Columna de análisis crítico

martes, 8 de agosto de 2017

Medidas cautelares insuficientes


Reconocimiento al Lic. Ángel Zubia, Presidente del Foro de Periodistas, por su esfuerzo al recorrer la entidad para promover la participación de colegas en la XXIII edición del Premio Estatal de Periodismo José Vasconcelos. 

Las medidas cautelares en materia de protección a periodistas, constituyen una parte medular del Sistema Integral de Protección a Periodistas, publicado el ocho de septiembre del 2010 en el periódico oficial del estado. 
Es cierto que estas medidas no son la solución completa a la inseguridad existente. Sin embargo, son una respuesta cuando la prevención ha fallado y nos encontramos frente a una agresión o un riesgo inminente de ataque contra el periodista o el medio de comunicación.
Las medidas cautelares propuestas en el Sistema vigente van desde las acciones que protejan la integridad del periodista hasta la sustracción del mismo y de su familia a otro lugar.
La experiencia nos ha dicho que cuando existe una amenaza resulta insuficiente la simple protección en el lugar donde desempeña su actividad el periodista. En esos casos debe tomarse la decisión de trasladarlo a otra ciudad o país, sin reparar en el costo económico que eso conlleva, que de manera lamentable, nunca son suficientes.
Los recursos con los que funciona el sistema cautelar en principio son públicos, aunque muy precarios. El problema es que esos recursos son insuficientes. Es necesario que el fondo se fortalezca con la intervención del sector privado. 
Debe pensarse en un fideicomiso estatal y privado, pero además en lograr convenios de carácter nacional e internacional, para que el periodista, en dado caso, cambie su residencia y pueda desempeñar su labor en otro sitio.
Es un tema complejo. 
¿Cuando termina el riesgo para un periodista? Hemos tenido casos de colegas que regresan dos o tres años después a sus lugares de origen y son asesinados.
Otros, han regresado y no pasa nada, aún y cuando continúan desarrollando actividades periodísticas de riesgo.
Esto tiene que ver necesariamente con que cada agresión tiene un nivel distinto de riesgo.
Por ello las medidas cautelares deben ser determinadas de conformidad con un nivel de riesgo, surgido de la investigación del entorno del periodista y de su actividad profesional y personal.
En el caso del Sistema Integral, las medidas son establecidas por la unidad de riesgo, conformada por personal del poder ejecutivo -Fiscalía General del Estado- y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Esas medidas son informadas a un comité de riesgo, conformado por personal del poder ejecutivo, del legislativo, de la CEDH y de agrupaciones periodísticas.
El detonante para estas acciones de protección es la denuncia o queja inicial. Basta con que un periodista manifieste la existencia de un riesgo o amenaza, para activar el protocolo. Es más, solo es necesario que el asunto se ventile por cualquier medio de comunicación, incluso redes sociales. La obligación de la unidad de riesgo es actuar de oficio en busca de otorgar la máxima protección.
Ya con la queja, la autoridad abrirá una carpeta de investigación e indagará aspectos como probables responsables.
Lo más importante es la inmediatez y la determinación del grado de las medidas cautelares, y que éstas sean evaluadas de manera periódica.
Es cierto. La protección de los periodistas exigen medidas integrales. No es suficiente, en ocasiones, con dotar de chalecos antibalas, guardaespaldas, o bien, enviar por unos meses a un periodista a otra ciudad. 
Incluso no habría suficiente presupuesto para ello. Al final, de manera lamentable, con sus salvedades, eso no protege al cien por ciento la integridad de un colega amenazado.
Por eso debe buscarse una solución integral, horizontal, consensuada y no impuesta.
Lo que debe quedar claro, es que las medidas cautelares son una obligación del Estado para proteger la actividad periodística, pilar del Estado democrático, esfuerzo en el cual, se concede, debemos contribuir todos desde nuestra esfera pública. Ese fue, y lo es actualmente, el espíritu del Sistema Integral de Protección a Periodistas.

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domingo, 30 de julio de 2017

Prevenir los ataques contra periodistas


Solidaridad y respaldo al reconocido colega periodista Luis Froylan Castañeda Hidalgo.

