Columna de análisis crítico

martes, 11 de abril de 2017

Obligados a Chapultepec


Felicitaciones al maestro universitario Ignacio Rodríguez por su nombramiento como auditor superior del Estado de Chihuahua. Su capacidad y trayectoria lo avalan en el desempeño de su cargo.

La declaración de Chapultepec, firmada en 1994 por jefes de Estado, representantes de Gobierno, organizaciones de periodistas y medios de comunicación, así como periodistas e intelectuales, representa un compromiso firme en relación con el periodismo y la libre expresión.
Pero además, constituye un hito en la materia, perfeccionando al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, ratificada por México en 1981, particularmente su artículo 13, relativo a la libertad de pensamiento y expresión.
Un artículo Trece que en cinco párrafos numerados garantiza el derecho humano a buscar, recibir y difundir informaciones, sin censura previa sólo sujeto a responsabilidad ulterior necesaria, sin restricciones directas ni indirectas de autoridad, protegiendo el desarrollo de la infancia y juventud y prohibiendo la propaganda de guerra y odio.
La declaración de Chapultepec será la materia prima del acuerdo internacional que más tarde, en el año dos mil, permitirá construir la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión, que emitirá la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, bajo la tutela del referido Pacto de San José de Costa Rica.
Chapultepec establecerá diez principios, sobre la base de la indispensable existencia de la libre expresión de las ideas, como aspecto toral de la democracia de los pueblos, nunca concesión del poder (Principio 1).
En ella, todas las personas tienen el derecho de buscar, recibir y divulgar información, sin restricciones (Principio 2).
La autoridad lejos de impedir esta facultad ciudadana, debe propiciar su mejor ejercicio: para ello deberá poner a disposición la información generada por el sector público, protegiendo sus fuentes de información (Principio 3).
Pero además, bajo la prohibición de acciones directas o indirectas, bajo la premisa de que la impunidad por si misma coarta la libertad de expresión (Principio 4).
La declaración Chapultepec hará un llamado particularmente al ejercicio del poder público: en esta actividad no es posible la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios, la imposición de información, los obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas (Principio 5).
En ese sentido, tampoco está permitido la discriminación o favores a medios (Principio 6), aranceles especiales o restricciones a la publicidad, papel o equipo, para premiar o castigar a los medios de comunicación (Principio 7).
Como salvaguarda a la autonomía e independencia del periodista, se evita la colegiación obligatoria, previéndola como una opción individual y voluntaria (Principio 8).
Todo ello con el compromiso periodístico de buscar la verdad mediante precisión, imparcialidad y equidad, cumpliendo valores éticos autoimpuestos. Chapultepec se adelanta a las leyes en materia publicitaria recién autorizadas para diferenciar ésta de la información (Principio 9). 
Por lo tanto, (Principio 10) ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.
Como se observa, la Declaración Chapultepec será antecedente fundamental de la Declaración que sobre Libertad de Expresión habría de expedir la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año dos mil, y que retomará todos los principios establecidos por Chapultepec, agregando tres elementos fundamentales: El impedimento de los estados a establecer categorías como veracidad, oportunidad e imparcialidad a los medios y periodistas (Declaración 7), la exclusividad de sanciones civiles por el abuso del derecho a la libertad de expresión (Declaración 10) y la prohibición de monopolios y oligopolios de medios de comunicación (Declaración 12).

En sintesis: Chapultepec es el referente necesario e indispensable para construir una política de Estado en relación con los medios de comunicación, que ningún gobernante debe ni puede obviar.

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