Columna de análisis crítico

miércoles, 26 de abril de 2017

Derechos negados


In memoriam de nuestros queridos amigos y colegas periodistas Javier Salinas y Javier Moya, asesinados el 20 de abril del 2012, cuyo vacío jamás podrá ser colmado.

La declaración de Chapultepec tiene en su segundo principio elementos indispensables para el periodismo y comunicación en el Estado democrático de derecho.
Afirma esta relevante declaración que “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos”.
Primero que nada, cuando la declaración se refiere a “toda persona”, está incluyendo forzosamente a personas físicas y morales. Es decir, no solo las personas entendidas como individuos pueden pretender la búsqueda y divulgación de información, sino que también están posibilitadas las personas morales, de cualquier naturaleza, sean mercantil o social.
Esto es relevante porque luego se piensa que únicamente las personas pueden acceder a este derecho entendido como un derecho humano individual o personal, cuando existen diversas resoluciones nacionales e internacionales, particularmente de la Comisión y de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que protegen el derecho de las personas morales a la búsqueda y divulgación de información.
Ahora bien, puede pensarse que solo las personas morales que no persiguen lucro son las únicas con la posibilidad de buscar y difundir información, lo cual es inexacto. En el caso de las personas morales mercantiles, aún y cuando tengan como objeto realizar actividades lucrativas, también pueden ejercer éste derecho de manera plena, sin restricción alguna. Ejemplo de ello son las empresas periodísticas. Paradójicamente son éstas personas quienes de manera profesional desarrollan esta importante función social.
Por cuanto a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente, resultan fundamentales para el ejercicio pleno de la libre expresión.
Por un lado buscar y recibir información se ha pretendido acotar a la transparencia mediante un modelo que ha sido implementado en el país a través de un procedimiento rígido. Sin embargo, antes que la transparencia, existe tutelado el derecho constitucional de petición que no exige ningún tipo de formalidad.
La transparencia, sin negar su utilidad en el periodismo de investigación y en un mínimo estandarizado de los sujetos obligados, se ha convertido en un procedimiento tortuoso, que ha capricho es manejado por servidores públicos, con el afán de ocultar información o presentarla a medias para evadir su responsabilidad de informar.
Buscar y recibir información no tendría mayor utilidad sí en relación con ellas no se pudiesen expresar opiniones y divulgarlas libremente. Buscar y recibir información sin la posibilidad de utilizar megáfonos para compartirlas en busca de construcción de opinión pública, constituirían un ejercicio estéril, altamente improductivo, impensable en la era moderna de los grandes avances tecnológicos.
Levantar barreras que impidan ese libre tránsito de pensamiento, es un signo inequívoco de autoritarismo gubernamental que busca, mediante el uso de la fuerza ­–directa o indirecta- condicionar contenidos para beneficio personal o de grupo.
Ante esta innegable posibilidad fáctica y formal –debido a los intentos burdos de ejercicio de la fuerza o bien, de aquellos intentos elaborados mediante leyes y reglamentos restrictivos, como la ley de derecho de réplica- la Declaración Chapultepec, advierte: “Nadie puede restringir o negar estos derechos”.
Cuando hablamos de nadie, tautológicamente es nadie: ni un particular ni una persona moral, menos el gobierno o un representante del mismo.
Nadie es nadie: busca la referida Declaración evitar cualquier resquicio en su afirmación protectora del derecho a buscar y divulgar información.
Cuando dice es nadie, pretende blindar de aquellos artilugios formales o de facto que siempre la autoridad buscará implementar para justificar sus actos, por más indebidos o caprichosos sean éstos.
Sabían los promotores de esta importante Declaración Chapultepec, la natural inclinación de quienes detentan el poder, por buscar violentar la inherente facultad de libre expresión del pueblo, que hoy vive en crisis, por un voluntarismo en el ejercicio del poder, que amenaza, de continuo, el libre ejercicio de la libre expresión de las ideas.
Una amenaza que, como señala la Declaración, nunca debe restringir ni negar absolutamente estos derechos, pero que en la práctica lo hacen autoridades de los tres niveles de gobierno, cuando condicionan o niegan información, filtran información errónea o conducen al error mediante comunicados, ruedas de prensa, entrevistas o libelos propios, haciendo de éstos derechos de prensa y expresión, una auténtica negación.






miércoles, 19 de abril de 2017

Un derecho inalienable


Felicitaciones al Foro Nacional de Periodistas que encabeza el colega Rafael Cano Franco por la entrega del Premio Nacional de Periodismo que este viernes entrega en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

El primero de los principios de la Declaración de Chapultepec contiene declaración toral. Afirma sin cortapisas que la democracia requiere de manera indispensable de la libre expresión de las ideas, y de la prensa, para su subsistencia.

Señala textual: "1.- No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo".

Como se observa, no es libertad individual únicamente, sino colectiva. No es suficiente con que se garantice a la persona su derecho a la libre expresión, si ésta no puede asociarse para su ejercicio. Garantizar individualmente la libertad de prensa sería acotar su funcionalidad en la vida real, ya que si bien las personas optan por su ejercicio de manera personal, es de manera social como encuentra su significación, porque la comunicación exige un recipiendario de la misma, alguien que la reciba y la potencie.

La transmisión de las ideas busca divulgar pensamientos. El destinatario de la misma, identificado como una colectividad sin rostro, es fundamental en la construcción de opinión pública crítica, que cuestiona y debate los temas de interés general.

Esa opinión crítica es elemento intermedio entre la población general y la autoridad. Universitarios, amas de casa, comerciantes, profesionistas: una clase media culta intermedia entre quien ejerce el poder y el pueblo. Sin ella es propicia la edificación de gobiernos autoritarios y centralistas: virtud a ella se generan politicas horizontales de gobernanza, con reconocimiento a la pluralidad de pensamientos.

Pero más aún: una opinión crítica exige de la administración pública un ejercicio responsable y eficiente: que el gasto público atienda principios de racionalidad y beneficio común, lejos del capricho personal del gobernante.

Es un auténtico contrapeso a las decisiones unipersonales de quien ejerce el poder, bajo la premisa de que el gobernante tiene una tendencia hacia el ejercicio abusivo, dada la naturaleza del sistema político presidencialista, que deposita en el ejecutivo -sea del nivel que sea- facultades legales y extra-legales, éstas últimas de carácter político.

Pero una libertad de expresión sin libertad de prensa queda corta. No es suficiente. La libre expresión y pensamiento exige el uso de los medios de comunicación como alto parlante indispensable. La expresión y el pensamiento que no se divulga queda en la conciencia de la persona y en sus mas cercanos personajes. No hay trascendencia verdadera y auténticamente pública del pensamiento.

Sin la divulgación masiva, la libertad de expresión y pensamiento se coarta y limita. Por ello el poder siempre buscará controlar a los medios masivos de comunicación de manera directa o indirecta: premiándolos o castigándolos con afanes de dominio de contenidos y circulación. La publicidad es uno de los medios modernos de control que tiene el Poder Público y Fáctico.

Luego, la libre expresión de las ideas es derecho inalienable de la colectividad y del individuo. No es concesión graciosa de la autoridad. Su postulado en normas constitucionales y legales está muy lejos de ser una autorización: es solo el reconocimiento de ese derecho, que nadie puede disputar. Las normas legales en la materia deben proteger y ampliar ese derecho. No deben convertirse, como desafortunadamente ocurre (Ley del derecho de réplica, Ley Federal de Radio y Televisión, Ley federal y local de transparencia, Ley de imprenta), en restricciones al mismo.

Bajo el argumento de la protección a los derechos de terceros, la seguridad nacional, la moral pública y el orden, la autoridad busca cancelar el derecho inalienable de las personas a la libre expresión de las ideas, de manera particular para proteger a la clase política.

La autoridad abandona en la práctica los criterios valiosos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en materia de libertad de expresión crítica tratándose de personas que desempeñan un cargo público o bien, son personajes de la vida pública aún perteneciendo al sector privado o social: es natural que por esa calidad de personajes con vida pública, se provoque el interés de la colectividad, y por tanto, deban estar sujetas a una mayor crítica en relación con el ciudadano común.

Proteger a quien desempeña esas funciones de naturaleza pública con procedimientos jurisdiccionales, amagando con sanciones civiles y penales, representa un abuso de la clase política, que se otorga leyes para auto protegerse, como una moderna casta que pretende ausentarse de cualquier vestigio de rendición de cuentas, vía una transparencia simulada, acallando las voces críticas que llaman a un hasta aquí en el ejercicio desmedido del poder.



martes, 11 de abril de 2017

Obligados a Chapultepec


Felicitaciones al maestro universitario Ignacio Rodríguez por su nombramiento como auditor superior del Estado de Chihuahua. Su capacidad y trayectoria lo avalan en el desempeño de su cargo.