El Sistema Integral de Protección a Periodistas contiene cuatro apartados fundamentales: Los principios generales, las recomendaciones de protección (protocolo), las medidas cautelares y el flujo de información.
Como ya dijimos, las recomendaciones son generales y específicas, pero todas ellas buscan prevenir los ataques y señalar acciones concretas de cuidado en caso de enfrentar uno.
Para la elaboración de las recomendaciones se tomó en cuenta la experiencia internacional, particularmente la forma en que la prensa organizada enfrentó la cobertura de narcotráfico en la época de Pablo Escobar en Colombia.
En aquel país, los periodistas tuvieron que enfrentar agresiones de la policía y del crimen organizado; enfrentaron ataques en instalaciones y asesinatos de colegas. Se vivió un auténtico estado de terror.
En Chihuahua, en el contexto en que se firmó el Sistema, se cometían más homicidios que en países que se encontraban enfrentando conflictos bélicos. La prensa fue motivo de ataques y la cobertura se convirtió en una situación de alto riesgo.
Tomar como ejemplo Colombia era lo más lógico.
Dentro de esas recomendaciones especificas, insertas en el Sistema Integral, pondré como ejemplo únicamente el primer numeral como método. No quiere decir que por ser la primer recomendación sea la más importante. La verdad es que todas y cada una de ellas lo son. Para su consulta completa, se puede acceder al documento integro en la página web de la Cedh.
En el caso de Búsqueda de información, la primer recomendación es “1.- Recuerde siempre que durante la cobertura periodística de sucesos de alto riesgo, su vida, la de sus familiares y su patrimonio están en peligro”.
El periodista debe comprender que la información de alto riesgo involucra asuntos de alto valor político o económico. Y que hay personas que se pueden sentir lastimadas con la divulgación de la información. Esas personas pueden reaccionar de manera violenta. Esto es algo que debemos prever.
Por otro lado, la recomendación especifica número uno para la publicación de información dice textual “1.- Siempre que se trate de información de alto riesgo no debe aparecer el nombre del autor, su imagen o voz y omitir créditos”.
En condiciones normales, la información se firma, como una corresponsabilidad del periodista con su editor, frente al lector. En condiciones de riesgo, firmar la información es un grave error. En algunas entidades federativas no solo se evita firmar la información de alto riesgo, sino que incluso los medios de comunicación realizan coberturas conjuntas.
Un tema que causó mucha polémica en las mesas de discusión fue el de los artefactos explosivos. Se pensó que eso no podía ocurrir en Chihuahua. Sin embargo la realidad nos alcanzó con un atentado ocurrido en ciudad Juárez. La primer recomendación para este tipo de situaciones señala: “1.- Ante cualquier amenaza o sospecha de bomba, mantenga la calma, desconecte aparatos eléctricos y aléjese”.
En caso de atentado, la recomendación inicial del capítulo respectivo establece: “1.- Huya del atacante y protéjase; llame la atención”. Para el caso de secuestro, recomienda “1.- No pierda la calma y evite confrontar a sus secuestradores”.
Para el hostigamiento policial, la recomendación específica número uno indica “1.- Evite discusiones acaloradas o forcejeos”. Se busca evitar una polarización innecesaria o un error en el uso de armas, particularmente cuando hay una deficiente capacitación del cuerpo policial.
Finalmente, la recomendación en caso de protestas o desorden civil, en primer lugar se señala: “1.- Permanezca alerta ante dispersiones con gas lacrimógeno o artefactos incendiarios. Equípese con una toalla y agua”.
Insisto en que aquí se señalan únicamente las primeras recomendaciones de cada caso particular, únicamente para ejemplificar.
Podría pensarse que en muchos de estos casos las cláusulas podrían atemorizar y evitar la cobertura de sucesos de alto riesgo. Sin embargo, el propósito de estas recomendaciones es incentivar la búsqueda de información de riesgo, pero conociendo que hay que tomar precauciones. 
El principio de la prevención inicia en el conocimiento de que se está buscando información de alto riesgo. Que no estamos frente a una situación de cobertura ordinaria.
Las cláusulas del Protocolo deben estudiarse en el contexto y no de una manera aislada, de esa manera se llegará a la conclusión que buscan proteger el preciado valor superior del derecho a la información y a la libre expresión.
Aún más, un valor agregado de éste Protocolo de protección a periodistas es que surgió de mesas de trabajo donde los mismos periodistas analizaron diversas propuestas a nivel internacional y nacional, y llegaron a un acuerdo en relación con el contenido, con la colaboración y coordinación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.
Por tanto, se trata de un documento de gran valor, por su persistencia en la importancia de la prevención y su origen consensual entre las diversas organizaciones de periodistas.

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lunes, 24 de julio de 2017

Recomendaciones de protección


Felicidades a Colilá Eguia, Presidenta de Fapermex, por su próxima sesión a celebrarse en Agosto, en la fronteriza Ciudad Juárez.

Cuando se habla de protocolo de protección a periodistas se piensa únicamente en acciones posteriores a los ataques directos o indirectos. Esta es una equivocación.
Hablar de protocolo de protección, desde la perspectiva construida colectivamente y plasmada en el Sistema Integral de Protección a Periodistas, allá en el lejano 2010, es tratar particularmente la prevención de ataques, porque las acciones remediales son asumidas en otro apartado denominado Medidas cautelares.
Un protocolo son una serie de pasos a seguir, en este caso, para prevenir las agresiones. Con una peculiaridad. Se trata de pasos recomendados, que pueden ser o no asumidos por periodistas y medios de comunicación.
Habrá periodistas o medios que consideren algunas de las recomendaciones excesivas o incluso violatorias a la libre expresión de las ideas. En situaciones normales pudieran serlo. Pero en situaciones anormales, extraordinarias, como las que se viven actualmente, no lo son.
El bien mayor a proteger es la integridad de los periodistas y el funcionamiento de los medios de comunicación. No se trata de vulnerar libertad de expresión, se trata de ejercer libertad de expresión en condiciones de alto riesgo.
Para lograrlo, el Sistema Integral considera dentro del mencionado Protocolo dos grandes apartados, las Recomendaciones generales y las Recomendaciones especificas. Estas últimas tratan del proceso periodístico (búsqueda de información y publicación) y de los supuestos que se pueden presentar en materia de riesgos (artefactos explosivos, amenazas, atentado, secuestro, hostigamiento de fuerza pública, protestas y desorden civil).
En el caso de las recomendaciones generales se sugieren medidas de prevención a reporteros y directivos de medios, como por ejemplo, apoyar las denuncias por agresiones, intimidaciones o atentados a la libertad de expresión (RG 16). La idea es que la mayor visualización de una agresión previene otras agresiones y presiona las investigaciones para evitar impunidad.
Otra recomendación (RG 17) es elaborar, capacitar e implementar medidas de protección y primeros auxilios en las empresas periodísticas. Se trata de lograr que los periodistas estén capacitados para enfrentar situaciones de riesgo en casos en los cuales la integridad física ha sido vulnerada, como ha ocurrido en innumerables ocasiones por atentados con arma de fuego e incluso detonación de bombas.
El caso de la correspondencia o paquetería también debe ser atendida. Dice la recomendación 19 “Revise siempre la correspondencia, no reciba paquetes de remitentes desconocidos o anónimos o anónimos, no abra paquetes dudosos y aumente los cuidados en fechas especiales. Utilice un detector de metales”. Los casos de explosivos o sustancias tóxicas en correspondencia no son descartables en situaciones de riesgo, como las que vive Chihuahua. Otros países los han sufrido, si no solo hay que remitirse al caso de Barak Obama, que salió ileso gracias al seguimiento rígido de un protocolo.
Estos son solo algunos ejemplos de Recomendaciones comunes para periodistas y medios de comunicación que contiene el Sistema Integral de Protección a Periodistas. El resto de las recomendaciones son las señaladas en los numerales 4, 7-10, 12-13, 16-17, 19-21, 23-26 y 27 y 28, que se pueden consultar dentro del Sistema localizable en la página de la CEDH.
Ahora bien. No todas las recomendaciones son aplicables a periodistas y medios de comunicación. Algunas de ellas solo están dirigidas a periodistas (1-6,11,22 y 25) o a medios de comunicación (9,14,15 y 18).
Por ejemplo, a los periodistas se recomienda evaluar la situación de riesgo en el área de trabajo (RG 1). ¿Vialidades principales?, ¿puertas de emergencia?, ¿rutina de acceso a las oficinas? ¿Localización y uso del estacionamiento? Son muchas las preguntas que continuamente debe hacerse el periodista para prever cualquier riesgo, y sobre todo atenderla, en conjunto con el medio de comunicación.
En cuanto a las recomendaciones especificas para el medio, podemos hablar de la número 15, que se refiere al establecimiento de mecanismos para recibir, evaluar, solucionar y responder por posibles errores en las informaciones, que no es otra cosa que el moderno derecho de réplica. Responder a errores en la información considerada de alto riesgo ayuda a prevenir ataques directos o indirectos, de acuerdo a la experiencia internacional.
La importancia de un sistema de protección va más allá de atender las agresiones contra periodistas y medios de comunicación. Debe atender a la prevención, porque con ello el periodista reduce su nivel de riesgo, y la aplicación de medidas cautelares se reduce en grado y cantidad. A ello están orientadas las recomendaciones generales y específicas del Sistema.

