la sentencia en la cual se condena a la réplica, cuya sanción es de 5,000 a 10,000 salarios mínimos, lo que se traduce en 350,000 a 701,000 pesos.
Sin embargo, en ningún lado, la ley establece el mecanismo de graduación para la individualización de la multa, lo cual es una flagrante violación al artículo 22 constitucional que prohíbe la multa excesiva.
Al respecto la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha pronunciado vía acción de inconstitucionalidad que debe ser resuelta por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En sus argumentos, de manera acertada, la Comisión advierte que la facultad sancionadora que castiga infracciones por medio de multas, no puede quedar al arbitrio de la autoridad ya que deben sujetarse a los principios y garantías que se encuentran reconocidos en la Carga Magna.
Cito textual del recurso interpuesto que "lo anterior implica que deben establecerse criterios objetivos tanto para el establecimiento de una sanción así como para la imposición y graduación de la misma, ya que toda afectación en la esfera jurídica del gobernado debe sujetarse estrictamente a los criterios de legalidad y seguridad jurídica".
Contrario a ello, insiste el organismo derechohumanista, "las multas previstas en la ley de réplica pueden considerarse excesivas y por tanto inconstitucionales...", aún más cuando "...la Primera Sala de la Suprema Corte ha definido jurisprudencialmente que una multa es excesiva cuando: a)... es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito; b)... se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos...".
Por tanto, siguiendo al ombudsman, "para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla, tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualizadamente".
Por tanto, concluye el criterio de la CNDH, "la única forma de impedir que la autoridad, en la etapa de individualización jurisdiccional, imponga multas que resulten excesivas y desproporcionales, es otorgándole criterios objetivos que den margen al juzgador para considerar criterios sustanciales tales como la gravedad de la infracción, el monto del negocio o las facultades económicas del infractor, es decir, que establezca criterios de individualización que permitan la aplicación de una ley abstracta al caso concreto".
En el caso se puede llegar al absurdo de considerar que el propietario de un pequeño portal de información pague multas de cinco mil veces el salario mínimo por incumplir cualquiera de los tres apartados iniciales previo a la judicialización del derecho de réplica, multa excesiva si se toma en cuenta el criterio objetivo de ingresos, y por otro lado, una empresa económicamente sólida, trasnacional, como Televisa o Tv Azteca, sean condenados al pago de esa misma multa, la cual, proporcionalmente, resulta levísima: obvio que el pequeño portal sería condenado a desaparecer, mientras que una gran empresa podría sufragar sin dificultad alguna una sanción de 350 mil pesos.
Por tanto resulta necesario que la Corte declare inconstitucional el apartado sancionatorio, y en su caso, que el legislador retome el proyecto para ajustarlo a la exigencia constitucional.
En ese momento, el legislador debe aprovechar para modificar el criterio mediante el cual, excesivamente, considera sujetos obligados a cualquier persona que divulga información en redes sociales, situación que deviene en una franca violación al derecho de libre expresión y manifestación de las ideas.
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martes, 15 de noviembre de 2016

Sanciones que son mordaza


La resolución que adoptó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derecho de réplica, dejó intocada la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Como es conocido, los ministros discutieron -y desecharon- exclusivamente la impugnación constitucional presentada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Morena, referida a la inconstitucionalidad de la exigencia de inexactitud, falsedad o agravio que sobre el derecho de réplica requisita la ley respectiva.

Es decir, ocho de los ministros consideran válido que el legislador haya dispuesto como requisito la demostración de inexactitud, falsedad o agravio, en las informaciones de hechos, para poder acudir ante un juez de distrito a exigir la réplica en el medio de comunicación responsable, requisitos que encuentran sustento -con excepción de la connotación de falsedad- en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Como se ratificó, para intentar el derecho de réplica es necesario referirse a información no verdadera, parcial o totalmente, sesgada, descontextualizada, que cause un daño -agravio- a una persona. La información verdadera no puede ser sujeta de réplica desde el punto de vista jurídico.

Se trata de una decisión trascendente. Sin embargo no es suficiente: resulta de gran relevancia para el irrestricto respeto a la libre expresión de las ideas, la resolución a la inconformidad planteada por el ombudsman nacional, que en sintesis se refiere a la indebida consideración de que cualquier persona que divulgue información debe considerarse sujeto obligado en materia de derecho de réplica, por un lado, y por otro, la desproporción en las sanciones impuestas a los sujetos obligados que incumplan dentro del procedimiento de réplica en sus diversas fases.

No es menor el asunto, porque de acuerdo con la ley que regula el derecho de réplica, considerado en el artículo sexto constitucional, además de los medios de comunicación, por sujeto obligado debe entenderse cualquier persona que divulga información para conocimiento público.

En este supuesto quedan todos los particulares que hacen uso de las redes sociales, como you tube, blogspot, twitter, face book, o cualesquiera otra, exigiéndoles, para empezar, contar con un responsable para efectos de derecho de réplica.

