Columna de análisis crítico

martes, 8 de septiembre de 2015

Detención ilegal y abusiva

Felicidades a Cristina Estrada, mi querida esposa, periodista de siempre, por la publicación de su columna denominada "Desde mi aula", que será de gran aportación al análisis de la cultura y la educación. Enhorabuena

El sistema electoral sanciona con cárcel conductas tendientes a influir la decisión de los votantes, donde pueden estar involucrados como agentes activos del delito representantes o integrantes de los medios de comunicación. Sin embargo, tal hecho no debe ser tomado como vía de presión para castigar a los medios ni a los periodistas a través del ejercicio de las facultades de que se encuentra dotado el Ministerio Público.

Tal es el caso de la publicación de encuestas o sondeos de opinión, donde se dan a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, y que fuera de su utilidad como importante instrumento de información y evaluación- son utilizadas como herramienta de marketing para posicionar a un candidato en perjuicio de sus competidores.
Antes de la reforma electoral de 2014, el código penal federal ya sancionaba tal conducta con idéntica pena de cárcel y sanción pecuniaria en su artículo 463 fracción X, tal como hoy lo hace el artículo 7, fracción XV, de la ley de delitos electorales. Como se sabe, los delitos electorales fueron extraídos del código penal federal para constituir una ley penal especializada en la materia.
La única diferencia entre ambas normas sancionatorias es el período en el cual se puede cometer la conducta antijurídica, en este caso ocho días previos al de la elección, en el caso del código penal federal hasta 2014 y posteriormente, como hoy se regula, solo durante los tres días previos al de la jornada electoral. Ambos supuestos impiden dicha publicación de sondeos o encuestas incluso el día de la jornada comicial.

Se entiende que la publicación de las encuestas o sondeos de opinión, y su lectura o conocimiento, influyen en la decisión del elector al momento de determinar el sentido de su sufragio. Esta influencia es permitida durante el periodo de campaña, pero sancionada en el lapso que la norma electoral considera de reflexión y ausencia de propaganda, es decir, hoy tres días antes de la elección, y que, en un exceso, se extendía antes a ocho.

Se trata de un delito cuya pena, antes como hoy, permite la libertad bajo caución, debido a la baja penalidad y a que no se encuentra considerado como grave. El legislador consideró entonces necesario sancionar penalmente solo con una llamada de atención a los medios de comunicación impresos, ya que en el caso de radio y televisión adicionalmente pudiera instruirse un procedimiento administrativo sancionatorio diverso que puede culminar con multas importantes e incluso repercutir en la concesión o permiso.

Se entiende que se proteja el sentido del voto del abuso de derecho en la difusión de encuestas en el período de reflexión. Lo que no se entiende es que, con ese pretexto, se violenten derechos humanos y garantías de debido proceso en contra de los representantes de los medios de comunicación, como ocurrió en Monclova, Coahuila, con el director del periódico El Zócalo.

Luis Eduardo Mendoza López publicó una encuesta de tendencias electorales en el medio de comunicación local que dirige, en el proceso electoral 2012, al parecer fuera del lapso permitido. Derivado de ello, sin ser citado previamente a declarar, se le ejecuta orden de aprehensión por agentes sin identificar, sin mostrar orden de aprehensión, torturándolo psicológicamente, incomunicándolo y trasladándolo inexplicablemente- a Saltillo.

Se le trató como el peor delincuente, incluso tratando de chantajearlo con no divulgar su detención, cuando, como ya vimos, se trata de un delito que admite libertad bajo caución. Pero además, en el fondo, ¿se trató de la publicación de una encuesta o de información noticiosa en relación a la encuesta? ¿Quién es responsable dentro de un periódico de la publicación o difusión, para efectos penales: el representante legal, el director operativo, el diseñador gráfico, el prensista o el voceador, el publicista o quien compra el espacio? ¿O todos ellos?

Se han interpuesto quejas ante la comisión local de derechos humanos en Coahuila. Creemos que se debe interponer otro tanto ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ahora los delitos electorales desaparecida la calumnia y difamación como delitos- son utilizados como espada de Damocles en contra de los comunicadores.

Debe además insistirse en la capacitación de los representantes y el personal de los medios de comunicación en el nuevo catalogo de delitos electorales, para evitar su comisión. Una tarea preventiva de información ayuda, por un lado, a impulsar el fortalecimiento del proceso democrático de elección del poder público, y a la vez, proteger el más caro y primordial derecho, el de la libre expresión de las ideas.



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