La declaración de Chapultepec, firmada en 1994 por jefes de Estado, representantes de Gobierno, organizaciones de periodistas y medios de comunicación, así como periodistas e intelectuales, representa un compromiso firme en relación con el periodismo y la libre expresión.
Pero además, constituye un hito en la materia, perfeccionando al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, ratificada por México en 1981, particularmente su artículo 13, relativo a la libertad de pensamiento y expresión.
Un artículo Trece que en cinco párrafos numerados garantiza el derecho humano a buscar, recibir y difundir informaciones, sin censura previa sólo sujeto a responsabilidad ulterior necesaria, sin restricciones directas ni indirectas de autoridad, protegiendo el desarrollo de la infancia y juventud y prohibiendo la propaganda de guerra y odio.
La declaración de Chapultepec será la materia prima del acuerdo internacional que más tarde, en el año dos mil, permitirá construir la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión, que emitirá la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, bajo la tutela del referido Pacto de San José de Costa Rica.
Chapultepec establecerá diez principios, sobre la base de la indispensable existencia de la libre expresión de las ideas, como aspecto toral de la democracia de los pueblos, nunca concesión del poder (Principio 1).
En ella, todas las personas tienen el derecho de buscar, recibir y divulgar información, sin restricciones (Principio 2).
La autoridad lejos de impedir esta facultad ciudadana, debe propiciar su mejor ejercicio: para ello deberá poner a disposición la información generada por el sector público, protegiendo sus fuentes de información (Principio 3).
Pero además, bajo la prohibición de acciones directas o indirectas, bajo la premisa de que la impunidad por si misma coarta la libertad de expresión (Principio 4).
La declaración Chapultepec hará un llamado particularmente al ejercicio del poder público: en esta actividad no es posible la censura previa, las restricciones a la circulación de los medios, la imposición de información, los obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas (Principio 5).
En ese sentido, tampoco está permitido la discriminación o favores a medios (Principio 6), aranceles especiales o restricciones a la publicidad, papel o equipo, para premiar o castigar a los medios de comunicación (Principio 7).
Como salvaguarda a la autonomía e independencia del periodista, se evita la colegiación obligatoria, previéndola como una opción individual y voluntaria (Principio 8).
Todo ello con el compromiso periodístico de buscar la verdad mediante precisión, imparcialidad y equidad, cumpliendo valores éticos autoimpuestos. Chapultepec se adelanta a las leyes en materia publicitaria recién autorizadas para diferenciar ésta de la información (Principio 9). 
Por lo tanto, (Principio 10) ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.
Como se observa, la Declaración Chapultepec será antecedente fundamental de la Declaración que sobre Libertad de Expresión habría de expedir la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año dos mil, y que retomará todos los principios establecidos por Chapultepec, agregando tres elementos fundamentales: El impedimento de los estados a establecer categorías como veracidad, oportunidad e imparcialidad a los medios y periodistas (Declaración 7), la exclusividad de sanciones civiles por el abuso del derecho a la libertad de expresión (Declaración 10) y la prohibición de monopolios y oligopolios de medios de comunicación (Declaración 12).

En sintesis: Chapultepec es el referente necesario e indispensable para construir una política de Estado en relación con los medios de comunicación, que ningún gobernante debe ni puede obviar.

martes, 4 de abril de 2017

Libertad nulificada


Reconocimiento a Raúl Gómez Espinosa por su extraordinario desempeño al frente del Club Primera Plana. Bienvenida a José Luis Uribe, nuevo Presidente de la reconocida organización de periodistas en la ciudad de México.