Las personas que hacen uso de las redes sociales ejercen su derecho a la libre expresión de las ideas. No son medios de comunicación, como los periódicos digitales o impresos, la radio o la televisión, carecen de personal, aspectos financieros o administrativos: carecen de capacitación o adiestramiento en materia de información: no son periodistas. Simplemente ejercen el derecho de manifestar sus opiniones o compartir información.

Por ello es afortunada la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se esta imponiendo una carga indebida a personas que no son medios de comunicación, y que en este caso, pueden ser llevadas a proceso judicial y recibir una sanción.

La ley del derecho de réplica considera sanciones que pueden llegar a los diez mil salarios mínimos, en el caso mas drástico, al negarse a cumplir una sentencia condenatoria que ordena divulgar en el mismo espacio la información motivo de un agravio.

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la sanción es inconstitucional porque en ningún momento consideró los parámetros que el máximo tribunal ya ha señalado como necesarios e indispensables en todo procedimiento sancionatorio: que la sanción atienda a la gravedad de la infracción, a la capacidad económica del infractor y a la reincidencia en la conducta ilícita, aspectos en los cuales fue omiso el legislador.

Obvio que este aspecto sancionatorio esta vinculado con el primer aspecto considerado inconstitucional por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: no se puede sancionar por el mismo monto a un medio de comunicación como Televisa que a un you tuber. Existe una desproporción evidente.

Es necesario que el pleno resuelva la acción de inconstitucionalidad señalada, el próximo lunes una vez que el proyecto de resolución al recurso intentado por el PRD y Morena no pudo avanzar ante la oposición plausible de la Corte, y por supuesto que la decisión declare inconstitucionales los artículos a que hace referencia la CNDH, y así evitar sanciones desproporcionadas que se convierten en una auténtica mordaza en contra de quienes ejercen su derecho a la libre expresión de las ideas.

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lunes, 7 de noviembre de 2016

Intento de mordaza


Los medios de comunicación tienen como objeto de su quehacer difundir información y a través de ello, crear opinión pública. En esa actividad se entrelazan dos derechos humanos fundamentales, la libre expresión de las ideas y el derecho a la información.

Es decir, la actividad que desempeñan los medios de comunicación no se agota en la capacidad individual de expresar ideas, sino que a la vez, contribuye a preservar el derecho que tienen las audiencias de recibir información.

Por ello, cuando se discute el derecho de réplica debe pensarse en su repercusión en materia de ejercicio de libre expresión y derecho a la información, y no únicamente en función del primero de estos derechos: flexibilizar el derecho de réplica atenta conjuntamente contra la libre expresión y el derecho a la información. Con ello no son los medios de comunicación los únicos afectados, sino también las personas en general.

En consecuencia, desde 1969, la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su cláusula catorce, numeral uno, se refiere a ese derecho de réplica en los siguientes términos "Toda persona  afectada  por  informaciones  inexactas  o agraviantes  emitidas  en  su  perjuicio a  través de  medios  de  difusión  legalmente  reglamentados  y  que  se  dirijan  al  público  en  general,  tiene derecho a  efectuar  por  el  mismo órgano de  difusión  su  rectificación  o respuesta  en  las  condiciones que establezca la ley".

Se refiere, como se observa, a informaciones inexactas o agraviantes: informaciones que no son exactas o precisas, falsas, y cuando se ofende el honor, la dignidad, y se provoca daño. Esto es, que las informaciones deben estar dotadas de esos atributos para que sean susceptibles del derecho de réplica, el cual para su ejercicio requiere algo más que el agravio: se exige la falsedad o inexactitud de la información.

Esto es así, porque la cláusula convencional debe ser atendida en relación con la treceava, numeral uno, del mismo ordenamiento, particularmente cuando se refiere al derecho a la libertad de pensamiento y expresión, como aquel que comprende "la  libertad de  buscar,  recibir  y  difundir  informaciones  e  ideas  de  toda  índole,  sin  consideración  de fronteras,  ya  sea  oralmente,  por  escrito o en  forma  impresa  o artística,  o por  cualquier  otro procedimiento de su elección".

Es decir, el derecho de réplica es un instrumento que protege de información inexacta y agraviante a las personas aludidas, pero simultáneamente, extiende su manto protector a la población en general, que tiene derecho a una información verídica, exacta: nadie tiene el derecho a difundir información falsa.

En México el derecho de réplica sigue la lógica jurídica convencional americana. La Ley Reglamentaria respectiva se refiere en diez artículos diferentes a la naturaleza del derecho de réplica para atender estrictamente casos de información inexacta o falsa. Así dan cuenta los artículos 2, 3, 5, 13, 17, 18, 19, 21, 25 y 37.

Sin embargo ese sistema parece causar molestia. Los partidos políticos PRD y MORENA presentaron un recurso de inconstitucionalidad, por considerar que es inválida la exigencia para ejercer el derecho de réplica solo en aquellos casos en que se presente información falsa e inexacta, que genere un agravio: sostienen, por el contrario, que la información verdadera también merece réplica. Pareciera que la población no tiene derecho de recibir información verídica.

