Columna de análisis crítico

domingo, 25 de enero de 2015

Libertad de expresión amenazada

El exceso de reglamentación amenaza con ahogar la libre expresión de las ideas. Tal parece que por la vía de la reforma constitucional y legal y bajo el argumento de la tutela del derecho al acceso a la información, se va tejiendo una maraña reglamentaria que busca intervenir mediante censura previa o posterior en los medios de comunicación, sin tomar en cuenta que por principio internacional, el contenido de la información divulgada por los medios solo debe estar regulada por los principios éticos del periodista, autocontrol que es preferible -aún con sus extralimitaciones- y que evita el exceso en la intervención del Estado.

Un ejemplo de ello es la reforma constitucional de mayo del 2013 al segundo párrafo del artículo sexto constitucional, que es a la vez reforma del séptimo, ya que uno y otro se complementan dada su naturaleza: el primero regula la libre expresión y el acceso a la información y el segundo la libertad de prensa. La reforma al sexto deviene necesariamente en un acotamiento del séptimo, partiendo del supuesto jurídico de que frente a un derecho existe una obligación: lo que es un derecho del ciudadano, es una obligación de los medios de comunicación.

Dice la mencionada reforma, textual, Artículo Sexto, segundo párrafo, Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

En principio se antoja una reforma de avanzada, progresista: los ciudadanos tienen derecho a la pluralidad informativa oportuna: quiere decir que los medios de comunicación tendrán que otorgar voz a las distintas corrientes sociales, económicas o políticas, o bien, más simple, otorgar voz a todos los ciudadanos sin discriminación alguna.

Sin embargo, cuando el legislador otorga el derecho humano de acceso a la información en los términos en que lo hace, se olvida del espíritu de la reforma constitucional referida, y que de acuerdo a la misma iniciativa consultable en la gaceta legislativa, se refiere al tema telecomunicaciones, y no a los medios de comunicación en general.

¿Y cual es la diferencia entre medios sujetos a regulación en materia de telecomunicaciones y medios de comunicación en general? Que los primeros están sujetos a un régimen público de concesiones, usufructúan un bien propiedad de la nación, como es el caso del espacio radio electrico, situación que no ocurre con el resto de los medios de comunicación, que desarrollan su actividad de manera privada, con sus propios recursos.

Es cierto. Con la reforma el constituyente permanente implementa un sistema con un órgano regulador de la pluralidad y oportunidad de la información en medios electrónicos, que aún y cuando sea cuestionable -e injustificada- la intervención estatal en la definición de contenidos, mediante censura posterior al calificar esa pluralidad y oportunidad desde el ámbito oficial, suena al menos lógico que los espacios concesionados sean sujetos de una regulación estricta, precisamente para tutelar el derecho del ciudadano frente a un bien concesionado. Pero no se justifica generar el soporte constitucional para, en un futuro, incursionar en la censura posterior de los contenidos del resto de los medios de comunicación no concesionados.

Aún y lo anterior, creo que es cuestionable y no se justifica la censura posterior de contenidos informativos en medios de comunicación concesionados por el Estado, porque nada garantiza, que bajo una visión de cuidar la pluralidad o oportunidad de la información, se proceda a condicionar o señalar líneas de contenido oficial, o de partidos, actores o simpatizantes, bajo una lógica de espacios como es el caso de la dinámica electoral, donde las prerrogativas son otorgadas con base en el porcentaje de la última votación. Aún los medios concesionados debían estar libres de esta censura reglamentaria, ya que sus contenidos informativos deben gozar de la inmunidad y obligatoriedad ética de los periodistas, y no de condiciones impuestas por el sistema político vía reformas constitucionales y legales.

La pluralidad y la oportunidad son condiciones del periodismo moderno. Los medios de comunicación en Chihuahua, México y el mundo entero, avanzan cada día más hacia el perfeccionamiento de sus mecanismos internos de control para garantizar estos elementos como indispensables en un mercado de la comunicación cada día mas competitivo.

Agregar a este contexto una regulación más drástica del Estado es abonar a la censura de contenidos, bajo un argumento sofista de protección del derecho a la información, como ocurre actualmente en nuestro país.








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