El Senado de la República es sujeto de critica porque desde el cinco de diciembre del 2013 duerme en su seno el dictamen enviado por la Cámara de Diputados, referente a la ley reglamentaria del derecho de réplica, contenido en el artículo sexto constitucional.
No concuerdo con dichas criticas. Al contrario, el plausible retraso de los senadores encuentra justificación en el desafortunado contenido de la mencionada norma, aprobada con seis años de retraso al plazo fijado por el constituyente en los transitorios de la reforma del trece de diciembre del 2007.
El mencionado dictamen busca coartar la libre expresión de las ideas bajo el argumento falaz de proteger el derecho de todos los ciudadanos frente a los abusos de los medios de comunicación, que interfieren en la privacidad de su vida y divulgan información inexacta que los vulnera en su órbita política, económica y moral.
La verdad es que la ley autorizada por los señores diputados protege a la clase política de la censura y critica periodística, bajo un rigor que lleva a los medios de comunicación a implementar mecanismos para atender esas solicitudes de replica con personal especializado y capacitado incluso para ir a juicio ante un juzgado de distrito federal.
La propuesta, votada por una amplia mayoría de la cámara baja -particularmente el PRI y el PAN- sanciona la decisión de los medios que en su caso se opongan al derecho de replica, y que sostengan la veracidad y objetividad de la información publicada, conceptos distintos a los establecidos en la Ley y que se refieren a inexactitud y falsedad: términos no compatibles con el ejercicio periodístico, ya que su búsqueda supondría un imposible para los medios de comunicación, dada su característica de inmediatez y la inefable relatividad del dato.
Los medios toman versiones de testigos o de personas idóneas que emiten opiniones: eso es objetividad; la veracidad tiene que ver con un criterio del periodista apegado y próximo a la verdad: no podría llegarse a la exactitud y a la verdad, porque no habría medio de comunicación que pudiera circular o transmitirse a tiempo: no habría medios de comunicación. Se le esta pidiendo un imposible a los medios con el objeto de limitar su ejercicio.
Establece en su artículo tercero el mencionado dictamen "Toda persona podrá ejercer el derecho de replica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio".
Diversas consideraciones con respecto a dicha propuesta. Ya se dijo que busca proteger a la clase política, así ocurre cuando no hace distingo alguno entre los ciudadanos comunes y quienes detentan un cargo político, económico o social de relevancia en la comunidad, y que por tal motivo, no solo pueden, sino que deben ser sujetos de manera continua a una critica pública de su actuación. La Corte ya ha emitido criterios en el sentido de que la protección a la vida privada es un derecho disminuido cuando se trata de personajes públicos. Pero la nueva Ley, en su dictamen, trata a estos personajes como ciudadanos comunes, lo cual es un presupuesto falso.
Aún mas: la exactitud y verdad de la información, como imperativos sine qua non de la información periodística, constituye una censura ideal que vulnera la libre expresión de las ideas: exige de los medios un supuesto que no pide acreditar al demandante del derecho de réplica, quien en todo caso debería acreditar de manera fehaciente e indubitable la exactitud y verdad de su posición, y no la simple expresión de ello. Luego entonces, ¿quien debe fallar por esa verdad o exactitud? ¿un juez?
Un detalle mas: el artículo quinto que sujeta al derecho de réplica a la "crítica periodística" es decir, a los géneros conocidos en el argot del periodismo como subjetivos, el editorial y la columna, a los cuales también se les exige verdad y exactitud, cuando precisamente su riqueza es la opinión personal vertida.
Como se observa, es correcto que el dictamen continue detenido en el Senado. Mas bien, debe ser desechado para convocar a un amplio y plural debate acerca de la pertinencia de reglamentar un derecho que ya aplica en la practica bajo la tutela ética del periodista y de los medios de comunicación, siguiendo el apotegma liberal de Francisco Zarco, el cual -indudablemente- en su espíritu apoya una autorregulación deontológica mediática y no la imposición desde el Estado de una visión absolutista y dogmática en materia periodística.
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