Pensar en que el solo hecho de publicar información es motivo para intentar la vía judicial para exigir el derecho de réplica, es un absurdo: no habrá tribunales suficientes para atender los recursos que se intenten, dado el volumen de información que manejan los medios de comunicación. Pero además, prefigura una mordaza hacia los comunicadores, que acudirán a la autocensura ante la posibilidad de enfrentar un costoso juicio.

Parece que la intentona en ello habrá de quedar. Al final las normas convencionales internacionales de las cuales México es parte, como es el caso de la mencionada Convención Americana de los Derechos Humanos, se encuentran en el mismo nivel jerárquico que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no se le anticipa éxito.

Lo que si resulta cierto es el afán de la clase política mexicana por acudir a la censura de los medios de comunicación, en tiempos en que se exige una mayor transparencia y rendición de cuentas. Es un mal mensaje tratar de protegerse, generando impunidad, vía el obstáculo a la libre expresión y el derecho a la información.

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martes, 1 de noviembre de 2016

Psicosis mediática


Se cuestiona desde el surgimiento de los medios masivos de comunicación sí son éstos los que condicionan la formación de la opinión pública o, por el contrario, son un simple reflejo del acontecer social.
Ambas teorías se confrontan en la afirmación, positiva o negativa, de que los medios masivos manipulan y construyen realidades, ajenas al acontecer cotidiano, con fines políticos, sociales, religiosos o económicos.
De ser cierta la afirmación, todos los males y bienes colectivos son fruto de la manipulación mediática: no existe crisis económica, ni corrupción, ni inseguridad. Lo que existe es percepción creada por los medios masivos de comunicación, que construyen imágenes distantes de la vida diaria de los ciudadanos.
Así, por medio de los programas de entretenimiento y de información, la televisión y la radio, con apoyo de los medios impresos, y hoy internet, periódicos digitales y redes sociales, se manipula a la población, haciéndoles creer que se vive en un país color de rosa o en uno de color negro: del optimismo al pesimismo desbordado, en busca de fines aviesos de control político.
Nada más alejado de la realidad. No es posible que los medios de comunicación construyan realidades absolutas, porque no existe un monopolio de la comunicación. La comunicación se encuentra descentralizada en sus ejes de poder. El gran mercado informativo obedece a diferentes nichos. Esta ausente el manipulador mediático monopólico.
La radio, la televisión, la prensa y el internet, disputan las audiencias. Más aún, las personas prefieren el entretenimiento que la información, y las que buscan estar informadas, por lo regular acceden a diversas fuentes, particularmente internet, convertido en una babel informativa inmanipulable.
Por tanto, la famosa aguja hipodérmica para inyectar, por ejemplo, desconfianza, y la formulación continúa y persistente de una mentira para convertirla en verdad perceptiva, estrategias de manipulación mediática, chocan estrepitosamente con la democratización informativa: los contenidos y los canales de comunicación son tan diversos, que es imposible modificar la realidad para transmutarla en una "realidad distinta".
Pero además, el mercado objetivo de la manipulación, el ciudadano, ha ingresado a la era de la información, y adquirido defensas: el ciudadano de a pie se cuestiona las campañas que hablan de progreso y desarrollo, avances y frutos de las reformas estructurales, cuando el bolsillo no da para más con los gastos de casa, el transporte público colapsa y el servicio médico oficial subsidiario carece de medicamentos: las campañas publicitarias se convierten en gasto suntuoso de culto a la personalidad, ajena y distante al ciudadano, que harto acude a las urnas a manifestar su rechazo. La realidad "real" se impone a la realidad ficticia.
Por tanto, los medios de comunicación están imposibilitados para construir a su antojo realidades "reales" o "realidades ficticias". No les es dado hacerlo. Siempre debe existir un asidero veraz, un punto de enlace con la realidad real.
No pueden los medios de comunicación decir, por ejemplo, que no hay violencia, cuando los indices ahí están. De enero a septiembre a nivel nacional se cometieron 9,232 homicidios con arma de fuego. En enero fueron 894 y en septiembre, 1,228: comparando ambos meses el aumento es del 37 por ciento: 334 incidencias más.
A nivel estatal, en el mismo período se cometieron 641 homicidios con arma de fuego. En enero fueron 55 y en septiembre 83: un aumento de mes a mes del 50 por ciento, tomando enero como base: 28 homicidios más.
¿Que deben hacer los medios de comunicación al respecto? ¿Ocultar la información en las páginas interiores o acaso ignorarla?, con el fin de que la población no se sienta insegura y piense que no pasa nada.
Al contrario, debe el medio de comunicación informar los hechos e interpretarlos. La violencia regresa y con números irrefutables. No se trata de un problema de percepción. Hay una realidad que el ciudadano común siente en su entorno y que no es provocado por una "psicosis mediática". Más aún, es una realidad terca que oculta no se resuelve por si sola, sino por acciones colectivas, donde los órdenes de gobierno tienen un papel importante como responsables de la seguridad pública, con el agregado de una sinergia necesaria con actores políticos, económicos y sociales, pensando en los medios de comunicación como aliados y no enemigos per se.
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