La Organización de las Naciones Unidas, a través del capítulo México de defensa de los derechos humanos, ha puesto el dedo en la llaga: Ante la gravedad y el sentido de urgencia del problema, el gobierno federal debe rediseñar su estrategia, adoptar sin dilación un programa concreto de medidas con recursos presupuestales suficientes para prevenir la ola de violencia contra el gremio periodístico y proteger a sus integrantes.
La afirmación corresponde a Javier Hernández Valencia, representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien cuestiona el bajo presupuesto destinado en el país para instrumentar medidas cautelares de protección a los periodistas: solo 26 millones de pesos frente a los 40 millones de dólares, unos 520 millones de pesos mexicanos que invierte Colombia en el rubro.
Esta desproporción indica un grado de atención al problema por parte del gobierno federal. Pero no todo son recursos. La voluntad política siempre ha estado mermada. El sistema de protección a periodistas integral nunca avanzó en la secretaría de gobernación en todo el sexenio, hasta llegar a construir únicamente un mecanismo acotado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, distinguido por la lentitud y burocracia del procedimiento.
Desde la óptica de las naciones unidas una solución para encontrar mayor índice de castigo a delitos contra periodistas es la federalización. Sin embargo, una restricción importante a ella es la débil estructura y eficacia con que cuenta actualmente la fiscalía especializada en atención a delitos contra periodistas. Con la propuesta de reforma constitucional que se encuentra en el Congreso de la Unión no hay mejora sustancial porque continúa el concepto de discrecionalidad para atraer delitos. No existe en la norma una disposición que ordene la atracción directa e inmediata.
La presupuestación de mayores recursos y la federalización de los delitos no representan la solución integra. Se necesita instrumentar acciones amplias en todo el territorio nacional que involucre a todos los sectores, no solo el gubernamental en todos sus niveles, sino el social y el privado, construyendo esquemas de manera horizontal para construir estrategias conjuntas, fuera de la premisa simplista de que desde Bucarelli se dicten las decisiones.
Los sistemas de protección a periodistas, construidos desde la base de la participación de los directamente beneficiados permiten alertar del riesgo de incurrir en obstrucciones a la libre búsqueda de información.
Incluso, medidas no consensadas, aunque pudiesen ser positivas, al ser tomadas como una imposición, resultan contraproducentes. En Sinaloa, recientemente, se presentó una propuesta gubernamental que no fue consensada ampliamente con los medios de comunicación y esto generó reacciones en contra.
Lo positivo es que lleva el tema a la palestra y creo que debe motivar una mesa de discusión para aterrizar un sistema de protección integral que aborde, como ocurre en Chihuahua, temas de desarrollo social, capacitación, flujo de información gubernamental, medidas cautelares y de autoprotección, estrategias de cobertura periodística en situación de alto riesgo, entre otras acciones que resultan de urgente implementación en todo el territorio nacional: tan sólo en este año ocho periodistas han sido asesinados y se han perpetrado cinco ataques a instalaciones de medios de comunicación, los más recientes al diario El Buen Tono de Córdoba, en Veracruz, y El Siglo de Torreón, en Coahuila; además de la desaparición de dos empleados de El Financiero.
martes, 29 de noviembre de 2011
martes, 22 de noviembre de 2011
Reformas insuficientes y deficientes
La reciente reforma constitucional autorizada en la cámara de diputados del Congreso de la Unión, representa un avance significativo en el tutelaje de la libertad de expresión, particularmente, en la protección del periodismo, al abrir la posibilidad de que la autoridad federal conozca de delitos en esta materia. Sin embargo, aún y cuando resulta insuficiente y deficiente, coloca en la palestra la urgente necesidad de ampliar el marco jurídico protector hacia los comunicadores, retomando una agenda legislativa integral.
Es insuficiente la reforma planteada desde la cámara de diputados, porque se requiere una visión integral, que incluya modificaciones como es el caso del reglamento de la Ley Orgánica de la Cámara de Diputados para crear la comisión ordinaria de protección a periodistas o bien, la modificación a la ley orgánica de la Procuraduría General de la República para elevar a nivel de subprocuraduría la fiscalía especial para atención de delitos cometidos contra periodistas, solo por señalar dos acciones inmediatas y urgentes.
La Comisión Ordinaria que da seguimiento a atentados contra periodistas tiene su antecedente en la Comisión Especial que funcionó hace dos legislaturas y que permitió la construcción de un foro nacional de organizaciones de periodistas y de defensa de derechos humanos, como soporte y asesoría permanente de las decisiones legislativas que tienen que ver con periodismo.
El fortalecimiento de la fiscalía para atención a periodistas se justifica por la constante y gravedad de las agresiones. Tan solo en los últimos doce años se han cometido cien homicidios contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación.
Pero además, fortalecer la fiscalía en recursos humanos y materiales, es clave para la instrumentación de la reforma constitucional, a través de la cual se busca incrementar la atracción de delitos para ser investigados juzgados en el ámbito federal, de otra manera, se va a generar un cuello de botella y las indagaciones serán instrumentadas por otras áreas distintas a la fiscalía.
La reforma planteada es deficiente, porque retoma simplemente la capacidad genérica de atracción de delitos del fuero común por parte del ministerio público federal, ya contenida en el código federal de procedimientos penales, dejándola en eso, una simple posibilidad por parte de la autoridad federal.
Así lo demuestra el texto de la reforma planteada al artículo 73 constitucional, cuando señala que “Las autoridades federales podrán conocer”, dejando la decisión en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios públicos.
Además debe revisarse si es pertinente incluir esta norma en un artículo que establece las facultades del Congreso, en lugar de pensar en el artículo sexto o séptimo constitucionales, donde pudiera observarse una mayor congruencia legislativa, y un tono menos centralista, partiendo de la base de que las reformas protectores a la libertad de expresión, en los últimos tiempos, han provenido de las entidades federativas y no de la federación, como es el caso, por ejemplo, de la despenalización de delitos de difamación y calumnia.
La reforma significa un avance importante porque el tema de protección a la libertad de expresión pretende elevarse a nivel constitucional, en la vertiente de atracción para conocimiento federal. Sin embargo, lo idóneo es que el Senado corrija la plana, y considere un sistema integral de protección al periodista, que incluya aspectos como la creación de órganos consultores en el ámbito legislativo, el fortalecimiento de la fiscalía, protocolo de protección, medidas cautelares, desarrollo social, entre otros aspectos que el periodismo organizado del país ha sostenido, hoy bajo la batuta de Hilda Luisa Valdemar, a nivel nacional, y a nivel estatal con Javier Realivazquez, en la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos y en el Foro de Periodistas de Chihuahua.
Es insuficiente la reforma planteada desde la cámara de diputados, porque se requiere una visión integral, que incluya modificaciones como es el caso del reglamento de la Ley Orgánica de la Cámara de Diputados para crear la comisión ordinaria de protección a periodistas o bien, la modificación a la ley orgánica de la Procuraduría General de la República para elevar a nivel de subprocuraduría la fiscalía especial para atención de delitos cometidos contra periodistas, solo por señalar dos acciones inmediatas y urgentes.
La Comisión Ordinaria que da seguimiento a atentados contra periodistas tiene su antecedente en la Comisión Especial que funcionó hace dos legislaturas y que permitió la construcción de un foro nacional de organizaciones de periodistas y de defensa de derechos humanos, como soporte y asesoría permanente de las decisiones legislativas que tienen que ver con periodismo.
El fortalecimiento de la fiscalía para atención a periodistas se justifica por la constante y gravedad de las agresiones. Tan solo en los últimos doce años se han cometido cien homicidios contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación.
