Columna de análisis crítico

jueves, 30 de octubre de 2014

Monitoreo necesario

La decisión del Instituto Nacional Electoral de constreñir el monitoreo a medios de comunicación estrictamente a los espacios noticiosos debe ser revisada.
Es cierto que los espacios de opinión, editoriales y columnas, en medios impresos y los espacios de revista y de opinión en electrónicos, forman parte de la difusión de la libre expresión de las ideas y bajo ningún concepto deben ser motivo de censura, ni previa ni mucho menos posterior.
Pero además, su uso para expresar opiniones personales en materia política y electoral, no debe ser motivo de aplicación de sanciones a los partidos políticos, salvo, que se demuestre la compra de espacios, ya prohibida por la constitución y reglamentada en la Ley Federal de Instituciones y Procesos Electorales.
¿Como demostrar esa compra de espacios, si en principio, no se van a monitorear esos programas de opinión y revista en los medios electrónicos concesionados?
Es una pregunta que se responde por si sola: no es posible, si no se detecta y documenta la práctica sistemática de difusión oculta a través de espacios de opinión, en favor o en contra de un partido o candidato.
Sin embargo, se olvida que esas opiniones pertenecen a las personas que las emiten y ellas gozan de una garantía constitucional de emitirlas. Luego entonces, ¿como obligar a los concesionarios a generar espacios auténticamente plurales, cuando al final ellos mismos gozan de la garantía de libertad de expresión?
Me parece que es cierto que los concesionarios gozan de esa libre posibilidad de emitir opiniones, pero se encuentran sometidos a una situación particular: la posesión y uso de la radio y la televisión deriva de una autorización oficial, y como tal, desempeña un papel social en su función, fuera de su situación particular como ciudadanos.
Es decir, no son un ciudadano común que emite opiniones a través de sus propios medios o aprovechando los espacios de noticias y opinión que diversos medios les proporcionan, sino que utilizan la infraestructura operada bajo un régimen de concesión oficial, regulada en función del interés público.
En una sociedad democrática, el interés público no puede ser faccioso o parcial, por el contrario, tiende hacia una pluralidad y el respeto a esta.
Por lo tanto, es dable que el Instituto Nacional Electoral revise su decisión y acepte monitorear los espacios de revista y opinión, con la finalidad de garantizar que los concesionarios cumplan con su compromiso colectivo y social de generar espacios plurales.
El monitoreo transparenta los espacios de opinión en la radio y la televisión. Sus resultados constituyen una sanción social hacia los medios de comunicación, pero además constituyen prueba para demostrar, en su caso, una tendencia general y sistemática, de todos los concesionarios, para favorecer a un partido o candidato.
No se debe tener miedo al monitoreo. Al contrario. Forma parte de una necesaria rendición de cuentas a la cual deben ser sometidos todos los sectores de la sociedad, incluidos los medios de comunicación.
Pero además, si no existe ese monitoreo, será imposible aplicar la nulidad de elecciones prevista en el artículo cuarenta y uno constitucional, que sanciona la compra de anuncios o espacios informativos en radio y televisión, dejando a los partidos la carga de la prueba y con ello el costo de monitoreos para comprobar un uso indebido y sistemático de algún medio en favor de un partido o candidato.
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miércoles, 22 de octubre de 2014

Redes sociales y opinión pública

La libertad de expresión tiene una importancia fundamental en la construcción de Estados democráticos, porque a través de ella circulan y se discuten ideas de muy diversa índole y naturaleza, se nutre y legítima un sistema político de gobierno.
Por ello, la Constitución y las interpretaciones que sobre la misma ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, propenden a la máxima protección y tutela de este derecho elemental e inherente al ser humano.
Sin embargo, como ser social, el hombre ha tenido que construir vehículos para propiciar -en una sociedad compleja y dispersa- la mejor e inmediata comunicación.
De esta manera nació la prensa impresa, con la edición de periódicos diarios, en emisiones matutinas o vespertinas -incluso nocturnas- que potencia la difusión de las ideas, y que a la vez, profesionaliza la libre expresión de las mismas en la práctica periodística, primero empírica y posteriormente, científica, gracias a la sistematización y orden de la técnica de buscar, redactar y difundir la información.
Pero la prensa es rebasada por la incursión de la radio y la televisión, sonido e imagen de la información, medios audiovisuales que captan la atención de las grandes masas, presentan la realidad cruda, con una mayor inmediatez, rompiendo la frontera de las distancias. El reinado de los medios electrónicos duró apenas unas décadas, con el arribo del internet, que democratiza la información, propicia nuevas formas de socialización y transmisión no solo de las noticias, sino de la libre expresión de las ideas, sin cortapisas, ni censuras técnicas, políticas y de ningún tipo: los ciudadanos tienen un medio de comunicación que potencia sus ideas y las transmite, y permite su máxima y extraordinaria difusión.
Las redes sociales desbancan a la incursión del periodismo en el espacio digital en audiencia y repercusión, gracias a su naturaleza libre, fruto de la espontaneidad en la manifestación del pensamiento a priori, no reflexivo: son ideas que buscan transmitir pensamientos subjetivos, personales, íntimos, sin cartabones: crean opinión, aun cuando su objetivo no sea ese, contrario a los medios de comunicación, cuya razón es -no solo propiciar la libre expresión de las ideas- sino principal y fundamentalmente contribuir al debate de las mismas, y por tanto, construir opinión pública.
Congruente con ello, la Corte, ha sostenido la protección constitucional de la libre expresión que con mayor razón asiste cuando se trata del ejercicio periodístico.
La tesis aislada (1a.XXII/2011.10a.) no deja lugar a dudas al respecto cuando establece bajo el rubro "Libertades de expresión e información. Su posición preferencial cuando son ejercidas por los profesionales de la prensa" que "Si bien es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, es importante destacar que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción".
"Al respecto -continua- la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar un debate público".
Subyace en el criterio jurisdiccional apuntado que los periodistas hacen de la libre expresión de las ideas su profesión y modo de vida, por ello, se capacitan y profesionalizan, pero además se ajustan a un marco ético, para cumplir bajo principios de objetividad, independencia, profundidad, pluralidad, etc., en su desempeño, y por tal motivo, propician la construcción de opinión pública, todos los días, momento a momento, porque sistematizan información, la depuran, la digieren, para llevarla al ciudadano que busca informarse de lo que ocurre en su entorno.
Por ese motivo, tiene razón la Corte cuando aprecia que si bien es cierto la libre expresión de las ideas es un derecho constitucional protegido, goza de una mayor protección cuando quien lo ejerce es el periodista a través de los medios de comunicación.
Bajo este criterio, no tendrá la misma protección un comentario escrito en una red social que su difusión en algún medio institucionalizado cuyo fin es la formación de opinión pública, sustento, como ya dijimos, del Estado democrático.
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martes, 14 de octubre de 2014

Libre expresión de 360 grados

La entrega del vigésimo Premio Estatal de Periodismo José Vasconcelos por parte del Foro de Periodistas de Chihuahua, el pasado domingo, y los discursos ahí pronunciados en torno a la imperiosa necesidad de proteger y garantizar la libre expresión de las ideas, obligan a reflexionar en torno al tema.
Muchos nos preguntamos ¿que es la libre expresión?, y si ésta tiene un carácter absoluto, es decir, que no admite confrontación con un derecho que pudiera ser mayor, como la moral, la esfera jurídica de terceros, o últimamente, la seguridad nacional o el interés social.
Las dos primeras acepciones, la moral y los derechos de terceros, son de origen constitucional, y han constituido elemento para que la Corte se haya pronunciado en diversas ejecutorias en relación a las limitaciones que la libertad de expresión tiene, cuando trastoca los usos y costumbres que conforman la moral social o violenta los derechos de un particular, por ejemplo, a su intimidad o vida privada.
Sin embargo, en ambos casos no existe una interpretación precisa, sigue siendo la regulación vaga, atendiendo el criterio de que hay que estar al caso concreto, mediante el cual los jueces deberán determinar si existe o no esa violación a la moral social, atendiendo que esta es cambiante, por lo cual cualquier norma podría ser rebasada por el simple transcurrir del tiempo.
En el otro caso, el de la esfera jurídica de los particulares, nos encontramos en una situación similar: hemos visto que no solo los funcionarios de cualquier nivel de gobierno son personas públicas, y por tanto, de gran interés para los ciudadanos, sino también lo son personajes como los empresarios, deportistas, artistas o personas que de manera eventual e improviso saltan a la fama pública. De esta manera, unos y otros, por criterio jurisdiccional tienen que ver disminuido su derecho a la privacidad, ya que sus vidas, aún aquellos aspectos no vinculados directamente con la función pública que desarrollan, adquiere relevancia, y por tal motivo, no solo es legitima, sino necesaria su transparencia frente a la comunidad.
Ahora bien, se ha buscado afianzar como criterios limitadores de la libre expresión de las ideas la seguridad nacional o el interés social. De hecho, el primero de ellos ha sido profusamente regulado por las leyes de transparencia, dada la tentación del poder público de rechazar las solicitudes de información bajo ese argumento. En teoría, la seguridad nacional es un concepto de Estado para vedar el acceso a información. Por ese solo motivo es restrictivo de la libre expresión de las ideas, ya que la seguridad del estado no siempre es la seguridad de la comunidad, y en ocasiones se convierte en un instrumento de manipulación. Por ello, los reglamentos en materia de transparencia tienden a establecer candados para que la seguridad del estado, como argumento negador de la información, sea la excepción y no la regla, y aún cuando se conceda sea de manera temporal y no permanente.
El interés social es igual de difícil de definir, ya que bajo el argumento del beneficio mayoritario, social o comunitario, se trata de impedir la divulgación de información, sin que exista un parámetro objetivo para determinar su realidad. Se convierte en discurso cobijado por los sectores de poder, particularmente el público, para alejar del conocimiento general aspectos delicados o temas graves.
Cuando se habla de libertad de expresión indudablemente también es obligado referirse a los medios de comunicación, válvula moderna de escape del pensamiento. En ellos esta presente la necesidad de ser independientes a todo factor real o formal de poder, su pluralidad y objetividad, entendiendo su naturaleza como empresas y su orientación abierta o disimulada hacia algún punto ideológico.
En este sentido hay medios de comunicación que no esconden su posición ideológica y los hay quienes lo hacen. Otros adoptan un pluralismo de contenido. Al final el lector -en teoría- decide que leer. El problema es cuando no existe esa decisión y los consumidores de información solo tienen una opción virtud el monopolio informativo imperante. Por ello la pluralidad no solo consiste en diversidad de contenidos, sino en diversidad de medios de comunicación.
Por último, la transparencia comercial e informativa de los medios de comunicación se vuelve imperante, en una sociedad que hace esfuerzos por transitar hacia espacios donde no existan actores políticos, económicos o sociales alejados de la rendición de cuentas y transparencia. Los pasos en este sentido han sido tímidos, no solo en la radio y la televisión, sino en los impresos y digitales. La importancia de los medios, y por ello la necesidad de que emprendan esta ruta, es que conforman y guían opinión en millones de personas.
Como se observa, la libertad de expresión, al final, es un camino con una agenda en dos vías: primero que posibilite una comunicación sin ataduras ni coacción -de ninguna naturaleza, incluyendo la publicitaria-, permitiendo a los medios constituirse en conducto de la expresión del pensamiento para su divulgación, y segundo, que éstos en corresponsabilidad se aperturen, como lo han venido haciendo muchos de ellos, de cara a la sociedad, en un gran paso a la democratización de 360 grados de la libre expresión de las ideas.



