Muchas de las quejas que ha recibido la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Chihuahua tienen que ver con violaciones que se cometen desde oficinas gubernamentales que niegan o maltratan a los comunicadores en sus solicitudes de información periodística.
Por ese motivo, al elaborar en mesa técnica los denominados “Principios generales”, una de las primeras propuestas tenía que ver con la inclusión de un procedimiento que regulara, al menos en términos generales, el flujo de información gubernamental periodística.
Es cierto que ya existe un método denominado acceso a la información pública gubernamental, solo que se convertiría en un embudo burocrático en el exceso de que se le considerase el único mecanismo para obtener noticias.
Debe reconocerse que actualmente el acceso a la información pública ocupa un papel secundario en la labor periodística y que son las entrevistas de banqueta, las telefónicas, las ruedas de prensa, entre otras, las estrategias para obtener la nota diaria por parte de los colegas, una información que no admite demoras por la velocidad de los medios electrónicos, digitales e impresos.
El mencionado procedimiento de “Flujo de información”, establece que en todo momento la autoridad está obligada a actuar con cortesía y respeto a los periodistas, atendiéndolos en sus solicitudes de información.
Además, a que dara aviso a los medios de comunicación o reporteros tan pronto como se tenga conocimiento de algún incidente o situación y a proporcionar información de los sucesos de manera permanente.
En este sentido, se considera que, independientemente del envío de comunicados, la autoridad propiciara entrevistas con la finalidad de atender cuestionamientos.
Siempre, dice el documento, las áreas de comunicación deben privilegiar la máxima apertura de la información equilibrándolas en lo posible con la protección de las investigaciones.
Y en un asunto novedoso a inédito, se plantea el imperativo de que las políticas de comunicación social sean establecidas tomando en cuenta las observaciones de los periodistas y en caso de alguna modificación deberá informarse a los representantes de los diferentes medios de comunicación. Las políticas de comunicación social deberán estar establecidas y difundidas por escrito, como una medida de transparencia y rendición de cuentas.
Es cierto, habrá seguramente suspicacias acerca de la viabilidad de las medidas. No se trata de sujetar a la autoridad administrativa a una camisa de fuerza. Al final de cuentas, es potestad de la misma establecer las políticas de comunicación social.
Lo que se busca es encontrar un mecanismo de participación social en la definición de las políticas, en una retroalimentación que habrá de resultar benéfica para el ejercicio gubernamental.
Además, debe considerarse que el establecimiento de políticas públicas de comunicación por escrito, difundidas ampliamente, permitirán al mismo aparato de gobierno sintonizarse en su aplicación y autoregularse en el cumplimiento de las mismas.
La mesa técnica resistió la tentación de establecer un procedimiento técnico detallado y meticuloso que, ese sí, hubiera resultado una atadura para la función pública en el área de comunicación social, disponiendo en su lugar de una serie de políticas públicas acordes a los más recientes postulados internacionales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario