La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que los defensores de la audiencia en materia de radio y televisión podrán representar a un solo concesionario o a un grupo de ellos. Esta situación -de indefinición- plantea varios problemas.
Si hay un defensor de audiencia por cada concesionario, se corre el riesgo de la atomización, es decir, que las personas deberán ocurrir a diversos defensores para hacer valer sus derechos, dependiendo de la estación de radio en donde hayan detectado la falta o irregularidad. Es decir, no existirá un solo conducto para expresar sus inconformidades. Habra varias ventanillas de queja.
Pero ademas, ello podría significar que los concesionarios quieran tener control sobre el defensor de audiencia. Por ello, tenderán a contar con un defensor de audiencia para cada grupo radiofónico. Esta situación coloca en riesgo una de las características fundamentales del defensor de audiencia, su imparcialidad.
El modelo mas adecuado podría resultar el de la designación de un defensor de audiencias que sea el conducto único para expresar las inconformidades de los radio escuchas y televidentes. Los ciudadanos no tendrán que estar investigando quien es el defensor de audiencia correspondiente, sino que podrán ubicarlo con facilidad. Habría una sola ventanilla, un solo buzón, para recibir las inconformidades.
Pero ademas, al ser contratado el defensor de audiencia por el grupo de concesionarios de una ciudad o una entidad federativa, no dependería de una relación laboral con un grupo concesionario especifico, con lo cual se propiciaría una mayor independencia en su actuación. Al depender económicamente de la totalidad de los concesionarios podría construirse una mayor libertad en la rectificación, recomendación, o propuesta de acción ante las quejas planteadas.
Esta es la segunda cuestión relevante a analizar en relación con la naturaleza del defensor de la audiencia. La pregunta es ¿representa a los ciudadanos en sus intereses de contenidos y programación? o, por el contrario, ¿representa el interés de los concesionarios?
La ley es muy clara. El defensor de audiencias representa a los ciudadanos y no a los concesarios. El problema es que el diseño de la figura deja mucho que desear. Si el defensor de audiencia es un empleado de los concesionarios, como señalábamos arriba, tenemos un grave problema de independencia.
Por eso se busca atenuar hacia un nombramiento y representación de los concesionarios en general y no de uno en lo particular, para romper con esa dependencia y subordinación, que obviamente ocurre con la asignación de un salario.
Ahora bien, en esa representación ciudadana, el defensor de audiencia debe privilegiar la potenciación de los derechos de las audiencias, y no la defensa de los intereses de los concesionarios, situación que se ve en riesgo con la subordinación derivada de la contratación de un defensor por cada grupo o concesión, como ya vimos; pero no es la única dificultad que deberá enfrentar, sino el diseño mismo de sus atribuciones, cuando parece mas un mediador, intermediario o amable componedor, que un fiscal que luche por la defensa de los derechos de la audiencia.
De esta forma, el defensor de audiencia recibe, documenta, profesa y da seguimiento a las observaciones realizadas por ciudadanos. Posteriormente, pedirá informes a las áreas de las estaciones de radio o canales de televisión, aplicara criterios de imparcialidad y, particularmente, los códigos de ética que hayan establecido las empresas concesionarias.
En este sentido es importante que exista un solo código de ética. Es cierto que son empresas diferentes, pero todas ellas comparten su incorporación a una cámara de la industria. Este podría ser el aglutinador de un solo código normativo ético, que genere un estándar o piso mínimo, derivado de los estándares que ya señala la misma ley novedosa en la materia.
Pensar en distintos códigos de ética, construidos a contentillo de cada concesionario, podría no ser lo mas adecuado. Cabria esperar un mayor esfuerzo de los industriales de la radio y la televisión.
¿Porque pensamos que el defensor corre el riesgo de convertirse en un simple mediador? Por la razón de que esta facultado por ley para dar explicaciones o razonamientos. Estos podrían ser la puerta para justificar las violaciones a la ley en materia de contenidos o programación por parte de los concesionarios. El defensor de audiencia no debe dar explicaciones. Debería simplemente determinar si existe o no violación a la ley y señalar cuales son las medidas remediales.
Por ultimo, elemento importante para efectos de apuntalar la idea de un defensor de audiencia único por ciudad o entidad, es la posibilidad de una sola pagina electrónica, conducto singular para la presentación de quejas y su desahogo hasta las resoluciones que el defensor emita. Una sola pagina podría permitir, igual que ocurre con la transparencia, un mecanismo único electrónico de rendición de cuentas de cara a la sociedad, que permita evaluar los resultados y conocer las principales quejas, pero ademas, conocer que concesionarios incurren en ellas, quienes dan respuesta, etcétera.
Como se observa, pensar en un defensor de audiencia único tiene mayores ventajas que propiciar una figura atomizada, con un defensor por cada concesión o grupo de concesiones.
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