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martes, 18 de julio de 2017

Principios generales


Reconocimiento a El Heraldo y a su Director Javier Contreras Orozco por su noventa aniversario, más aún en el marco de un encuentro de reflexión acerca de la importancia ética de auto regulación del periodismo y el delicioso concierto ofrecido el pasado jueves 13 de julio. Enhorabuena.

El Sistema Integral de Protección a Periodistas publicado el ocho de septiembre del 2010 en el periódico oficial del Estado, y que aún continúa vigente, tiene un apartado denominado Principios generales.
Dicho apartado tiene la finalidad de constituir -y constituye por estar así firmado y publicado- las bases obligatorias de la autoridad de los tres Poderes del Estado, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
Pero además contiene los lineamientos o recomendaciones generales para los periodistas y medios de comunicación, que firmados por la representación gremial y la Cámara de la Radio y la Televisión, incluso, una representación de periodistas independientes, constituye una autoregulación ética optativa.
Es decir, a diferencia de la obligación asumida por el Estado en estos Principios generales, que es de naturaleza imperativa, obligatoria, en el caso de los periodistas es opcional en función de la protección al derecho a la libre expresión de las ideas: ningún periodista o medio de comunicación puede decirse obligado a cumplir los citados Principios generales, ni ningún otro apartado del Sistema, si considera que el mismo conculca sus derechos.
Es decir, si el medio de comunicación o periodista considera que dichos lineamientos son de utilidad -como han demostrado serlo en otros países- puede someterse a ellos de manera voluntaria. De lo contrario, es libre de adoptar criterios éticos o de salvaguarda que considere más efectivos.
En el caso de las obligaciones que asumen los Poderes del Estado en estos denominados Principios generales, se encuentran los siguientes:
1.- Permitir el acceso y proporcionar información oportuna y veraz en condiciones de igualdad a los periodistas y comunicadores; 2.- Coadyuvar en la profesionalización y actualización continúa de los periodistas; 3.- Instrumentar y operar un procedimiento inmediato para salvaguardar a periodistas amenazados; 4.- Prevenir agresiones contra periodistas; 5.- Investigar toda agresión a periodistas en forma inmediata y eficaz; 6.- Rendir cuentas sobre las investigaciones realizadas acerca de agresiones en contra de periodistas; y, 7.- Implementar mecanismos adecuados para supervizar a los servidores públicos que se relacionen con los medios de comunicación.
En el caso de los periodistas y comunicadores, se plantean los siguientes principios:
8.- Buscar y transmitir información de manera ética, veraz y oportuna; 9.- Capacitarse en forma continúa; 11.- Denunciar agresiones; 12.- Desplegar acciones de solidaridad; 13.- Contar con equipo adecuado para el desempeño de sus funciones; 14.- Identificarse en el desempeño de su actividad; y, 15.- Adoptar políticas editoriales de autoprotección al manejar información de riesgo.
Los principios 10 y 16, deben observarse como obligación de la autoridad y de los mismos medios de comunicación: 10.- El periodista no podrá ser objeto de agresiones o represalias, interferencias, presiones directas o indirectas al recabar y publicar información, y en todo momento será protegido por el Estado, y 16.- Deberá respetarse el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista.
Como se observa, son obligaciones mínimas para el Estado y Recomendaciones mínimas para periodistas y medios de comunicación. 
La autoridad esta obligada a proteger la libertad de expresión, y en ese camino, los Principios generales constituyen una línea mínima de acción obligatoria. 
En el caso de los periodistas y medios de comunicación, tratándose de cobertura de sucesos de alto riesgo, los lineamientos recogen y presentan experiencia internacional en la materia, con el único fin de preservar la integridad de la persona en el desempeño de sus funciones periodísticas y de comunicación, recomendaciones que se ajustan a cada línea editorial y pensamiento del periodista y medio de comunicación.
Estos Principios no son una camisa de fuerza ni una imposición al periodista: son una recomendación plasmada por los mismos comunicadores para enfrentar situaciones de alto riesgo, conocedores de la importancia de la comunicación en una sociedad democrática.
Se parte del convencimiento de que las medidas cautelares son remediales y a posteriori: se debe apostar por la prevención en un marco de consenso y no de imposición.

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domingo, 9 de julio de 2017

Acuerdo histórico


El intercambio soez entre comunicadores y autoridades es inadmisible. Pese a ello, el exceso de libertad de expresión debe prevalecer por encima de la censura, con la consideración del deber ético y el respeto a la audiencia, bajo la premisa de que la autoridad, por su posición superior de poder, tiene el indeclinable deber de la tolerancia.

