Columna de análisis crítico

lunes, 29 de diciembre de 2014

Una industria ilícita

No son nuevas las regulaciones penales que sancionan la explotación y trata de personas con fines sexuales. Tanto el Código Penal Federal como la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos dedican amplios capítulos para describir éstas conductas antijurídicas, tendientes a la protección de las personas en su libertad, seguridad, protección y bienestar físico y psicológico, particularmente del interés superior de la infancia y la tutela de su desarrollo armónico.
En este sentido, tanto el código penal como la ley general, se refieren a dos conductas relacionadas, la pornografía y la trata de personas con fines sexuales, íntimamente vinculadas e incluso interdependientes: la primera está condicionada por la segunda. Es decir, no se puede dar pornografía sin la trata de personas, pero si puede ocurrir que exista la trata sin la exhibición propia, esto es, la pornografía.
Refiramonos a la trata de personas. La ley general sanciona a quien se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución o cualquier otra actividad sexual remunerada, mediante el engaño, la violencia, el abuso o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño o amenaza. Ese beneficio económico de la explotación de una persona puede provenir, de acuerdo con la ley, del comercio, distribución, circulación, libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías o anuncios impresos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados.
Esos anuncios impresos que generan beneficios económicos son de tal relevancia para la comisión del delito de trata de personas con fines sexuales, que la ley dedica dos artículos que sancionan, tanto al que los contrata u ordena, como a quien los pública o distribuye en el medio de comunicación.
Dice el artículo 32 que se impondrán penas de dos a siete años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético, contrate de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la ley.
El siguiente artículo, 32, de la ley en comento, se refiere a las sanciones, con pena de cinco a quince años y multa de mil a veinte mil días, a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que incumpliendo lo dispuesto con la ley, publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.
No es ésta ley el único referente que sanciona la publicación y distribución de anuncios sexuales. Lo señala también el código penal federal en su artículo 200 en el cual sanciona a quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte a menores de 18 años, entre otros, anuncios impresos. Igual, el artículo 206 bis, en su fracción primera y segunda, sanciona a quien obtenga un lucro cualquiera, de la explotación del cuerpo de una persona por medio del comercio carnal, o bien, al que induzca o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo.
Como se observa, los anuncios de publicidad de contenido sexual, no solo están prohibidos, sino que su contratación y publicación es sancionada por la ley, bajo el argumento de máxima protección a la integridad sexual de las personas, y prevención de la trata.
Es indudable que los anuncios sexuales promueven el comercio ilícito bajo el cual subyacen conductas que vulneran la  integridad de las personas en su desenvolvimiento sexual, obteniendo de esta actividad un lucro ilegal, inmoral y convencionalmente sancionado por los tratados internacionales de los cuales México es parte.
Pero además, tanto la ley general contra la trata de personas como el código penal federal establecen una competencia federal en la materia, dejando en los Estados y Municipios una coadyuvancia referente al establecimiento de programas, vigilancia y denuncia de hechos presuntamente delictivos. El problema es que la federación no asume su responsabilidad. Y desafortunadamente, muchos medios de comunicación tampoco lo hacen, construyendo una industria del anuncio sexual, sin pensar que una prensa que publica anuncios sexuales no solo incumple con su compromiso social, sino que incurre en una conducta ilícita y, de manera lamentable, promotora de un delito grave como es la trata de personas.



 

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