Columna de análisis crítico

domingo, 25 de enero de 2015

Libertad de expresión amenazada

El exceso de reglamentación amenaza con ahogar la libre expresión de las ideas. Tal parece que por la vía de la reforma constitucional y legal y bajo el argumento de la tutela del derecho al acceso a la información, se va tejiendo una maraña reglamentaria que busca intervenir mediante censura previa o posterior en los medios de comunicación, sin tomar en cuenta que por principio internacional, el contenido de la información divulgada por los medios solo debe estar regulada por los principios éticos del periodista, autocontrol que es preferible -aún con sus extralimitaciones- y que evita el exceso en la intervención del Estado.

Un ejemplo de ello es la reforma constitucional de mayo del 2013 al segundo párrafo del artículo sexto constitucional, que es a la vez reforma del séptimo, ya que uno y otro se complementan dada su naturaleza: el primero regula la libre expresión y el acceso a la información y el segundo la libertad de prensa. La reforma al sexto deviene necesariamente en un acotamiento del séptimo, partiendo del supuesto jurídico de que frente a un derecho existe una obligación: lo que es un derecho del ciudadano, es una obligación de los medios de comunicación.

Dice la mencionada reforma, textual, Artículo Sexto, segundo párrafo, Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

En principio se antoja una reforma de avanzada, progresista: los ciudadanos tienen derecho a la pluralidad informativa oportuna: quiere decir que los medios de comunicación tendrán que otorgar voz a las distintas corrientes sociales, económicas o políticas, o bien, más simple, otorgar voz a todos los ciudadanos sin discriminación alguna.

Sin embargo, cuando el legislador otorga el derecho humano de acceso a la información en los términos en que lo hace, se olvida del espíritu de la reforma constitucional referida, y que de acuerdo a la misma iniciativa consultable en la gaceta legislativa, se refiere al tema telecomunicaciones, y no a los medios de comunicación en general.

¿Y cual es la diferencia entre medios sujetos a regulación en materia de telecomunicaciones y medios de comunicación en general? Que los primeros están sujetos a un régimen público de concesiones, usufructúan un bien propiedad de la nación, como es el caso del espacio radio electrico, situación que no ocurre con el resto de los medios de comunicación, que desarrollan su actividad de manera privada, con sus propios recursos.

Es cierto. Con la reforma el constituyente permanente implementa un sistema con un órgano regulador de la pluralidad y oportunidad de la información en medios electrónicos, que aún y cuando sea cuestionable -e injustificada- la intervención estatal en la definición de contenidos, mediante censura posterior al calificar esa pluralidad y oportunidad desde el ámbito oficial, suena al menos lógico que los espacios concesionados sean sujetos de una regulación estricta, precisamente para tutelar el derecho del ciudadano frente a un bien concesionado. Pero no se justifica generar el soporte constitucional para, en un futuro, incursionar en la censura posterior de los contenidos del resto de los medios de comunicación no concesionados.

Aún y lo anterior, creo que es cuestionable y no se justifica la censura posterior de contenidos informativos en medios de comunicación concesionados por el Estado, porque nada garantiza, que bajo una visión de cuidar la pluralidad o oportunidad de la información, se proceda a condicionar o señalar líneas de contenido oficial, o de partidos, actores o simpatizantes, bajo una lógica de espacios como es el caso de la dinámica electoral, donde las prerrogativas son otorgadas con base en el porcentaje de la última votación. Aún los medios concesionados debían estar libres de esta censura reglamentaria, ya que sus contenidos informativos deben gozar de la inmunidad y obligatoriedad ética de los periodistas, y no de condiciones impuestas por el sistema político vía reformas constitucionales y legales.

La pluralidad y la oportunidad son condiciones del periodismo moderno. Los medios de comunicación en Chihuahua, México y el mundo entero, avanzan cada día más hacia el perfeccionamiento de sus mecanismos internos de control para garantizar estos elementos como indispensables en un mercado de la comunicación cada día mas competitivo.

