Columna de análisis crítico

martes, 29 de septiembre de 2015

Recursos insuficientes


“Felicidades al Club Primera Plana, especialmente a su Presidente, Raúl Gómez Espinosa, por la extraordinaria reunión, bajo la anfitrionía del Senador Joel Ayala, en la que se reconoció la trayectoria de decenas de periodistas de todo el país, entre ellos el chihuahuense Ernesto Salayandia, pionero del periodismo radiofónico, enhorabuena”

La protección a los periodistas y medios de comunicación, así como a todas aquellas personas que habitual u ocasionalmente ejercen su derecho constitucional a la libre expresión de las ideas, debe contar con tres elementos de apoyo institucional, que son básicos y fundamentales: las acciones preventivas, el mecanismo de protección a periodistas, y una fiscalía especial fuerte y dotada de recursos económicos suficientes.

Se ha ido avanzando en la segunda. Ya existe una ley que la soporta y un mecanismo ciudadanizado donde participan organizaciones periodísticas, que atiende actualmente a cerca de sesenta colegas que están protegidos mediante medidas cautelares. Nos falta incidir aún más en las acciones de prevención, que consideradas en la ley mediante programas específicos, no se han concretado de manera efectiva en todo el país.

En cuanto al tercer aspecto, la Fiscalía, creada desde 2006 para la protección de periodistas y reformada en 2010 para protección de delitos cometidos contra la libertad de expresión, se ha convertido en un instrumento benéfico pero inoperante por la ausencia de recursos humanos y materiales.

Actualmente, en 2015, la Fiscalía recibe 28 millones 891 mil 583 pesos, apenas el .16 por ciento (punto dieciséis por ciento) del presupuesto asignado a la Procuraduría General de la República, que este año ejercerá 17 mil 29 millones de pesos.

Pero además, el diseño de la estructura hace que la Fiscalía prácticamente ejerza sus recursos en personal, sin mayor posibilidad de operación: de ese presupuesto, la Fiscalía destina 14.7 millones de pesos al pago de salarios y prestaciones (4.9 y ¿9.7 millones?), quedándole apenas  1.1 millones para materiales y suministros y 13 millones para servicios generales. No hay posibilidad operativa.

Pero aún más, si en el análisis del recurso encontramos que 7.8 millones del dinero presupuestado en el rubro de servicios generales obedece al gasto denominado “servicios profesionales, actividades técnicas y otros servicios”, que debe ser interpretado como otro rubro de recursos personales, la operatividad se ajusta aún más, porque la partida de servicios personales crecería hasta el 78 por ciento, unos 22 millones de los 28 millones presupuestados.

El reciente nombramiento del abogado Ricardo Nájera Herrera como nuevo Fiscal, debe abrir la oportunidad para retomar la discusión de fortalecer la Fiscalía. Incluso, de superar su creación administrativa a través de la modificación a la Ley Orgánica de la Procuraduría, para dotarla del suficiente estatus jurídico y no escape a la dotación del recurso económico suficiente para atender las agresiones en contra de los comunicadores.

El hecho de elevar de categoría normativa de creación a la Fiscalía, le daría una mayor visibilidad ante la Cámara de Diputados, al momento de revisar y asignar las partidas presupuestales pertinentes.

No puede ser que la Fiscalía cumpla con su cometido con un presupuesto asignado para comunicación social de 570 mil pesos y 663 mil 921 para traslados y viáticos: la difusión y amplia socialización de su funcionamiento, de los delitos contra periodistas, comunicadores, y medios de comunicación es fundamental, como lo es la atención in situ de las agresiones cometidas.

Es cierto. Estamos en época de austeridad. Sin embargo, la libertad de expresión constituye una de las principales libertades que el Estado debe proteger, lo cual no se hace escatimando los recursos en un contexto en el cual México recibe continuos señalamientos internacionales en materia de Derechos Humanos.








martes, 15 de septiembre de 2015

Réplica y censura

“Nuestro más sentido pésame al colega periodista Arturo Meza y su familia, por el lamentable deceso de su querida esposa Nohemi Alarcón. Descanse en Paz.”