Pero además, fortalecer la fiscalía en recursos humanos y materiales, es clave para la instrumentación de la reforma constitucional, a través de la cual se busca incrementar la atracción de delitos para ser investigados juzgados en el ámbito federal, de otra manera, se va a generar un cuello de botella y las indagaciones serán instrumentadas por otras áreas distintas a la fiscalía.
La reforma planteada es deficiente, porque retoma simplemente la capacidad genérica de atracción de delitos del fuero común por parte del ministerio público federal, ya contenida en el código federal de procedimientos penales, dejándola en eso, una simple posibilidad por parte de la autoridad federal.
Así lo demuestra el texto de la reforma planteada al artículo 73 constitucional, cuando señala que “Las autoridades federales podrán conocer”, dejando la decisión en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios públicos.
Además debe revisarse si es pertinente incluir esta norma en un artículo que establece las facultades del Congreso, en lugar de pensar en el artículo sexto o séptimo constitucionales, donde pudiera observarse una mayor congruencia legislativa, y un tono menos centralista, partiendo de la base de que las reformas protectores a la libertad de expresión, en los últimos tiempos, han provenido de las entidades federativas y no de la federación, como es el caso, por ejemplo, de la despenalización de delitos de difamación y calumnia.
La reforma significa un avance importante porque el tema de protección a la libertad de expresión pretende elevarse a nivel constitucional, en la vertiente de atracción para conocimiento federal. Sin embargo, lo idóneo es que el Senado corrija la plana, y considere un sistema integral de protección al periodista, que incluya aspectos como la creación de órganos consultores en el ámbito legislativo, el fortalecimiento de la fiscalía, protocolo de protección, medidas cautelares, desarrollo social, entre otros aspectos que el periodismo organizado del país ha sostenido, hoy bajo la batuta de Hilda Luisa Valdemar, a nivel nacional, y a nivel estatal con Javier Realivazquez, en la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos y en el Foro de Periodistas de Chihuahua.
martes, 15 de noviembre de 2011
El sistema electoral a prueba, una vez más
Los resultados electorales en Michoacán en los comicios de gobernador, con una diferencia entre el primer y el segundo lugar de 2.72 por ciento, 43 mil 265 voluntades, resultan irreversibles. Lo demás, realizar señalamientos estridentes, es un signo preocupante que debilita la democracia.
Esa ventaja es sumamente firme, aun y cuando existan 879 actas con incidencias que deben conciliarse durante el cómputo, al haberse capturado 5 mil 195 de un total de 6 mil 74: esa lluvia de votos se distribuirá de manera homogénea entre los candidatos: así ha ocurrido de manera constante en las elecciones, aún en las atípicas, como esta que se vivió el pasado domingo.
Esa diferencia resulta suficiente, aun y cuando la cantidad de votos nulos sea mayor, y esto pudiera resultar llamativo: los nulos son, hasta el momento, el 3 por ciento, 47 mil 844 sufragios.
El marco legal en Michoacán no establece la obligación de un recuento, bajo los supuestos que si se señalan en la legislación electoral federal, que son la diferencia de un punto porcentual entre el primer y segundo lugar, y que los nulos porcentualmente hablando sean mayores que esa diferencia.
Probablemente el Tribunal Estatal, o el Federal, determinen que así ocurra de conformidad con la Constitución general de la república. De ser así, es muy difícil que el resultado se modifique, por pequeña que sea la diferencia: ya lo vimos en el 2006, con un margen apenas del .53 por ciento, en virtud de la asertiva intervención del ejército ciudadano que organiza las elecciones.
En lugar de asumir una posición responsable, los candidatos perdedores han ejercido una actitud visceral mediática, acusando incluso la intervención de crimen organizado en los resultados y el uso aplastante de la maquinaria federal para inducir el voto en favor de la hermana del presidente Calderón.
La batalla mediática es importante. Pero las elecciones se ganan en la calle y en los tribunales, con los elementos de prueba en la mano.
La primer batalla la ganó el PRI; la segunda, se anticipa, la va a ganar también, cuando sobre la mesa se efectúe el cómputo y las actas en mano hablen; la tercera, los tribunales, se estima correrá la misma suerte: aún un recuento ratificará la voz de las urnas, con base en la experiencia electoral reciente en el país.
