Columna de análisis crítico

domingo, 9 de julio de 2017

Acuerdo histórico


El intercambio soez entre comunicadores y autoridades es inadmisible. Pese a ello, el exceso de libertad de expresión debe prevalecer por encima de la censura, con la consideración del deber ético y el respeto a la audiencia, bajo la premisa de que la autoridad, por su posición superior de poder, tiene el indeclinable deber de la tolerancia.

El Sistema Integral de Protección a Periodistas, publicado el ocho de septiembre del 2010 en el periódico oficial del Estado, tiene una serie de elementos que es necesario recordar.
1.- Se trata de un documento que constituye un acuerdo histórico entre la prensa y el poder. No se trata de una imposición desde la esfera pública con fines de censura o restricción. 
El documento se encuentra firmado por las principales organizaciones periodísticas (12) existentes en aquel momento y los tres poderes del Estado, más la Comisión Estatal de los Derechos Humanos como articuladora del esfuerzo.
Es cierto que el documento fue adoptado bajo la forma de un acuerdo administrativo del ejecutivo estatal, y de esa forma publicado en el periódico oficial. Sin embargo, se trata de un auténtico acuerdo de voluntades, un gran consenso que establece obligaciones mutuas del Estado y de la prensa, con fines de hacer más efectiva la protección de la actividad periodística.
2.- La construcción del consenso exigió decenas de reuniones donde las discusiones se prolongaron varias horas, con el fin de encontrar el mejor contenido y su redacción, con la intervención de representantes de organizaciones periodísticas, CEDH y poderes del Estado. No fue nada sencillo acordar los términos finales del documento.
3.- Para facilitar ese proceso de consenso se acudió a la experiencia internacional en la materia, para lo cual sirvió -entre otros documentos de gran valía- el Manual para la Protección del Periodista elaborado por la Fundación para la Libertad de Prensa de Colombia. La experiencia colombiana tenía y tiene una gran similitud con el contexto chihuahuense por la intensidad vivida por crímenes relacionados con crimen organizado.
4.- La intención de acudir a la experiencia internacional es construir un documento que fuera más que una declaración de principios. Se busca edificar un manual práctico de actuación, puesto al servicio del periodista para cuidar su integridad en la cobertura de sucesos de alto riesgo.
Ya la declaración de Chapultepec (1994) y la Declaración de principios sobre libertad de expresión (2000) constituyen un marco referencial de principios determinante en la materia. Era necesario construir un instrumento más práctico.
5.- Por ello el Sistema Integral se encuentra dividido en cuatro grandes apartados: Los principios generales, El protocolo para la cobertura de sucesos de alto riesgo, El procedimiento cautelar de protección y El procedimiento de flujo de información de la autoridad.
Los principios generales, que son 16, constituyen obligaciones jurídicas y éticas de los tres poderes del Estado y de los periodistas, respectivamente: Estado y periodistas asumen obligaciones con la finalidad de buscar las mejores condiciones para el ejercicio de la actividad periodística, sin menoscabo de que estás constituyen para los comunicadores lineamientos éticos optativos y obligaciones jurídicas imperativas para la autoridad, en aras de expandir y no restringir las libertades de prensa y expresión.
El protocolo para la cobertura de sucesos de alto riesgo se subdivide en Recomendaciones generales (28), Recomendaciones especiales en la búsqueda de información (26), Recomendaciones especiales para la publicación (10), Recomendaciones especiales ante artefactos explosivos (3), Recomendaciones específicas en caso de atentado (4), Recomendaciones especificas en caso de hostigamiento por parte de las fuerzas policiacas (4), y Recomendaciones especificas en caso de protestas y desorden civil (4).
De acuerdo a la línea editorial del medio de comunicación o de las estrategias de cobertura, las recomendaciones podrán ser o no atendidas. Sin embargo, éstas demostraron ser exitosas en el ámbito internacional, por lo cual se propusieron y se plasmaron en el Sistema Integral, ante hechos fácticos fatales ocurridos con explosivos en juárez o muertes de comunicadores en cobertura de manifestaciones en Oaxaca. Algunas de estas estrategias, como la cobertura conjunta y la no firma de artículos, han sido adoptadas desde hace algunos años por medios de comunicación en la cobertura de narcotráfico.
El Sistema Integral esta llamado a ello, a ser un sistema verdaderamente integral, que fuera más allá de las simples medidas cautelares, ante la necesidad imperiosa de capacitar y concientizar a los colegas comunicadores y periodistas en la cobertura de sucesos de alto riesgo, para que conozcan técnicas que han sido implementadas con éxito y que pueden ayudarles a realizar mejor su trabajo desde una óptica de prevención.
Pensar en un mecanismo de protección a periodistas limitado a las medidas posteriores de protección es una forma restringida de observar el problema.
Pensar en la imposición desde el legislativo de una norma que imponga conductas y parámetros éticos a los periodistas, es una violación flagrante a la libertad de expresión.
La vía es la autoregulación ética del periodista y la asunción de obligaciones jurídicas del ámbito público que garantice el ejercicio de la actividad periodística.

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