Agregar a este contexto una regulación más drástica del Estado es abonar a la censura de contenidos, bajo un argumento sofista de protección del derecho a la información, como ocurre actualmente en nuestro país.








lunes, 19 de enero de 2015

Credibilidad periodística

La libertad de expresión es tutelada no solo por el derecho interno, sino por declaraciones y convenciones internacionales. Sin embargo, a estos ordenamientos no les es ajeno el tema de las restricciones a estas libertades, con el objeto de salvaguardar derechos que pudieran ser lastimados por un ejercicio abusivo de la libertad de prensa y expresión.

La declaración Chapultepec, auspiciada por la Sociedad Interamericana de Prensa en 1994 -de gran reconocimiento a nivel internacional-, es un referente obligado en el tema. Su artículo noveno establece limitaciones a la libertad de prensa y expresión, ubicándolos en el ámbito ético.

Dice el mencionado artículo que "la credibilidad de la prensa esta ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre, la opinión pública premia o castiga".

Primero que nada, establece como premisa fundamental la credibilidad. Que los medios de comunicación sean creíbles. Que las personas crean en ellos. Una prensa sin credibilidad esta condenada al fracaso y a la desaparición, siempre y cuando dependa exclusivamente de la circulación y la publicidad auténticas, y no financiadas por grupos de poder. Es decir, que circula porque los lectores adquieren los ejemplares y por ello, el sector comercial y público lo utiliza mercadologicamente.

Para que esa credibilidad exista, se consideran indispensables cinco elementos: que haya un compromiso con la verdad, precisión, imparcialidad y equidad, y clara distinción entre información y publicidad. Elementos que implican un grave reto, particularmente el primero, porque subyace en un principio filosófico sujeto a múltiples vaivenes en una época de relativismo que pretende acabar con los principios o verdades absolutas, como por ejemplo, el respeto a la vida, que es y ha sido atacado desde muy diversos frentes, hasta hacerlo nugatorio. En este sentido, la declaración de Chapultepec hace énfasis en principios universales derivados de un derecho natural, para soportar la libre expresión ajena de cualquier autorización oficial o leyes restrictivas.

Fuera de este principio básico y elemental, de proteger la verdad, el resto se convierten en procedimientos técnicos, apego a los hechos, búsqueda de información para confrontar dando oportunidad de réplica, igualdad de condiciones informativas, dar voz a quienes no tienen voz, entre muchas otras prácticas periodísticas y de opinión. Implica un compromiso del periodista de ofrecer a sus lectores un periodismo que despierte el pensamiento crítico, distante de una posición simplemente propagandista de una forma de pensar.

La división de la información de los comerciales implica que todos los anuncios o publicidad pagada se distinga de la información u opinión personal del periodista. Pero significa también apego al género periodístico. Si es informativo, evitar opiniones personales. Si es articulo o editorial, hacer uso de la opinión personal. En los noticiarios, proporcionar información y evitar los info-merciales. O bien, distinguirlos con claridad, para que el televidente o radioescucha conozca que se encuentra frente a una información pagada. Es correcto que los medios de comunicación financien su funcionamiento con recursos del sector privado y público. Lo que es incorrecto es que lo hagan de manera subrepticia, engañando al lector.

Ahora bien, la sanción por incumplir con estos principios se ubica en el apartado ético de los periodistas y no en una autoridad pública o privada. No es el gobierno quien debe censurar el hecho de que los medios de comunicación se alejen de la verdad, precisión, imparcialidad, equidad y honestidad en el manejo de la información. Esta es una de las grandes aportaciones de la declaración Chapultepec al concierto internacional, que ya ha sido tomado en cuenta en resoluciones de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sí admite esta posibilidad de intromisión a través de leyes.

Por tal motivo, existe en los periodistas y comunicadores, una gran responsabilidad al practicar periodismo, ganando todos los días la credibilidad de sus lectores, a través de información lo mas próxima a la verdad, con ingredientes equitativos, imparciales y precisos.