Luisa María Calderón y Silvano Aureles podían haber optado por fortalecer las instituciones democráticas, pero no lo hicieron así: decidieron desgastar al sistema electoral y ponerlo a prueba una vez más, logística, política y jurídicamente, con todos los riesgos que esto implica y el mensaje enviado al país entero.
Esa ventaja es sumamente firme, aun y cuando existan 879 actas con incidencias que deben conciliarse durante el cómputo, al haberse capturado 5 mil 195 de un total de 6 mil 74: esa lluvia de votos se distribuirá de manera homogénea entre los candidatos: así ha ocurrido de manera constante en las elecciones, aún en las atípicas, como esta que se vivió el pasado domingo.
Esa diferencia resulta suficiente, aun y cuando la cantidad de votos nulos sea mayor, y esto pudiera resultar llamativo: los nulos son, hasta el momento, el 3 por ciento, 47 mil 844 sufragios.
El marco legal en Michoacán no establece la obligación de un recuento, bajo los supuestos que si se señalan en la legislación electoral federal, que son la diferencia de un punto porcentual entre el primer y segundo lugar, y que los nulos porcentualmente hablando sean mayores que esa diferencia.
Probablemente el Tribunal Estatal, o el Federal, determinen que así ocurra de conformidad con la Constitución general de la república. De ser así, es muy difícil que el resultado se modifique, por pequeña que sea la diferencia: ya lo vimos en el 2006, con un margen apenas del .53 por ciento, en virtud de la asertiva intervención del ejército ciudadano que organiza las elecciones.
En lugar de asumir una posición responsable, los candidatos perdedores han ejercido una actitud visceral mediática, acusando incluso la intervención de crimen organizado en los resultados y el uso aplastante de la maquinaria federal para inducir el voto en favor de la hermana del presidente Calderón.
La batalla mediática es importante. Pero las elecciones se ganan en la calle y en los tribunales, con los elementos de prueba en la mano.
La primer batalla la ganó el PRI; la segunda, se anticipa, la va a ganar también, cuando sobre la mesa se efectúe el cómputo y las actas en mano hablen; la tercera, los tribunales, se estima correrá la misma suerte: aún un recuento ratificará la voz de las urnas, con base en la experiencia electoral reciente en el país.
Luisa María Calderón y Silvano Aureles podían haber optado por fortalecer las instituciones democráticas, pero no lo hicieron así: decidieron desgastar al sistema electoral y ponerlo a prueba una vez más, logística, política y jurídicamente, con todos los riesgos que esto implica y el mensaje enviado al país entero.
lunes, 7 de noviembre de 2011
Parálisis legislativa
No resulta descabellado pensar en que la elección de consejeros del Instituto Federal Electoral sean electos mediante un procedimiento de insaculación, como último remedio ante la falta de acuerdos en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Tampoco se trata de alguna novedad en el esquema constitucional y legal de integración de los órganos responsables de organizar los procesos electorales en el país. Chihuahua cuenta con un esquema que resuelve de esta manera la parálisis legislativa provocada por la polarización de posiciones en torno al nombramiento de consejeros electorales.
El artículo 36 de la constitución política del estado establece que mediante un proceso ordinario de designación, los consejeros serán electos por las dos terceras partes de los diputados presentes en el Congreso, a propuesta de los grupos parlamentarios.
Si la mencionada mayoría no se logra en única votación –señala la constitución- la Junta de Coordinación Parlamentaria propondrá una terna de candidatos, para cada uno de los cargos que no se hubieran cubierto, de entre los aspirantes que hubiesen propuesto los grupos parlamentarios, efectuándose la elección por mayoría calificada de los diputados presentes; si no se logra tal elección, la designación se hará mediante insaculación de entre los candidatos propuestos por la Junta de Coordinación Parlamentaria.