El Sistema Integral de Protección a Periodistas, publicado el ocho de septiembre del 2010 en el periódico oficial del Estado, tiene una serie de elementos que es necesario recordar.
1.- Se trata de un documento que constituye un acuerdo histórico entre la prensa y el poder. No se trata de una imposición desde la esfera pública con fines de censura o restricción. 
El documento se encuentra firmado por las principales organizaciones periodísticas (12) existentes en aquel momento y los tres poderes del Estado, más la Comisión Estatal de los Derechos Humanos como articuladora del esfuerzo.
Es cierto que el documento fue adoptado bajo la forma de un acuerdo administrativo del ejecutivo estatal, y de esa forma publicado en el periódico oficial. Sin embargo, se trata de un auténtico acuerdo de voluntades, un gran consenso que establece obligaciones mutuas del Estado y de la prensa, con fines de hacer más efectiva la protección de la actividad periodística.
2.- La construcción del consenso exigió decenas de reuniones donde las discusiones se prolongaron varias horas, con el fin de encontrar el mejor contenido y su redacción, con la intervención de representantes de organizaciones periodísticas, CEDH y poderes del Estado. No fue nada sencillo acordar los términos finales del documento.
3.- Para facilitar ese proceso de consenso se acudió a la experiencia internacional en la materia, para lo cual sirvió -entre otros documentos de gran valía- el Manual para la Protección del Periodista elaborado por la Fundación para la Libertad de Prensa de Colombia. La experiencia colombiana tenía y tiene una gran similitud con el contexto chihuahuense por la intensidad vivida por crímenes relacionados con crimen organizado.
4.- La intención de acudir a la experiencia internacional es construir un documento que fuera más que una declaración de principios. Se busca edificar un manual práctico de actuación, puesto al servicio del periodista para cuidar su integridad en la cobertura de sucesos de alto riesgo.
Ya la declaración de Chapultepec (1994) y la Declaración de principios sobre libertad de expresión (2000) constituyen un marco referencial de principios determinante en la materia. Era necesario construir un instrumento más práctico.
5.- Por ello el Sistema Integral se encuentra dividido en cuatro grandes apartados: Los principios generales, El protocolo para la cobertura de sucesos de alto riesgo, El procedimiento cautelar de protección y El procedimiento de flujo de información de la autoridad.
Los principios generales, que son 16, constituyen obligaciones jurídicas y éticas de los tres poderes del Estado y de los periodistas, respectivamente: Estado y periodistas asumen obligaciones con la finalidad de buscar las mejores condiciones para el ejercicio de la actividad periodística, sin menoscabo de que estás constituyen para los comunicadores lineamientos éticos optativos y obligaciones jurídicas imperativas para la autoridad, en aras de expandir y no restringir las libertades de prensa y expresión.
El protocolo para la cobertura de sucesos de alto riesgo se subdivide en Recomendaciones generales (28), Recomendaciones especiales en la búsqueda de información (26), Recomendaciones especiales para la publicación (10), Recomendaciones especiales ante artefactos explosivos (3), Recomendaciones específicas en caso de atentado (4), Recomendaciones especificas en caso de hostigamiento por parte de las fuerzas policiacas (4), y Recomendaciones especificas en caso de protestas y desorden civil (4).
De acuerdo a la línea editorial del medio de comunicación o de las estrategias de cobertura, las recomendaciones podrán ser o no atendidas. Sin embargo, éstas demostraron ser exitosas en el ámbito internacional, por lo cual se propusieron y se plasmaron en el Sistema Integral, ante hechos fácticos fatales ocurridos con explosivos en juárez o muertes de comunicadores en cobertura de manifestaciones en Oaxaca. Algunas de estas estrategias, como la cobertura conjunta y la no firma de artículos, han sido adoptadas desde hace algunos años por medios de comunicación en la cobertura de narcotráfico.
El Sistema Integral esta llamado a ello, a ser un sistema verdaderamente integral, que fuera más allá de las simples medidas cautelares, ante la necesidad imperiosa de capacitar y concientizar a los colegas comunicadores y periodistas en la cobertura de sucesos de alto riesgo, para que conozcan técnicas que han sido implementadas con éxito y que pueden ayudarles a realizar mejor su trabajo desde una óptica de prevención.
Pensar en un mecanismo de protección a periodistas limitado a las medidas posteriores de protección es una forma restringida de observar el problema.
Pensar en la imposición desde el legislativo de una norma que imponga conductas y parámetros éticos a los periodistas, es una violación flagrante a la libertad de expresión.
La vía es la autoregulación ética del periodista y la asunción de obligaciones jurídicas del ámbito público que garantice el ejercicio de la actividad periodística.

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lunes, 3 de julio de 2017

Investigación necesaria


Este documento debió ser leído en el foro convocado por el Congreso del Estado, el pasado 23 de junio. Ante la imposibilidad de hacerlo, se entregó en mano al relator de la CIDH, junto con la petición verbal de abrir una investigación en Chihuahua por violaciones graves a la libertad de expresión.