Libertad de pensamiento y expresión no son lo mismo que medios de comunicación o periodismo. Es cierto, sin embargo, son la base de los mismos. Sin ellos los medios masivos y el periodismo no existen por que son la fuente de donde emana la información potenciada por los medios de comunicación.
De ello dan cuenta y garantía la Constitución General de la República y la Convención Americana de los Derechos Humanos: una constitución de avanzada, liberal (1957) y social (1917) al mismo tiempo, particularmente ésta última, muy anticipada a su época.
El artículo 6o Constitucional establece textual "La  manifestación  de  las  ideas  no  será  objeto  de  ninguna  inquisición  judicial  o administrativa,  sino  en  el  caso  de  que  ataque  a  la  moral,  la  vida  privada  o  los  derechos  de  terceros, provoque  algún  delito,  o  perturbe  el  orden  público".
Hasta aquí la garantía a la libre expresión y pensamiento. La segunda parte del artículo se refiere al periodismo, cuando establece "el  derecho  de  réplica  será  ejercido  en  los  términos dispuestos  por  la  ley". El último apartado se refiere al derecho a la información y data de 1977, con reformas en materia de transparencia de 2007, 2013 y 2016.
Cuando la Constitución se refiere a la manifestación de las ideas es obvio que lo hace de manera general, bajo la base de que todos las personas, como atributo intrínseco, protegido por el Estado, tenemos derecho a manifestar lo que pensamos: lo hacemos -o deberíamos hacerlo- en casa, escuela, trabajo y en la vida pública o política, bajo las limitantes establecidas.
Nadie debe impedir esa manifestación de pensamiento. No nos referimos estrictamente a la vía oral o escrita, sino a todas las posibilidades de manifestación que el devenir de los tiempos y el ingenio del hombre ha desarrollado. Es aquí donde intervienen los medios masivos de comunicación.
Con ellos, la palabra escrita o hablada, el teatro o la pintura, se han potenciado, convirtiéndose en un megáfono que hace audible las voces por más bajas que se manifiesten: por ello, el artículo séptimo constitucional viene a reforzar y garantizar el ejercicio de comunicación con el uso de medios masivos, como la prensa, la radio, la televisión y hoy el internet.
Dice el mencionado artículo de nuestra Carta Magna que "Es inviolable  la  libertad  de  difundir  opiniones,  información  e  ideas,  a  través  de  cualquier medio.  No  se  puede  restringir  este  derecho  por  vías  o  medios  indirectos,  tales  como  el  abuso  de controles  oficiales  o  particulares,  de  papel  para  periódicos,  de  frecuencias  radioeléctricas  o  de  enseres  y aparatos  usados  en  la  difusión  de  información  o  por  cualesquiera  otros  medios  y  tecnologías  de  la información  y  comunicación encaminados  a  impedir  la  transmisión  y  circulación  de ideas  y  opiniones".
Y continúa "Ninguna  ley  ni  autoridad  puede  establecer  la  previa  censura,  ni  coartar  la  libertad  de  difusión,  que  no tiene  más  límites  que  los  previstos  en  el  primer  párrafo  del  artículo  6o.  de  esta  Constitución.  En  ningún caso  podrán  secuestrarse  los  bienes  utilizados  para  la  difusión  de  información,  opiniones  e  ideas,  como instrumento  del  delito".
Como se observa, el constituyente, conocedor de que no era suficiente garantizar la libertad de pensamiento y expresión, decidió incorporar un apartado que garantizará el derecho de utilizar medios tecnológicos para difundir las ideas, en una sociedad compleja de millones de habitantes, la voz que no se potencia mediáticamente se ahoga.
Los medios de comunicación permiten expandir la libre expresión: lo hicieron con la prensa, luego con la radio, la televisión, y hoy, virtud la red mundial de internet, particularmente con la versatilidad de las redes sociales, éstas últimas con la ventaja-desventaja de que no son mediadas: es la libre expresión en breña, como una rebelión a la tiranía de los medios de comunicación: nueva ínsula donde campea la dictadura de la ocurrencia, momentánea, superflua y estridente.
Por lo que hace a la Convención Americana de los Derechos Humanos, que nace en 1969 y que es ratificada por el Senado mexicano en 1980, el artículo 13 se refiere a la libertad de pensamiento y expresión en cinco apartados
Dice el primer párrafo que "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y  de expresión. Este derecho comprende  la libertad  de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito o en forma  impresa o artística, o por cualquier  otro procedimiento de su elección". Es decir: todos tenemos el derecho de difundir ideas por cualquier mecanismo posible.
Los siguientes apartados protegen la libre expresión y su difusión de diversos mecanismos como la censura, las vías o medios indirectos tales como abuso de controles, que impidan la comunicación y circulación de las ideas. También establece la prohibición de propaganda de guerra o discurso de odio.
La Convención, como se aprecia, desde el primer momento identifica la libertad de expresión con la difusión. Es decir, de nada sirve tener libertad de expresión o pensamiento, si ésta no se propaga o se comparte mediante diversos mecanismos. Libertad de expresión y comunicación son lo mismo: libertad de expresión que no es difundida por impedimentos generados por el Estado o poderes fácticos no es auténtica libertad de expresión. Es libertad nulificada.
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