El Derecho de Réplica ya se encuentra consagrado en la Constitución General de la República. Se trata de una posibilidad que tiene cualquier persona para exigir de los medios de comunicación que se publique su opinión en el mismo espacio en el cual se haya difundido una información inexacta o falsa que afecte su honor y fama.

Dice, en lo conducente, el artículo sexto constitucional que “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

La reforma mediante la cual se otorga este derecho constitucional data de 2007, sin que aún se emita la ley reglamentaria que la posibilite, aún y cuando el mismo texto constitucional señala un plazo perentorio que ya venció.

Al respecto ya existe un proyecto de ley. Fue autorizado por la cámara de diputados desde hace tres años, en 2013. Dicho proyecto contiene un procedimiento para que cualquier persona solicite al medio de comunicación la publicación de la réplica, y de no hacerlo, da pie a seguir un procedimiento ante un juez de distrito.

Se trata de un procedimiento que establece cinco días de plazo para su interposición después de difundida la información, y que otorga al medio de comunicación diversas excepciones para negarse a publicar la réplica.

Esta semana ya estaba contemplado tratar el asunto en sesión del Senado, pero fue retirado –por la presión de diversos partidos políticos- para una mayor discusión y análisis en comisiones. La razón es porque se consideró que la iniciativa favorece a los medios de comunicación para negar el derecho de réplica.

La cuestión es que hay un error de fondo. El derecho de réplica se ha regulado siempre de manera autónoma por parte de los medios, mediante su propio código de ética. La auto regulación constituye un mecanismo funcional para garantizar el respeto a la fama pública de las personas. Así ha funcionado siempre el ejercicio de este derecho, aún antes de estar reconocido constitucionalmente.

La hetero regulación, es decir, la regulación que proviene de un órgano externo al medio de comunicación, se presta para el abuso de poder.

La Declaración sobre la Libertad de Expresión así lo advierte cuando señala que las leyes sobre privacidad  no deben inhibir ni restringir  la investigación e información de interés público. Aún más, para que pudiera existir lesión debe probarse que el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de la difusión de noticias falsas.

Siguiendo a la misma Declaración –Principio 10- los delitos de difamación y calumnia han sido derogados como delitos penales y por tanto, enviada la reparación de daño o perjuicio al ámbito civil.

Al crear un nuevo procedimiento judicial, el Estado Mexicano esta judicializando un derecho humano fundamental, el derecho de réplica, pero vulnerando otro derecho fundamental, el derecho a la información, a recibirla, buscarla, y difundirla libremente, sin el peso vigilante y sancionador, más que la fuerza moral de los principios éticos de los comunicadores, y en último caso, de cualquier ciudadano.

Continuar el camino de la reglamentación, en este caso en el derecho de réplica, es otorgar una patente de corzo para limitar la libre expresión de las ideas, ya que la información abordada por los medios de comunicación de suyo es de interés público y se refiere a personajes involucrados en información de interés público. Una asfixiante reglamentación a la prensa vulnera su actuación y la limita. Es una moderna técnica de censura.

Existen otras medidas que se pueden adoptar. La idea de crear un Ombudsman del radio escucha y del televidente, que ya esta en Ley, no es mala. Una interface entre quien produce la información y los contenidos y el público. Lo mismo debe impulsarse en los medios de comunicación impresos y digitales.

El Ombudsman del medio de comunicación es el canal para recibir las solicitudes de aclaración y quejas. Un mecanismo no burocratizado ni judicializado. Una vía ética para mejorar el desempeño de los medios de comunicación y de los comunicadores, en beneficio de una información mucho más veraz, que contribuya a edificar una opinión pública más profesional, crítica y analítica, que deje a un lado la política de la espada de Damocles que no contribuye a fortalecer un auténtico Estado Democrático.






martes, 8 de septiembre de 2015

Detención ilegal y abusiva

Felicidades a Cristina Estrada, mi querida esposa, periodista de siempre, por la publicación de su columna denominada "Desde mi aula", que será de gran aportación al análisis de la cultura y la educación. Enhorabuena

El sistema electoral sanciona con cárcel conductas tendientes a influir la decisión de los votantes, donde pueden estar involucrados como agentes activos del delito representantes o integrantes de los medios de comunicación. Sin embargo, tal hecho no debe ser tomado como vía de presión para castigar a los medios ni a los periodistas a través del ejercicio de las facultades de que se encuentra dotado el Ministerio Público.