La propuesta que se discute para ser presentada como iniciativa en el Congreso del Estado, en materia de protección a periodistas y derechohumanistas, adolece, de ignorar la existencia de una Ley general de aplicación obligatoria en la materia, expedida por el Congreso de la Unión, pero además crea un mecanismo estatal que duplica dicho esfuerzo en lugar de profundizar la coordinación con el mismo.
Adicionalmente contiene un exceso legislativo: propone establecer desde el Estado, mediante una Ley, los derechos y obligaciones que tienen los periodistas y derechohumanistas, en una intervención taxativa violatoria de la normatividad internacional que impide este tipo de intervenciones por considerarlas ataques indirectos o directos –según sea el caso- a la libre expresión de las ideas.
Como se sabe, la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, expedida el 25 de junio de 2012, crea un mecanismo de “…Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos” (Art. 1).
Para operar dicho mecanismo crea una Junta de Gobierno conformada por representantes de diversas dependencias federales, entre ellas Gobernación y Procuraduría General de la República, y a la cual serán invitados un representante de la ONU, CONAGO, Senado, Cámara de Diputados y Poder Judicial.
Adicionalmente se integra un consejo consultivo  con representantes de derechohumanistas y periodistas.
Con el fin de aterrizar los acuerdos a nivel de entidades federativas se crea una Coordinación, integrada por las unidades de Recepción de Casos y Reacción Rápida, Evaluación de Riesgos y Prevención, Seguimiento y Análisis.
Estas Unidades serán las responsables de emitir y asegurar la implementación de medidas de prevención en coordinación con las entidades federativas, en algunos casos, así como de llevar a cabo las medidas de protección incluidas las señaladas como de carácter urgente.
Para normar la cooperación con las entidades federativas se consideran los convenios, que incluyen la designación de un representante; intercambio de información; seguimiento a las medidas; promoción de estudio, investigación y desarrollo de estrategias, así como reformas a la legislación para mejorar la situación de los defensores de derechos humanos y periodistas.
Para realizar estas acciones se requiere suficiencia presupuestaria. Por ello se contempla un fondo económico, que hasta el momento ha sido insuficiente, que financia los mecanismos de protección, que a enero del 2017 había recibido 297 solicitudes ordinarias y 91 extraordinarias a nivel nacional. En Chihuahua 11 personas a esa fecha recibían protección.
Como se señaló, en lugar de profundizar la coordinación en un mecanismo que funciona y proponer nuevas acciones que amplíen la protección, se cae en la tentación de legislar al vapor, tratando de hacer una réplica del instrumento General expedido por el Congreso de la Unión.
Así, la propuesta impulsada desde el Congreso plantea un Programa estatal para la atención de los periodistas y las personas defensoras de los derechos humanos, en el cual se adoptan medidas preventivas, y de protección, que son las mismas establecidas en la Ley General vigente, cuando se supone, ya se deben estar efectuando acciones de coordinación sin necesidad de una Ley Estatal que no aporta, en estos momentos, nada adicional. Incluso el Consejo propuesto es colocado como un área consultiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en lugar de darle un nivel superior como ocurre en el caso Federal señalado en la Ley General. Se utiliza una Ley para crear un organismo consultivo dentro de un organismo constitucional.
Por otra parte, los artículos 9 y 10 de la propuesta estatal, referentes a los derechos y obligaciones de los Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos, deben ser analizados a la luz del Pacto de San José de Costa Rica (Artículos 13 y 16) y la Declaración de principios sobre libertad de expresión (Particularmente el 5 y 7).
El Estado no puede decir cuales son los derechos y obligaciones de los periodistas y defensores de derechos humanos, porque con ello coarta la libre manifestación de las ideas, que los mismos tienen para realizar sus actividades, que, como cualquier ciudadano, no tienen más límite que los señalados por la misma Constitución General de la República en su artículo sexto, incluso con sus excepciones. Este apartado es un verdadero exceso.
Debe anotarse finalmente un fallo más de la propuesta: pierde la oportunidad de abordar temas sensibles, el flujo de información y la pauta publicitaria, asuntos torales en los cuales la legislación estatal puede ser de avanzada, en lugar de hacer una mala copia del mecanismo federal.
Se sugiere hacer una revisión del Sistema Integral de Protección a Periodistas, único a nivel nacional, para avanzar en temas como la profesionalización del gremio, el apartado ético, entre otros, pero desde una visión horizontal y no vertical de imposición desde el Palacio Legislativo.
Estamos frente a la oportunidad de construir un apartado legal y administrativo que no sea reactivo a las amenazas y agresiones, sino que evite los riesgos y fortalezca el quehacer periodístico.
La prevención de riesgos no empieza y termina con un chaleco antibalas o el asilo político en los Estados Unidos.
El Foro de Periodistas de Chihuahua y diversas organizaciones entregaron al Congreso del Estado un documento en el cual se plantean acciones en materia de capacitación, ética, regulación de publicidad, medidas cautelares, entre otros aspectos que tratan el problema de manera integral, producto de dos foros de discusión con mesas temáticas desarrolladas en Chihuahua y Juárez, el pasado mes de marzo.
Es cierto.
En Chihuahua los periodistas son asesinados.
En Chihuahua se asigna publicidad de manera caprichosa sin una ley que lo regule en términos de lo que ya ha propuesto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En Chihuahua cierran medios de comunicación de gran tradición ahogados por la violencia y el castigo publicitario.
En Chihuahua se discrimina, pretendiendo construir una sinonimia grotesca: ser periodista es ser corrupto.
En Chihuahua, desde el poder del Estado se crean medios de propaganda para sustituir a los medios de comunicación social.

En Chihuahua esto, sin duda alguna, debe urgentemente cambiar.

lunes, 26 de junio de 2017

Crítica y abuso de poder



Los foros sobre la ley de protección a periodistas organizados por el H. Congreso del Estado terminaron por constituir eventos políticos, con el agravante de la censura de oradores y una visita de observadores internacionales ad hoc, que vinieron, escucharon discursos proclives y se retiraron. 

El último de los principios contenidos en la declaración de Chapultepec se refiere a las leyes que sancionan y persiguen a los periodistas por incurrir en difamación o calumnia.
Dice dicho principio que “10.- Ningún medio de comunicación o  periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas  o denuncias contra el poder público”. 
Resulta calumnia cuando se difunden mentiras (falsedades) y difamación cuando se divulgan verdades (falsedades) que lastiman el honor o la fama de una persona.
Bajo esta premisa, durante muchos años en México existieron estos tipos legales, tanto difamación como calumnia. Bajo el pretexto de castigar la difusión de mentiras o de verdades, se persiguió a los medios de comunicación y periodistas, amenazándolos con cárcel.
El pretexto, muchas veces, no era la aplicación del tipo penal, sino exigir que revelaran sus fuentes de información, bajo presión de que al no hacerlo, eran coparticipes del delito.
En el caso de chihuahua, desde finales del sexenio de José Reyes Baeza, por circular administrativa interna emitida por la procuraduría general de justicia dejó de llamarse a los periodistas a comparecer para revelar sus fuentes de información, bajo el pretexto de investigaciones por difamación y calumnia.
Posteriormente, por modificación al artículo cuarto constitucional estatal, se eleva a dicho nivel de protección el secreto profesional, con lo cual se salvaguardan las fuentes de información de los periodistas, preludio de la eliminación posterior del delito de difamación y calumnia, práctica que hoy campea -con sus excepciones- en todo el territorio nacional.
Ha dejado de perseguirse al periodista bajo el argumento legal de la difamación y la calumnia; sin embargo, bajo la figura civil de la reparación del daño, se continúan instruyendo procedimientos contra medios de comunicación y periodistas.
Particularmente quienes inician esos procedimientos son personajes de la vida pública, altos funcionarios de los gobiernos en sus distintos niveles, que exigen cantidades millonarias, en busca de estrangular económicamente a quienes ejercen el periodismo.
Es cierto que debe salvaguardarse la vida privada, la intimidad de las personas, y debe cuidarse al máximo el honor y la fama, aspectos de la personalidad de valor importante, empero, en una democracia donde se practica la transparencia y la rendición de cuentas, son los funcionarios públicos que ejercen recursos también de naturaleza pública, quienes deben estar sujetos al máximo escrutinio.
Estos funcionarios y personajes de interés público, ligados al poder económico y político, se diferencian de los ciudadanos comunes por su exposición pública, por tanto, su protección a la vida privada y a la crítica debe ser menor, en aras de proteger el interés general.
A ello se refiere la declaración Chapultepec, aunque, debe decirse, acotado a un concepto de poder público que ya quedo rebasado. Hoy en día debe hablarse de personajes de interés público, deportistas, artistas, líderes de opinión, empresarios, iglesias, presidentes de partidos políticos, sindicatos, una gran gama de personas que no pueden quedar ajenas al escrutinio crítico de los medios de comunicación.
Los jueces del ámbito civil tienen una importante labor porque los montos de indemnización bajo el concepto de reparación del daño moral constituyen auténtica censura a la libertad de expresión. Los asuntos judiciales debían concluir con el simple derecho de réplica, y nunca una sanción, mucho menos exhorbitante: esto, con la lógica de tutelar el bien preciado del control periodístico en relación con quienes detentan los poderes formales y fácticos.
En una democracia debe alentarse la crítica como instrumento que profundiza el valor de la corresponsabilidad y ayuda a evitar la presencia del abuso de poder.