Un último elemento en el artículo noveno de la declaración Chapultepec: la intervención del mercado de lectores. En una sociedad libre, son ellos, los recipiendarios del trabajo periodístico, quienes premian o castigan a los medios de comunicación, aún y cuando ello implique una serie de excesos en el ejercicio del libre derecho de prensa y expresión, abuso de derecho preferible a la censura previa o posterior de contenidos desde una visión oficial.

http://robertopinon.blogspot.mx



lunes, 5 de enero de 2015

Periodismo negro

Siendo el sexo una parte importante, vital, en el ser humano, por su alto valor, ha sido –desafortunadamente- objeto de comercialización desde tiempos inmemoriables.

Los hombres y las mujeres se han prostituido, mercando con su capacidad sexual. Con el paso del tiempo, esto no fue suficiente. A la par se ha desarrollado una industria en la exhibición de los actos sexuales reales y ficticios.

Luego esos actos sexuales han sido capturados por las herramientas que el avance tecnológico ofrece, primero las artes plásticas, luego el video y la fotografía. Nace la pornografía moderna.

De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, por pornografía debe entenderse la presentación abierta y cruda del sexo que busca producir excitación.

Desde un punto de vista de moral pública y religiosa, estas expresiones han sido censuradas, incluso cuando se trata de obras de tipo literario y artístico, a las cuales se ha proscrito y restringido su circulación o exhibición para ciertos auditorios, dejándolo solo para aquellos que tienen la mayoría de edad, época en la cual las personas, se supone, tienen la madurez psicológica para responder a estos estímulos de una manera seria, madura y responsable.

En México la pornografía es regulada por el Congreso de la Unión a través de dos leyes, una el Código Penal Federal, y otra, la Ley contra Trata de Personas, ésta última muy reciente, apenas expedida en 2012.

Se considera a la pornografía como una forma diversa de explotación sexual. No es solo la exhibición eventual del acto a menores, sino el posible engaño, abuso o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, para obtener las imágenes sexuales, lo que sanciona el Código Penal Federal y la misma Ley contra Trata.

En el primer caso, se sancionan aquellas conductas que permiten hacer llegar la pornografía a menores de edad. Dice el artículo 200, se castigará al que comercie, distribuya, exponga o haga circular a menores de 18 años, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter pornográfico, reales o simulados.

Por ello, las empresas que distribuyen pornografía están obligadas a ofrecer sus productos con una cubierta y la leyenda de que se trata de material solo para adultos. El problema es que hay medios de comunicación impresos que circulan miles de ejemplares sin algún tipo de carátula, cuando sus contenidos incluyen desnudos parciales o totales, y textos con descripción de actos sexuales simulados.

Este tipo de publicaciones exhibe información periodística policíaca, situación que sirve de fachada o pretexto para escudarse en la libre expresión de las ideas y la libertad de imprenta. Pero además, los textos e imágenes no resisten una evaluación de tipo científico, literario o artístico, para encontrar acomodo en las excepciones que el mismo código punitivo establece.

Esos miles de ejemplares que a diario circulan lo hacen sin ningún tipo de control, incluso, lo hacen bajo la autorización de la misma Secretaría de Gobernación Federal, órgano responsable de regular contenidos.

Obvio que subyace en la pornografía un problema de trata y explotación. Por ello, la Ley contra Trata es abundante en las distintas conductas consideradas antijurídicas, y por ello sancionadas con multa y penas de cárcel. Es de obviedad, también, que muchos de esos ejemplares llegan a manos de menores de edad.

Estamos frente a una flagrante violación a leyes vigentes que son ignoradas virtud a un negocio redondo que permite pingues ganancias ante la mirada ausente de la autoridad. A nivel mundial, en el 2006, la pornografía era una industria de 97 mil millones de dólares al año. De ellos, un tercio se obtenía de la pornografía infantil.

Es gravísimo que los medios de comunicación –alejados de su compromiso social- se vinculen a la publicación de pornografía. Se trata de un exceso en el ejercicio de un derecho, el de la libre expresión y ejercicio periodístico, que encuentra franca contradicción con la protección de la dignidad y adecuado desarrollo de los menores de edad, y la salvaguarda de la mujer que es utilizada como utilería sexual, que denigra y fortalece estereotipos de sumisión y abuso.