Tal es el caso de la publicación de encuestas o sondeos de opinión, donde se dan a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, y que fuera de su utilidad como importante instrumento de información y evaluación- son utilizadas como herramienta de marketing para posicionar a un candidato en perjuicio de sus competidores.
Antes de la reforma electoral de 2014, el código penal federal ya sancionaba tal conducta con idéntica pena de cárcel y sanción pecuniaria en su artículo 463 fracción X, tal como hoy lo hace el artículo 7, fracción XV, de la ley de delitos electorales. Como se sabe, los delitos electorales fueron extraídos del código penal federal para constituir una ley penal especializada en la materia.
La única diferencia entre ambas normas sancionatorias es el período en el cual se puede cometer la conducta antijurídica, en este caso ocho días previos al de la elección, en el caso del código penal federal hasta 2014 y posteriormente, como hoy se regula, solo durante los tres días previos al de la jornada electoral. Ambos supuestos impiden dicha publicación de sondeos o encuestas incluso el día de la jornada comicial.

Se entiende que la publicación de las encuestas o sondeos de opinión, y su lectura o conocimiento, influyen en la decisión del elector al momento de determinar el sentido de su sufragio. Esta influencia es permitida durante el periodo de campaña, pero sancionada en el lapso que la norma electoral considera de reflexión y ausencia de propaganda, es decir, hoy tres días antes de la elección, y que, en un exceso, se extendía antes a ocho.

Se trata de un delito cuya pena, antes como hoy, permite la libertad bajo caución, debido a la baja penalidad y a que no se encuentra considerado como grave. El legislador consideró entonces necesario sancionar penalmente solo con una llamada de atención a los medios de comunicación impresos, ya que en el caso de radio y televisión adicionalmente pudiera instruirse un procedimiento administrativo sancionatorio diverso que puede culminar con multas importantes e incluso repercutir en la concesión o permiso.

Se entiende que se proteja el sentido del voto del abuso de derecho en la difusión de encuestas en el período de reflexión. Lo que no se entiende es que, con ese pretexto, se violenten derechos humanos y garantías de debido proceso en contra de los representantes de los medios de comunicación, como ocurrió en Monclova, Coahuila, con el director del periódico El Zócalo.

Luis Eduardo Mendoza López publicó una encuesta de tendencias electorales en el medio de comunicación local que dirige, en el proceso electoral 2012, al parecer fuera del lapso permitido. Derivado de ello, sin ser citado previamente a declarar, se le ejecuta orden de aprehensión por agentes sin identificar, sin mostrar orden de aprehensión, torturándolo psicológicamente, incomunicándolo y trasladándolo inexplicablemente- a Saltillo.

Se le trató como el peor delincuente, incluso tratando de chantajearlo con no divulgar su detención, cuando, como ya vimos, se trata de un delito que admite libertad bajo caución. Pero además, en el fondo, ¿se trató de la publicación de una encuesta o de información noticiosa en relación a la encuesta? ¿Quién es responsable dentro de un periódico de la publicación o difusión, para efectos penales: el representante legal, el director operativo, el diseñador gráfico, el prensista o el voceador, el publicista o quien compra el espacio? ¿O todos ellos?

Se han interpuesto quejas ante la comisión local de derechos humanos en Coahuila. Creemos que se debe interponer otro tanto ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ahora los delitos electorales desaparecida la calumnia y difamación como delitos- son utilizados como espada de Damocles en contra de los comunicadores.

Debe además insistirse en la capacitación de los representantes y el personal de los medios de comunicación en el nuevo catalogo de delitos electorales, para evitar su comisión. Una tarea preventiva de información ayuda, por un lado, a impulsar el fortalecimiento del proceso democrático de elección del poder público, y a la vez, proteger el más caro y primordial derecho, el de la libre expresión de las ideas.