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domingo, 18 de junio de 2017

Normas éticas impuestas


La reactivación de la mesa técnica que da seguimiento a las agresiones contra periodistas, es un avance en la implementación del sistema integral de protección a periodistas, bajo una visión plural y responsable, con la integración de los tres poderes del Estado, la CEDH y la representación de organizaciones periodísticas. Enhorabuena.

Del apartado noveno de la declaración de Chapultepec, debe insistirse en dos aspectos fundamentales: la clara diferenciación de los mensajes periodísticos y los comerciales, y la no imposición de valores éticos.
Los medios de comunicación tienen como mecanismo de captación de recursos económicos la venta de publicidad: el medio pone a disposición de su audiencia los anuncios publicitarios, con lo cual obtiene su viabilidad como negocio.
Esa actividad económica de los medios no se cuestiona ni se discute. Es legítimo que los medios de comunicación obtengan sustento en la publicidad oficial, privada o social.
Lo que se discute es que los medios de comunicación confundan al auditorio con publicidad que es presentada como información: la información es la justificación de responsabilidad social del medio y la publicidad un instrumento de lucro.
No puede ni debe confundirse la información con la publicidad: la información busca generar pensamiento crítico sin ninguna intencionalidad subyacente: la publicidad acerca al auditorio con los productos que se pretenden vender.
Es cierto, no todos los productos que se venden u ofertan son de naturaleza mercantil: los hay también de naturaleza política y oficial: un partido político busca posicionar su ideología, personajes y propuestas, con fines de alcanzar o retener el poder. Lo mismo hace una instancia de gobierno que oferta sus logros y avances con animo electoral.
Por ello, cuando se habla de publicidad no solo debe estarse a la comercialización de productos del sector privado, sino también a los productos de naturaleza política y oficial.
Luego entonces, un medio de comunicación responsable distingue la publicidad de la información, mediante recuadros y leyendas: no se permite engañar al público lector, radio escucha o televidente, presentando publicidad bajo formato de información, porque ello constituye propaganda.
La propaganda es un instrumento utilizado por corporativos privados y públicos para afianzar su posicionamiento social, con fines de ejercicio de poder. Esa propaganda debe ser plenamente identificada, para que el auditorio se percate que no se trata de información del medio de comunicación, sino un artilugio propagandístico.
Cuando no se identifica a cabalidad la publicidad de la información, el auditorio tiende al error. Ello ocurre con gacetillas o comunicados que se leen como si fuera información: entrevistas que a todas luces buscan como fin posicionar la imagen del personaje o del gobierno.
En el fondo, identificar la publicidad en relación con la información, constituye un dilema ético de los medios de comunicación, periodistas y comunicadores.
La ética de los medios de comunicación debe ser auto-impuesta y jamás dictada desde los poderes fácticos o formales: los condicionamientos oficiales que alegan objetividad, independencia o imparcialidad, desde el sector oficial, deben ser rechazados, porque se constituyen en elementos que coartan la libertad de expresión.
Lamentablemente, los poderes económicos y políticos alzan la voz hacia la ética periodística, cuando se ven lastimados en sus intereses. Una vía para imponer criterios éticos a la prensa, lo constituyen los apartados legales en todos sus niveles, constitucional, legal o reglamentario.
El mismo artículo sexto constitucional que habla de límites a la libertad de expresión, como el orden público, el derecho de terceros, vida privada o la moral, constituyen elementos restrictivos, porque en su interpretación tendrán una aplicación que acota, constriñe: nunca será flexible o amplia. En sus niveles de reglamentación legal, ejemplo la ley de imprenta, el afán restrictivo de la libertad de expresión se exacerba.
La intencionalidad es obvia: proteger la clase política y económica, de los alcances de divulgación de los medios de comunicación, cuando precisamente la libertad de prensa y expresión nace para controlar esos excesos de poder, cuyo protagonista no son los ciudadanos comunes, sino la clase que detenta el poder económico y político.
Si algo se puede criticar al Pacto de San José de Costa Rica, es que permita leyes restrictivas a la libertad de expresión, bajo la intención de evitar abusos por parte de los medios de comunicación, cuando por su naturaleza, la comunicación y la libre expresión de las ideas deben ser plena y totalmente ajenas a cualquier tipo de control oficial, porque éste, inevitablemente, buscará proteger sus intereses de poder.
En esta materia debe estarse al auto control de los medios de comunicación y periodistas. Que sea el auditorio, quien al final de cuentas, determine que medio de comunicación subsista, virtud su objetividad, independencia y ética social, y jamás la autoridad política o los poderes fácticos.