En este momento no se contempla ningún mecanismo alterno de designación que resuelva la ausencia de consensos para lograr la mayoría de dos tercios en el ámbito federal, pero tampoco se invalida o declara nula la actuación del actual Consejo General por su composición de cinco y no ocho consejeros electorales: no lo hace la constitución general ni el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que las decisiones del máximo órgano de organización del proceso electoral adquieren validez y firmeza.
Ocurre así, porque no existe ninguna disposición que invalide esas actuaciones, aún en el caso del quórum requerido en algunas decisiones o las mayorías que deben lograrse, como la absoluta, ya que el consejo se integra con seis de sus nueve integrantes. No sería de extrañarse que alguna decisión vaya a ser recurrida por este motivo ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, resulta atípico que un órgano funcione de manera incompleta, pero previsible en un sistema de alta competencia electoral, donde las mayorías parlamentarias se atomizan, y ningún grupo puede contar con los dos tercios para sacar adelante ciertas decisiones, como nombramientos que exigen una mayoría calificada.
Un mecanismo de salida podría ser también trasladar la decisión al Senado, pero nada garantiza que en la Cámara Alta, integrada según la lógica de representación de la Cámara de diputados, pueda alcanzarse la mayoría exigida, prolongando únicamente el desgaste del órgano de decisión.
Parece que la formula más simple es la insaculación como un mecanismo de resolución del conflicto, donde el universo a considerar probablemente sea uno de los puntos que la discusión del procedimiento tendrá que resolver.
Tampoco se trata de alguna novedad en el esquema constitucional y legal de integración de los órganos responsables de organizar los procesos electorales en el país. Chihuahua cuenta con un esquema que resuelve de esta manera la parálisis legislativa provocada por la polarización de posiciones en torno al nombramiento de consejeros electorales.
El artículo 36 de la constitución política del estado establece que mediante un proceso ordinario de designación, los consejeros serán electos por las dos terceras partes de los diputados presentes en el Congreso, a propuesta de los grupos parlamentarios.
Si la mencionada mayoría no se logra en única votación –señala la constitución- la Junta de Coordinación Parlamentaria propondrá una terna de candidatos, para cada uno de los cargos que no se hubieran cubierto, de entre los aspirantes que hubiesen propuesto los grupos parlamentarios, efectuándose la elección por mayoría calificada de los diputados presentes; si no se logra tal elección, la designación se hará mediante insaculación de entre los candidatos propuestos por la Junta de Coordinación Parlamentaria.
En este momento no se contempla ningún mecanismo alterno de designación que resuelva la ausencia de consensos para lograr la mayoría de dos tercios en el ámbito federal, pero tampoco se invalida o declara nula la actuación del actual Consejo General por su composición de cinco y no ocho consejeros electorales: no lo hace la constitución general ni el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que las decisiones del máximo órgano de organización del proceso electoral adquieren validez y firmeza.
Ocurre así, porque no existe ninguna disposición que invalide esas actuaciones, aún en el caso del quórum requerido en algunas decisiones o las mayorías que deben lograrse, como la absoluta, ya que el consejo se integra con seis de sus nueve integrantes. No sería de extrañarse que alguna decisión vaya a ser recurrida por este motivo ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, resulta atípico que un órgano funcione de manera incompleta, pero previsible en un sistema de alta competencia electoral, donde las mayorías parlamentarias se atomizan, y ningún grupo puede contar con los dos tercios para sacar adelante ciertas decisiones, como nombramientos que exigen una mayoría calificada.
Un mecanismo de salida podría ser también trasladar la decisión al Senado, pero nada garantiza que en la Cámara Alta, integrada según la lógica de representación de la Cámara de diputados, pueda alcanzarse la mayoría exigida, prolongando únicamente el desgaste del órgano de decisión.
Parece que la formula más simple es la insaculación como un mecanismo de resolución del conflicto, donde el universo a considerar probablemente sea uno de los puntos que la discusión del procedimiento tendrá que resolver.
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