Columna de análisis crítico

domingo, 1 de febrero de 2015

Pluralidad y ética

Eticamente, los medios de comunicación, sin importar si son concesiones del Estado o desarrollan sus tareas mediante la organización comercial, periódicos, revistas o panfletos de cualquier índole, están obligados a la pluralidad de sus contenidos.

Esto es así, porque el ejercicio periodístico exige de quienes lo ejercen una posición que permita al lector contrastar ideas y, de esta manera, formarse opinión en relación con hechos y aconteceres de la vida comunitaria en sus acepciones política, cultural, social y económica.

Este ejercicio periodístico ha desarrollado una técnica que garantiza a los lectores la recepción de información plural. De esta forma se han creado y perfeccionado los géneros de noticia y opinión, distintos unos y otros por su objetividad o subjetividad respectiva.

La noticia es el género elaborado por un especialista que se ha denominado reportero, que observa, indaga, contrasta y redacta información, de diversas fuentes, con una redacción objetiva, impersonal, con datos que reflejan opiniones contrastadas y la verificación que la observación proporciona de hechos que son descritos.

Contrario a la noticia, el género opinión, a través del editorial -y con cierta licencia los híbridos artículo, crónica, y reportaje- tienden a la subjetividad. Es la opinión personal de quien ejerce su derecho a la libre expresión y manifestación de las ideas. 

El editorialista no esta sujeto a la pluralidad ni a la objetividad como el reportero: más aún, esta obligado a la subjetividad, a la defensa y propagación de su forma personal y peculiar de observar y comprender la fenomenología comunitaria.

Sería un absurdo pedir a los editorialistas un punto de vista plural, como lo sería pedirle a un reportero en la redacción de sus noticias un escrito sesgado por un solo punto de vista. Es cierto que ambos extremos en ocasiones acontecen: existen editorialistas plurales como existen reporteros que solo transmiten un punto de vista y no contrastan. Es obvio que es mejor contar con editorialistas plurales que reporteros parciales. Sin embargo, ambos supuestos son justificables en un quehacer complejo, que esta tutelado desde el punto de vista ético por la auto-regulación.

Estoy de acuerdo. Esa auto-regulación a veces es insuficiente, aunque debiera serlo. Por ello la constitución mexicana establece en su segundo párrafo del artículo sexto el derecho que toda persona tiene de acceder a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Como observamos, de la primera parte del artículo surge la duda acerca del cumplimiento del derecho de acceso a información plural, por la simple existencia de una variedad de medios de comunicación electrónicos, impresos y digitales, o bien, si es necesario que cada uno de estos sea particularmente plural; o más bien dicho, que cada información divulgada sea plural.

Creo que la obligación-derecho constitucional se cumple con la diversidad plural de medios de comunicación, pero que desde el punto de vista ético requiere instrumentalizarse en la particularidad de los contenidos, de acuerdo al género periodístico, noticia o editorial, esto hablando en general de los medios de comunicación, bajo una visión de que siendo deontológica la obligación no importa sanción alguna por parte de la autoridad.

Ahora bien, tratándose de los medios de comunicación concesionados, obedecen a una lógica distinta, toda vez que representan el usufructo de bienes propiedad de la nación y por ello, están obligados a una serie de restricciones más severas, desplegadas por medio de una ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, que en su apartado relativo a los derechos de las audiencias, impone la pluralidad y veracidad de información, el pluralismo ideológico, político, social, y cultural, y linguistico así como la prohibición a todo tipo de discriminación.

Es decir, en el caso de la radio y televisión concesionadas, además del apartado ético, están obligadas legalmente, en beneficio de la audiencia, a una serie de condiciones que garanticen esa pluralidad, y que como se entiende, esa pluralidad no se agota con la existencia de estaciones de radio diversas en su contenido ideológico, político o social, sino que, estoy convencido, en su unidad mínima -noticias, programas- debe atender a una diversidad y equilibrio de contenidos y puntos de vista, lo cual se logra con creces cumpliendo estrictamente con la técnica periodística.

Esa pluralidad y diversidad, acotada ética y, en algunos casos, por la misma ley, permite el desarrollo del pensamiento crítico, indispensable para el fortalecimiento de la democracia, como una forma de gobierno y de conducta social, marcada por la tolerancia y la no discriminación, principios que debe atender la misma autoridad al momento de enjuiciar a los medios de comunicación electrónicos, como afortunadamente se desprende de diversas ejecutorias del tribunal electoral federal, que tutelan la libre expresión de las ideas y el ejercicio periodístico a las intentonas de coacción.

http://robertopinon.blogspot.mx



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