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martes, 13 de junio de 2017

Supuesta defensa de la libertad


"La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los  valores éticos  y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga".
Tal es la redacción del apartado noveno de la Declaración de Chapultepec y que se refiere, en sintesis, a la auto-regulación ética del periodista y la importancia de que sea el mercado lector, radio escucha, televidente o cibernauta, quien lo sancione mediante reducción de audiencia.
Los periodistas en su ejercicio cotidiano demuestran su compromiso con la verdad. Salvo excepciones, el periodista indaga, corrobora el dato, busca opinión contrastada, otorga el derecho de réplica, con una visión de compromiso social, todo ello en busca de precisión, imparcialidad y equidad.
La precisión la otorga el dato duro, la entrevista, noticia, o reportaje fielmente redactado, con apego a la información recolectada. Un proceso donde el periodista no es el último eslabón, sino que en él interviene la mesa de redacción, con particular intervención del editor, y el ojo crítico del jefe de información, el jefe de redacción y el mismo director del medio.
El problema es que el proceso de revisión de la información se ha acortado: del reportero la información va directamente a la publicación, en el caso de internet, y muchos medios impresos que primero la suben a su página y después hacen el proceso de revisión. La celeridad por publicar rebasa los controles propios del medio. Ello, indudablemente afecta la precisión.
Abona a ello también la ausencia de una labor de comunicación social profesional, que no otorga a los representantes de los medios la información puntual mediante tarjetas informativas o cualesquier otro apoyo, y que se limita a proporcionar transcripciones a posteriori, demasiado tarde, cuando la información ya se propago en internet.
En busca de la imparcialidad, el periodista debe contrastar información cuando tiene conocimiento de un dato existe la obligación de buscar el contraste, la contraparte. El problema es la celeridad por publicar la información, ello le impide contrastar: primero se publica el dato y luego busca la réplica, que en ocasiones, es cierto, tiene diferencia mínima en el tiempo. Ello en términos de la celeridad de la información, se convierte en una "moderna" imparcialidad, que en épocas de medios impresos o noticiarios nocturnos, con anterioridad llevaba al día siguiente. Hoy eso no ocurre. Sin embargo, la publicación, sin contraste, en lo inmediato, falta a la imparcialidad de esa forma, aunque de manera mediata, -¿media hora, una hora después?- se subsane o corrija la deficiencia.
La equidad como principio tiene un alto sentido social y subsidiario de la prensa. La equidad debe ser entendida como la necesidad de tratar desigual a los desiguales: es decir, suplir las deficiencias técnicas o económicas para comunicar, que tienen amplios sectores de la sociedad, frente a las grandes empresas o los aparatos de gobierno.
Ante ello, la prensa esta llamada a dar voz a quienes carecen de voz mediática: la prensa es el mecanismo intermediario, un altavoz, para que el gobierno y la clase política escuche mensajes que de otra manera jamás podría conocer: es el compromiso social.
Sin embargo, esa equidad no solo es subsidiaria socialmente, sino que también significa un mayor rigor, exigencia y crítica a la clase política, empresarial y gubernamental. Una prensa equitativa exige mayor transparencia y rendición de cuentas a los servidores públicos, porque tienen una responsabilidad en el manejo de los recursos públicos. Por ello, la Corte ha considerado que en estos casos existe una menor protección a aspectos de privacidad que en caso de particulares, toda vez que, es lógico, quien maneja recursos del erario público debe estar ante un mayor escrutinio.
En esa equidad, los funcionarios no pueden equipararse a los particulares, eso seria un contrasentido. No son iguales. En términos jurídicos podríamos decir que nos encontramos frente a una relación de supra-subordinación, donde el poder público coloca a sus representantes en una relación desigual frente al resto de la sociedad: el particular está sometido no solo formalmente a la autoridad, sino también materialmente, dado el gran peso de ese poder que detenta, y que sin empacho hace ostensible en cualquier oportunidad.
-Es el funcionario en su Yukon 2018, escoltado por cuatro Rams 4x4, también del año que entra, frente al tsuru 1992, en el cruce de una calle. La diferencia es abismal. El simple ciudadano termina haciéndose a un lado, sometido-
Precisión, imparcialidad y equidad son obligaciones que Chapultepec impone moralmente a la prensa, y que ésta hizo suyas desde su nacimiento, con las dificultades ya señaladas para su cabal cumplimiento.
Pese a esas deficiencias, naturales en una actividad humana tan compleja, no se admite imposición de ningún poder fáctico ni formal, porque son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios.
Al final, como lo señala Chapultepec, será la opinión pública quien premie o castigue: que sea la misma audiencia quien cambie de estación o canal de televisión, deje de navegar por determinadas páginas de internet o abandone la compra de medios impresos.
Que no sea el gobierno ni el sector empresarial quien imponga un contenido en medios de comunicación, bajo criterios de supuesta defensa de la libertad de expresión. No les corresponde a ellos ese papel.

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martes, 6 de junio de 2017

Instrumento de libertad


Mi más sentido pésame al colega editorialista Sergio Armendáriz Royval por el deceso de su señora esposa Doña Luz Olga Molina. Descanse en paz.

