Reconocimiento a Raúl Gómez Espinosa por su extraordinario desempeño al frente del Club Primera Plana. Bienvenida a José Luis Uribe, nuevo Presidente de la reconocida organización de periodistas en la ciudad de México.
Libertad de pensamiento y expresión no son lo mismo que medios de comunicación o periodismo. Es cierto, sin embargo, son la base de los mismos. Sin ellos los medios masivos y el periodismo no existen por que son la fuente de donde emana la información potenciada por los medios de comunicación.
De ello dan cuenta y garantía la Constitución General de la República y la Convención Americana de los Derechos Humanos: una constitución de avanzada, liberal (1957) y social (1917) al mismo tiempo, particularmente ésta última, muy anticipada a su época.
El artículo 6o Constitucional establece textual "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público".
Hasta aquí la garantía a la libre expresión y pensamiento. La segunda parte del artículo se refiere al periodismo, cuando establece "el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley". El último apartado se refiere al derecho a la información y data de 1977, con reformas en materia de transparencia de 2007, 2013 y 2016.
Cuando la Constitución se refiere a la manifestación de las ideas es obvio que lo hace de manera general, bajo la base de que todos las personas, como atributo intrínseco, protegido por el Estado, tenemos derecho a manifestar lo que pensamos: lo hacemos -o deberíamos hacerlo- en casa, escuela, trabajo y en la vida pública o política, bajo las limitantes establecidas.
Nadie debe impedir esa manifestación de pensamiento. No nos referimos estrictamente a la vía oral o escrita, sino a todas las posibilidades de manifestación que el devenir de los tiempos y el ingenio del hombre ha desarrollado. Es aquí donde intervienen los medios masivos de comunicación.
Con ellos, la palabra escrita o hablada, el teatro o la pintura, se han potenciado, convirtiéndose en un megáfono que hace audible las voces por más bajas que se manifiesten: por ello, el artículo séptimo constitucional viene a reforzar y garantizar el ejercicio de comunicación con el uso de medios masivos, como la prensa, la radio, la televisión y hoy el internet.
Dice el mencionado artículo de nuestra Carta Magna que "Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones".
Y continúa "Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito".
Como se observa, el constituyente, conocedor de que no era suficiente garantizar la libertad de pensamiento y expresión, decidió incorporar un apartado que garantizará el derecho de utilizar medios tecnológicos para difundir las ideas, en una sociedad compleja de millones de habitantes, la voz que no se potencia mediáticamente se ahoga.
Los medios de comunicación permiten expandir la libre expresión: lo hicieron con la prensa, luego con la radio, la televisión, y hoy, virtud la red mundial de internet, particularmente con la versatilidad de las redes sociales, éstas últimas con la ventaja-desventaja de que no son mediadas: es la libre expresión en breña, como una rebelión a la tiranía de los medios de comunicación: nueva ínsula donde campea la dictadura de la ocurrencia, momentánea, superflua y estridente.
Por lo que hace a la Convención Americana de los Derechos Humanos, que nace en 1969 y que es ratificada por el Senado mexicano en 1980, el artículo 13 se refiere a la libertad de pensamiento y expresión en cinco apartados
Dice el primer párrafo que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". Es decir: todos tenemos el derecho de difundir ideas por cualquier mecanismo posible.
Los siguientes apartados protegen la libre expresión y su difusión de diversos mecanismos como la censura, las vías o medios indirectos tales como abuso de controles, que impidan la comunicación y circulación de las ideas. También establece la prohibición de propaganda de guerra o discurso de odio.
La Convención, como se aprecia, desde el primer momento identifica la libertad de expresión con la difusión. Es decir, de nada sirve tener libertad de expresión o pensamiento, si ésta no se propaga o se comparte mediante diversos mecanismos. Libertad de expresión y comunicación son lo mismo: libertad de expresión que no es difundida por impedimentos generados por el Estado o poderes fácticos no es auténtica libertad de expresión. Es libertad nulificada.
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