martes, 7 de octubre de 2014

Una réplica absolutista y dogmática

El Senado de la República es sujeto de critica porque desde el cinco de diciembre del 2013 duerme en su seno el dictamen enviado por la Cámara de Diputados, referente a la ley reglamentaria del derecho de réplica, contenido en el artículo sexto constitucional. No concuerdo con dichas criticas. Al contrario, el plausible retraso de los senadores encuentra justificación en el desafortunado contenido de la mencionada norma, aprobada con seis años de retraso al plazo fijado por el constituyente en los transitorios de la reforma del trece de diciembre del 2007. El mencionado dictamen busca coartar la libre expresión de las ideas bajo el argumento falaz de proteger el derecho de todos los ciudadanos frente a los abusos de los medios de comunicación, que interfieren en la privacidad de su vida y divulgan información inexacta que los vulnera en su órbita política, económica y moral. La verdad es que la ley autorizada por los señores diputados protege a la clase política de la censura y critica periodística, bajo un rigor que lleva a los medios de comunicación a implementar mecanismos para atender esas solicitudes de replica con personal especializado y capacitado incluso para ir a juicio ante un juzgado de distrito federal. La propuesta, votada por una amplia mayoría de la cámara baja -particularmente el PRI y el PAN- sanciona la decisión de los medios que en su caso se opongan al derecho de replica, y que sostengan la veracidad y objetividad de la información publicada, conceptos distintos a los establecidos en la Ley y que se refieren a inexactitud y falsedad: términos no compatibles con el ejercicio periodístico, ya que su búsqueda supondría un imposible para los medios de comunicación, dada su característica de inmediatez y la inefable relatividad del dato. Los medios toman versiones de testigos o de personas idóneas que emiten opiniones: eso es objetividad; la veracidad tiene que ver con un criterio del periodista apegado y próximo a la verdad: no podría llegarse a la exactitud y a la verdad, porque no habría medio de comunicación que pudiera circular o transmitirse a tiempo: no habría medios de comunicación. Se le esta pidiendo un imposible a los medios con el objeto de limitar su ejercicio. Establece en su artículo tercero el mencionado dictamen "Toda persona podrá ejercer el derecho de replica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio". Diversas consideraciones con respecto a dicha propuesta. Ya se dijo que busca proteger a la clase política, así ocurre cuando no hace distingo alguno entre los ciudadanos comunes y quienes detentan un cargo político, económico o social de relevancia en la comunidad, y que por tal motivo, no solo pueden, sino que deben ser sujetos de manera continua a una critica pública de su actuación. La Corte ya ha emitido criterios en el sentido de que la protección a la vida privada es un derecho disminuido cuando se trata de personajes públicos. Pero la nueva Ley, en su dictamen, trata a estos personajes como ciudadanos comunes, lo cual es un presupuesto falso. Aún mas: la exactitud y verdad de la información, como imperativos sine qua non de la información periodística, constituye una censura ideal que vulnera la libre expresión de las ideas: exige de los medios un supuesto que no pide acreditar al demandante del derecho de réplica, quien en todo caso debería acreditar de manera fehaciente e indubitable la exactitud y verdad de su posición, y no la simple expresión de ello. Luego entonces, ¿quien debe fallar por esa verdad o exactitud? ¿un juez? Un detalle mas: el artículo quinto que sujeta al derecho de réplica a la "crítica periodística" es decir, a los géneros conocidos en el argot del periodismo como subjetivos, el editorial y la columna, a los cuales también se les exige verdad y exactitud, cuando precisamente su riqueza es la opinión personal vertida. Como se observa, es correcto que el dictamen continue detenido en el Senado. Mas bien, debe ser desechado para convocar a un amplio y plural debate acerca de la pertinencia de reglamentar un derecho que ya aplica en la practica bajo la tutela ética del periodista y de los medios de comunicación, siguiendo el apotegma liberal de Francisco Zarco, el cual -indudablemente- en su espíritu apoya una autorregulación deontológica mediática y no la imposición desde el Estado de una visión absolutista y dogmática en materia periodística. http://robertopinon.blogspot.mx

