“Felicidades a
Cristina Estrada, mi querida esposa, periodista de siempre, por la publicación de su columna denominada "Desde mi aula", que ser á de gran aportación al análisis de la
cultura y la educación. Enhorabuena”
El sistema electoral sanciona con cárcel conductas tendientes a influir la decisión de los votantes, donde pueden estar involucrados como agentes
activos del delito representantes o integrantes de los medios de comunicación. Sin embargo, tal hecho no debe ser tomado como vía de presión para castigar a los medios ni a los
periodistas a través del ejercicio de las facultades de que se encuentra dotado el
Ministerio Público.
Tal es el caso de la publicación de encuestas o sondeos de opinión, donde se dan a conocer las preferencias electorales de los
ciudadanos, y que –fuera de su utilidad como importante instrumento de información y evaluación- son utilizadas como herramienta de
marketing para posicionar a un candidato en perjuicio de sus competidores.
Antes de la reforma electoral de 2014, el código penal federal ya sancionaba tal conducta con idéntica pena de cárcel y sanción pecuniaria en su artículo 463 fracción X, tal como hoy lo hace el artículo 7, fracción XV, de la ley de delitos electorales. Como
se sabe, los delitos electorales fueron extraídos del código penal federal para constituir una ley penal especializada en la
materia.
La única diferencia entre ambas normas sancionatorias es el período en el cual se puede cometer la conducta antijurídica, en este caso ocho días previos al de la elección, en el caso del código penal federal hasta 2014 y
posteriormente, como hoy se regula, solo durante los tres días previos al de la jornada electoral. Ambos supuestos impiden dicha
publicación de sondeos o encuestas incluso el día de la jornada
comicial.
Se entiende que la publicación de las encuestas o sondeos de opinión, y su lectura o conocimiento, influyen en la decisión del elector al momento de determinar el sentido de su sufragio. Esta
influencia es permitida durante el periodo de campaña, pero sancionada en el lapso que la norma electoral considera de
reflexión y ausencia de propaganda, es decir, hoy tres días antes de la elección, y que, en un exceso, se extendía antes a ocho.
Se trata de un delito cuya pena, antes como hoy, permite la libertad
bajo caución, debido a la baja penalidad y a que no se encuentra considerado como
grave. El legislador consideró entonces necesario sancionar penalmente solo con una
llamada de atención a los medios de comunicación impresos, ya que en el caso de radio y televisión adicionalmente pudiera instruirse un procedimiento administrativo
sancionatorio diverso que puede culminar con multas importantes e incluso
repercutir en la concesión o permiso.
Se entiende que se proteja el sentido del voto del abuso de derecho en
la difusión de encuestas en el período de reflexión. Lo que no se entiende es que, con ese pretexto, se violenten
derechos humanos y garantías de debido proceso en contra de los
representantes de los medios de comunicación, como ocurrió en Monclova,
Coahuila, con el director del periódico El Zócalo.
Luis Eduardo Mendoza
López publicó una encuesta de
tendencias electorales en el medio de comunicación local que dirige, en el proceso electoral 2012, al parecer fuera del
lapso permitido. Derivado de ello, sin ser citado previamente a declarar, se le
ejecuta orden de aprehensión por agentes sin identificar, sin mostrar
orden de aprehensión, torturándolo psicológicamente, incomunicándolo y trasladándolo –inexplicablemente- a Saltillo.
Se le trató como el peor
delincuente, incluso tratando de chantajearlo con no divulgar su detención, cuando, como ya vimos, se trata de un delito que admite libertad
bajo caución. Pero además, en el fondo, ¿se trató de la publicación de una encuesta o de información noticiosa en relación a la encuesta? ¿Quién es responsable dentro de un periódico de la publicación o difusión, para efectos penales: el representante legal, el director
operativo, el diseñador gráfico, el prensista o el voceador, el publicista o quien compra el
espacio? ¿O todos ellos?
Se han interpuesto quejas ante la comisión local de derechos humanos en Coahuila. Creemos que se debe
interponer otro tanto ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Ahora los
delitos electorales –desaparecida la calumnia y difamación como delitos- son utilizados como espada de Damocles en contra de
los comunicadores.
Debe además insistirse en la capacitación de los representantes y el personal de los medios de comunicación en el nuevo catalogo de delitos electorales, para evitar su comisión. Una tarea
preventiva de información ayuda, por un lado, a impulsar el
fortalecimiento del proceso democrático de elección del poder público, y a la vez, proteger el más caro y primordial derecho, el de la libre expresión de las ideas.
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