Columna de análisis crítico

martes, 27 de diciembre de 2016

Publicidad oficial: Premio o castigo



La publicidad oficial es un bien público considerado así por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos dentro de la libertad de información con que cuentan los ciudadanos (Principios, 2011:53).

Por tanto, esta prohibida la utilización de los recursos de la hacienda pública y la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial, con el objetivo de presionar y castigar, premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus lineas informativas (Declaración, 2000: Ppio. 13.3).

Se trata de un asunto de gran relevancia, particularmente porque este método de ataque indirecto a la libertad de expresión es desarrollado mediante obstrucciones oscuras, impuestas silenciosamente (Informe, 2003).

Por ello, en Argentina, Chile, Estados Unidos y México, se han presentado resoluciones contra órganos del Estado (Principios, 2011:14-16), que utilizan la publicidad oficial de manera discrecional, para tratar de influir en el contenido de la información (Declaración, 2002).

Ante esta situación, la Relatoría especial sobre libertad de expresión presentó en 2011 los Principios sobre regulación de publicidad oficial y libertad de expresión, que establece que la distribución arbitraria de publicidad oficial, como otros mecanismos de censura indirecta, opera sobre distintos tipos de necesidades que los medios de comunicación tienen para funcionar (2011:10). Es, consideran dichos Principios, una forma de presión que actúa como premio o castigo que tiene por objeto condicionar la línea editorial de un medio según la voluntad de quien la ejerce.

Y advierte que una facultad legítima del Estado, como es la pauta publicitaria, puede configurar una violación al derecho de la libertad de expresión, si el ejercicio de ella estuvo motivado por la posición editorial del sujeto afectado, condicionando el libre ejercicio del derecho a libertad de pensamiento y expresión (Principios, 2011:11).

La solución propuesta por dichos Principios es la reglamentación legislativa, contenido objetivo y útil de la pauta, sujeción de todo los órganos públicos, el establecimiento de criterios objetivos, la ponderación de dichos criterios, la intervención de un cuerpo técnico y no político en la asignación de publicidad oficial, la planeación de la publicidad oficial, la intervención de un cuerpo, mecanismos de control externo y la subsidariedad para fortalecer el pluralismo informativo (Principios, 2011).

Desafortunadamente en Chihuahua, y el resto del país, estos mecanismos no han sido implementados. La nueva administración estatal tiene el reto de hacerlo y evitar caer en la discrecionalidad para el otorgamiento de la publicidad oficial.

Es cierto, no hay obligación del Estado de otorgar pauta publicitaria, pero si lo hace debe ajustarse a criterios no discriminatorios para su otorgamiento. Desde el momento en que presupuesta recursos públicos para publicidad debe someterse a un principio de legalidad, fundar y motivar sus resoluciones.

Otorgar o negar publicidad, es un acto de gran responsabilidad en la construcción de opinión pública crítica, necesaria e indispensable para el fortalecimiento de un régimen de libertades democráticas.

En Honduras, tras el golpe de Estado ocurrido en 2009, el gobierno canceló la publicidad a los medios que no simpatizaban con el nuevo régimen (Principios, 2011:25). Un sistema democrático no debe propiciar el mismo derrotero, bajo el argumento simplista de que pago para que no me peguen: el ajuste a criterios técnicos razonables, bajo parámetros internacionales marcados por la CIDH es una ruta que debe explorarse.

Fuentes: Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión, 2011, Relatoría Especial sobre libertad de expresión, CIDH; Declaración de principios sobre libertad de expresión, 2000, CIDH; Informe anual, 2003, Relatoría especial sobre libertad de expresión, CIDH;  Declaración conjunta OEA-OSCE.

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