Columna de análisis crítico

lunes, 8 de febrero de 2016

Interpretación flexible


"Reconocimiento al Maestro David Díaz Rascón por su examen Doctoral en España. Felicidades".

Si se aplicaran a rajatabla los delitos políticos consignados en nuestro Código Penal Federal y Estatal, muchos líderes sociales estarían injustamente en la cárcel, cuando paradójicamente, en un estado democrático, el ejercicio de las libertades, incluida la libre manifestación de las ideas, asociación u organización política, debiera estar protegida e incluso impulsada por la misma organización política estatal, porque oxigena y equilibra el ejercicio del poder público.
Para darnos una idea de estos delitos políticos, acudamos a las conductas consideradas antijurídicas en el Código Penal Estatal, y que por tal motivo -salvo condiciones de excepción- dan pie a la imposición de sanciones económicas e incluso privación de la libertad.
Se encuentran entre estos delitos la rebelión, los ataques a la paz pública, el sabotaje, el motín y la sedición. De ellos, la rebelión es un instrumento político que implica el uso de armas o vías violentas, contrarías a una manifestación pacífica. Se trata de acciones de hecho que buscan aniquilar al sistema político imperante, y que justificadas o no -bajo el principio constitucional del derecho a la revolución ante un sistema injusto o ilegitimo- difícilmente podemos encuadrar en los derechos políticos en un sistema democrático.
Sin embargo, con sus particularidades y excepciones -nadie puede justificar y mucho menos defender o propugnar por incendios, daños, destrucción o uso de armas- los delitos de sabotaje, motín, ataque a la paz pública y sedición sí merecen mucha atención en virtud de que aparecen con pinceladas de exceso en un sistema democrático, porque amedrentan y socavan, de ser aplicados de forma inflexible, a la libre manifestación política.
Estos delitos -insisto, con sus justificaciones para proteger necesariamente la organización colectiva- más bien parecen contrarios a un gobierno democrático y tolerante ante la natural disidencia política y las acciones que sus simpatizantes despliegan como rechazo a las políticas implementadas por el gobierno en turno.
¿Cuál es el problema para efectos de libertades democráticas con estos tipos penales? Un detalle nada más, la interpretación que se haga de los mismos.
Por ejemplo, en la alteración a la paz pública el uso de la violencia extrema. Es cierto que ya la Corte ha definido que la violencia debe ser demostrada, real. Pero, ese es el criterio aislado de la Corte, que un juez por decisión política puede obviar, sancionando, incluso con cárcel, en espera de una resolución en segunda instancia que le corrija.
Lo mismo ocurre con el delito de sabotaje cuando habla de entorpecer las vías de comunicación, que puede ocurrir con el simple bloqueo de una calle, o cuando en el delito de motín se amenace a la autoridad de manera tumultuaria para obligarla a tomar una determinación. Una amenaza es una aseveración de que se va a hacer algo, desde una toma de instalaciones hasta algo mucho mas grave. Finalmente la sedición: resistir el ejercicio de autoridad, que también puede ser tan amplio o tan restrictivo.
Son estos márgenes de interpretación los que preocupan para efectos de protección y fortalecimiento de las libertades políticas y democráticas.
Una interpretación Convencional -obligada actualmente para todos los operadores de justicia- privilegia la protección de los derechos pro persona, entendiendo a la organización estatal como un medio y no como un fin.
Al final son las garantías individuales y su impulso el verdadero sostén y aliciente de un régimen democrático, que exige una interpretación flexible de los delitos políticos, contrario a una aplicación estricta que redunda en una amenaza constante para la expresión y manifestación libre de los ciudadanos, valladar indispensable ante regímenes totalitarios y anti-democráticos.
http://robertopinon.blogspot.mx

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