sábado, 4 de octubre de 2014

Intercepción de comunicaciones

Los artículos ciento ochenta y nueve y ciento noventa de la Ley Federal de Telecomunicaciones, representan uno de los mas grandes retos que deberá enfrentar el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuando en un mes y unos días venza el plazo para su reglamentación, toda vez que dejará en claro su interpretación desde un punto de vista garantista de los derechos humanos o bien su posición desde un carácter que privilegia la intromisión del Estado sin cortapisas en materia de comunicaciones privadas.
Estos artículos, que generaron polémica desde su misma aprobación hace poco mas de dos meses, se refieren al registro e intervención de comunicaciones telefónicas por parte de autoridades competentes en la investigación de delitos.
Primero que nada, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá dejar en claro que cuando el primero de los artículos se refiere a la obligación de los concesionarios de conservar un registro y control de comunicaciones, se trata estrictamente de ello: registro de datos como nombre, tipo de comunicación, origen, destino, modalidad de contrato, servicio de mensajería, etc., y no al registro de las comunicaciones, es decir, la grabación -en el caso de audio y video- o el archivo de texto tratándose de mensajes escritos.
Esto es así, porque pudiera entenderse en una interpretación amplia, que cuando se habla de registro, se esta refiriendo a esa grabación o conservación de texto, situación que luego entonces contradice el último apartado del artículo ciento noventa, que reserva la intervención de comunicaciones a una orden judicial y no a una simple petición de la autoridad investigadora.
La interpretación que en su caso deberá ratificar el IFT deberá referirse a un sentido estricto, protector del respeto a la confidencialidad de las comunicaciones, y no a uno amplio que las vulnere.
Siendo así, los artículos en mención hacen distinción entre el acceso a los datos de registro y control de las comunicaciones, y a la intervención de las mismas, siendo el primero un proceso a disposición de la autoridad investigadora sin ningún tipo de requisito más que una solicitud fundada y motivada, y el segundo, adicionalmente, con el requerimiento de la autorización de un juez.
Por ello mismo, es previsible que el pleno del consejo del IFT concuerde con esta interpretación, al momento de emitir lineamientos, de otra manera, estaríamos en la violación flagrante de las mismas disposiciones legales que garantizan la inviolabilidad de las comunicaciones.
Establece al respecto el artículo ciento noventa, en su último párrafo, "Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada".
De esta manera quedaría en el ámbito de la autoridad investigadora o procuradora de justicia, de la federación y de los Estados, allegarse información relativa a los registros de datos que identifican comunicaciones y no, nunca, de sus contenidos, con la única excepción de que sea autorizada por un juez federal.
Resulta necesario señalar, en una posición estricta, que el acceso a los datos de comunicaciones sin autorización judicial representa una violación a la privacidad, ya que se invade la esfera jurídica del individuo al vulnerar la confidencialidad de los datos relativos a sus comunicaciones y contactos, material relevante para efectos políticos y económicos.
En este mismo sentido transita la identificación en tiempo real de la ubicación de las personas a través de la tecnología GPS, que debe quedar comprendida, estrictamente hablando, en la prohibición de intercepción de las comunicaciones, y no como ocurre actualmente, que queda al arbitrio de una solicitud fundada y motivada del ministerio público, situación que también deberá ser objeto de los lineamientos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones emita antes del once de noviembre próximo.
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