La tarea de buscar, recibir y difundir información, dentro de la libre expresión de las ideas, se realiza profesionalmente por los periodistas y comunicadores.
Para desempeñar tales funciones no se requiere autorización especial de ninguna autoridad. Hoy más que nunca: un ciudadano común que publica en las redes sociales se convierte materialmente en periodista de manera espontánea y temporal.
La diferencia es que el periodista y el comunicador hacen de esta actividad de buscar, recibir y difundir, su actividad de vida, de manera permanente. Son reconocidos como periodistas por esa labor continua, tanto por sus pares como por la sociedad, y dentro de ella, por supuesto, la autoridad.
El periodista y el comunicador difunden información y la interpretan: encuentran en ella las condiciones causales y sus efectos: no son meros correos informativos, son contextualizadores de la realidad, para ofrecer al público lector aquellos ángulos informativos que los ojos ciudadanos no alcanzan a visualizar.
Son instrumento crítico del acontecer cotidiano, particularmente del ejercicio del poder, función importantísima en una democracia, porque equilibra fuerzas y controla los excesos del gobernante.
El periodista lo es por su función material y formal: material porque busca, recibe y difunde información y formal por el canal que utiliza para propagarlo, que es un medio de comunicación, con características de continuidad y permanencia, bajo géneros periodísticos establecidos.
El periodista lo es, no por obsequio de la autoridad formal o por reconocimiento de sus pares, al contrario: la patente de periodista ni sus atributos -como por ejemplo imparcialidad o veracidad- deben ser censura de la autoridad- no cursa por la Secretaría de Educación Pública del gobierno del Estado o la Federación: ese es reconocimiento formal de estudios, que habla de su actualización y formación profesional: pero es un exceso llegar a pensar en que será el poder político quien autorice profesionalmente la actividad periodística, porque rompe con su esencia, que es la libertad.
El reconocimiento de la actividad periodística de la autoridad o del resto de la comunidad que ejerce dicha profesión, deviene de que el periodista cumple con sus funciones cotidiana y permanentemente: lo hace con ética buscando informar con imparcialidad y objetividad: interpreta y escruta en los hechos.
Por ello, en su punto ocho, la Declaración de Chapultepec prohibe la colegiación o incorporación gremial obligatoria de los periodistas. Textual señala que: "El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de  los medios de comunicación  a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios".
Del mismo modo, con posterioridad a Chapultepec, la Declaración de principios sobre libertad de expresión emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se refiere a lo mismo en su principio seis, donde señala que "... La  colegiación  obligatoria  o  la  exigencia  de  títulos  para  el  ejercicio  de la  actividad  periodística,  constituyen  una  restricción  ilegítima  a  la  libertad  de expresión.  La  actividad  periodística  debe  regirse  por  conductas  éticas,  las  cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados".
Como se observa, por un lado se refiere a los pares periodistas: ni entre ellos puede existir una estructura que diga quien es periodista y quien no lo es. Y por el otro, no es dable a la autoridad arrogarse el derecho de otorgar permisos para realizar la actividad periodística.
Es decir, la actividad periodística, buscar, recibir y difundir información, es parte esencial de la libertad de expresión, y por lo tanto es libre. 
No debe ser atada por requisitos de autoridad o del gremio, porque ello redunda en un ataque a la libre expresión de las ideas, atenta contra el principio de libertad.
El ser periodista, ¿está peleado con la organización gremial o la superación profesional, o inclusive, con la actualización continúa y permanente del profesional del periodismo y la comunicación?
No, no lo está, sin duda. Pero debe ser voluntaria. Ningún periodista puede ser obligado a la colegiación o reunión gremial.
Pero, ¿No resulta necesario impulsar el crecimiento ético y profesional de la actividad periodística? Eso no se pone en tela de duda. Es clave hacerlo para propugnar por el crecimiento técnico y ético de la actividad, con una visión de compromiso social y colectivo, pero siempre bajo la premisa de respetar el carácter voluntario.
Actualmente existe una intentona por obligar a la colegiación de los periodistas. Se trata de un afán en el cual subyace una flagrante violación, no solo a la declaración de Chapultepec, sino a los principios sobre libertad de expresión y a la misma Convención Interamericana de Derechos Humanos, y por esto último, solo por esta razón, resulta inconstitucional, por ser México firmante de dicho Tratado Internacional.
Pero más que la evidente ilegalidad de la pretensión, constituye un ataque directo en busca de controlar la función periodística, afán permanente de los poderes formales y fácticos, que ven en la prensa, de forma lamentable, un conducto de propaganda y manipulación, y no un instrumento de libertad.


martes, 30 de mayo de 2017

Inmediatista y coyuntural


Las elecciones en el Estado de México son cruciales en torno al proyecto de Nación: pretender derrotar a la corrupción llevará a la sepultura de la democracia en 2018: el mal mayor puede ser irreversible y de un daño incalculable.
El poder formal y fáctico ha refinado sus tácticas para cooptar la libertad de expresión, ora utilizando acciones directas en contra de periodistas y medios de comunicación, ora utilizando el sistema jurídico en sus facetas fiscales, administrativas, civiles e incluso penales.
Es cierto que las acciones directas son fácilmente identificables y generan un encono de la sociedad, por lo cual han sido dejadas hasta cierto punto de lado -los crímenes son una prueba de que aún persiste-, salvo esporádicos actos de intolerancia, discurso de odio o agresión de funcionarios o policías. La rápida reacción de repudio en medios y organizaciones periodísticas -cada día con una mayor organización-, provoca inmediatamente la solidaridad de la opinión pública.
Por ello se buscan acciones encubiertas, subterfugios legales o administrativos: una auditoria del Servicio de Administración Tributaria, una visita sorpresa de inspectores del Instituto Mexicano del Seguro Social, e incluso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios por aquello de manejo en comedores o la Profepa por químicos contaminantes.
La baraja de acciones fiscales o administrativas es amplia en contra de empresas que no requieren de una concesión o permiso oficial, no se diga en aquellas que están sujetas a un régimen de autorización, como la radio o la televisión, que deben soportar la presión oficial al momento de la renovación, cuanto más al concursar por un nuevo espacio radio eléctrico explotable -sin exculpar las acciones lamentables donde se falsea información para obtener las prebendas de nuevos jugadores y que culminaron con la nulidad de facto de la reciente licitación 2017-.
La Declaración de Chapultepec, en su punto número siete, se refiere a estas situaciones: "Las políticas arancelarias y  cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas".
Durante un tiempo el premio para las empresas periodísticas fue la prestación de papel a precios subsidiados e incluso, financiado, por una empresa estatal denominada Pipsa: pero también fue el castigo para aquellas editoras que no se plegaban al designio oficial. La liberación de importación permitió sacudirse de este mecanismo de premio y castigo.
Sin embargo, la importación de maquinaria, tecnología y equipo informático se convirtió en una nueva espada de Damocles, por la severidad del arancel cobrado en las aduanas, hasta que de nueva cuenta, con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se liberó el trasiego de este tipo de productos y servicios. Pero no por ello deja de ser una herramienta de presión oficial, particularmente de la federación.
Debe llamar la atención que el otorgamiento y supresión de publicidad oficial ocupe un espacio dentro del punto séptimo, junto con aquellas estrategias de cooptación oficial sobre los medios de comunicación.
Ni la Federación ni las entidades federativas han reglamentado legalmente éste aspecto, pese  a existir una obligación de carácter constitucional derivado de las reformas del 2007 al artículo 134.
Existe un reglamento administrativo emitido por el Secretario de Gobernación que establece lineamientos de contratación.
Sin embargo, la regulación que se requiere al respecto debe contemplar aspectos de pluralidad, cultura, pertinencia, subsidariedad, impulso al empleo: la pauta publicitaria no debe considerar únicamente la audiencia, porque con ello se privilegian los grandes medios de comunicación, que en su mayoría se orientan al entretenimiento y la comunicación superficial.
La pauta publicitaria debe alentar el surgimiento de medios de comunicación regionales que impulsen el pensamiento crítico, partícularmente en relación con el poder público y fáctico: genera empleo en el sector de medios de comunicación, e impulsa las pequeñas empresas.
La tentación, lamentablemente, es la manipulación de la pauta publicitaria, incluso tratar de evadir a los medios de comunicación provocando su inanición: incluso la edición de medios gubernamentales o gacetillas insertas en los grandes medios, como la radio, la televisión o la prensa es parte de este plan.
No existe una visión de Estado en la materia, sino una intención de gobierno, inmediatista y coyuntural, con fines electorales para la conservación simple y elemental del poder.