Columna de análisis crítico

martes, 15 de noviembre de 2016

Sanciones que son mordaza


La resolución que adoptó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derecho de réplica, dejó intocada la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Como es conocido, los ministros discutieron -y desecharon- exclusivamente la impugnación constitucional presentada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Morena, referida a la inconstitucionalidad de la exigencia de inexactitud, falsedad o agravio que sobre el derecho de réplica requisita la ley respectiva.

Es decir, ocho de los ministros consideran válido que el legislador haya dispuesto como requisito la demostración de inexactitud, falsedad o agravio, en las informaciones de hechos, para poder acudir ante un juez de distrito a exigir la réplica en el medio de comunicación responsable, requisitos que encuentran sustento -con excepción de la connotación de falsedad- en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Como se ratificó, para intentar el derecho de réplica es necesario referirse a información no verdadera, parcial o totalmente, sesgada, descontextualizada, que cause un daño -agravio- a una persona. La información verdadera no puede ser sujeta de réplica desde el punto de vista jurídico.

Se trata de una decisión trascendente. Sin embargo no es suficiente: resulta de gran relevancia para el irrestricto respeto a la libre expresión de las ideas, la resolución a la inconformidad planteada por el ombudsman nacional, que en sintesis se refiere a la indebida consideración de que cualquier persona que divulgue información debe considerarse sujeto obligado en materia de derecho de réplica, por un lado, y por otro, la desproporción en las sanciones impuestas a los sujetos obligados que incumplan dentro del procedimiento de réplica en sus diversas fases.

No es menor el asunto, porque de acuerdo con la ley que regula el derecho de réplica, considerado en el artículo sexto constitucional, además de los medios de comunicación, por sujeto obligado debe entenderse cualquier persona que divulga información para conocimiento público.

En este supuesto quedan todos los particulares que hacen uso de las redes sociales, como you tube, blogspot, twitter, face book, o cualesquiera otra, exigiéndoles, para empezar, contar con un responsable para efectos de derecho de réplica.

Las personas que hacen uso de las redes sociales ejercen su derecho a la libre expresión de las ideas. No son medios de comunicación, como los periódicos digitales o impresos, la radio o la televisión, carecen de personal, aspectos financieros o administrativos: carecen de capacitación o adiestramiento en materia de información: no son periodistas. Simplemente ejercen el derecho de manifestar sus opiniones o compartir información.

Por ello es afortunada la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se esta imponiendo una carga indebida a personas que no son medios de comunicación, y que en este caso, pueden ser llevadas a proceso judicial y recibir una sanción.

La ley del derecho de réplica considera sanciones que pueden llegar a los diez mil salarios mínimos, en el caso mas drástico, al negarse a cumplir una sentencia condenatoria que ordena divulgar en el mismo espacio la información motivo de un agravio.

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la sanción es inconstitucional porque en ningún momento consideró los parámetros que el máximo tribunal ya ha señalado como necesarios e indispensables en todo procedimiento sancionatorio: que la sanción atienda a la gravedad de la infracción, a la capacidad económica del infractor y a la reincidencia en la conducta ilícita, aspectos en los cuales fue omiso el legislador.

Obvio que este aspecto sancionatorio esta vinculado con el primer aspecto considerado inconstitucional por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: no se puede sancionar por el mismo monto a un medio de comunicación como Televisa que a un you tuber. Existe una desproporción evidente.

Es necesario que el pleno resuelva la acción de inconstitucionalidad señalada, el próximo lunes una vez que el proyecto de resolución al recurso intentado por el PRD y Morena no pudo avanzar ante la oposición plausible de la Corte, y por supuesto que la decisión declare inconstitucionales los artículos a que hace referencia la CNDH, y así evitar sanciones desproporcionadas que se convierten en una auténtica mordaza en contra de quienes ejercen su derecho a la libre expresión de las ideas.

http://robertopinon.blogspot.mx




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