Columna de análisis crítico

lunes, 29 de diciembre de 2014

Una industria ilícita

No son nuevas las regulaciones penales que sancionan la explotación y trata de personas con fines sexuales. Tanto el Código Penal Federal como la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos dedican amplios capítulos para describir éstas conductas antijurídicas, tendientes a la protección de las personas en su libertad, seguridad, protección y bienestar físico y psicológico, particularmente del interés superior de la infancia y la tutela de su desarrollo armónico.
En este sentido, tanto el código penal como la ley general, se refieren a dos conductas relacionadas, la pornografía y la trata de personas con fines sexuales, íntimamente vinculadas e incluso interdependientes: la primera está condicionada por la segunda. Es decir, no se puede dar pornografía sin la trata de personas, pero si puede ocurrir que exista la trata sin la exhibición propia, esto es, la pornografía.
Refiramonos a la trata de personas. La ley general sanciona a quien se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución o cualquier otra actividad sexual remunerada, mediante el engaño, la violencia, el abuso o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, daño o amenaza. Ese beneficio económico de la explotación de una persona puede provenir, de acuerdo con la ley, del comercio, distribución, circulación, libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías o anuncios impresos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados.
Esos anuncios impresos que generan beneficios económicos son de tal relevancia para la comisión del delito de trata de personas con fines sexuales, que la ley dedica dos artículos que sancionan, tanto al que los contrata u ordena, como a quien los pública o distribuye en el medio de comunicación.
Dice el artículo 32 que se impondrán penas de dos a siete años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético, contrate de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la ley.
El siguiente artículo, 32, de la ley en comento, se refiere a las sanciones, con pena de cinco a quince años y multa de mil a veinte mil días, a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que incumpliendo lo dispuesto con la ley, publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.
No es ésta ley el único referente que sanciona la publicación y distribución de anuncios sexuales. Lo señala también el código penal federal en su artículo 200 en el cual sanciona a quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte a menores de 18 años, entre otros, anuncios impresos. Igual, el artículo 206 bis, en su fracción primera y segunda, sanciona a quien obtenga un lucro cualquiera, de la explotación del cuerpo de una persona por medio del comercio carnal, o bien, al que induzca o solicite a una persona para que con otra comercie sexualmente con su cuerpo.
Como se observa, los anuncios de publicidad de contenido sexual, no solo están prohibidos, sino que su contratación y publicación es sancionada por la ley, bajo el argumento de máxima protección a la integridad sexual de las personas, y prevención de la trata.
Es indudable que los anuncios sexuales promueven el comercio ilícito bajo el cual subyacen conductas que vulneran la  integridad de las personas en su desenvolvimiento sexual, obteniendo de esta actividad un lucro ilegal, inmoral y convencionalmente sancionado por los tratados internacionales de los cuales México es parte.
Pero además, tanto la ley general contra la trata de personas como el código penal federal establecen una competencia federal en la materia, dejando en los Estados y Municipios una coadyuvancia referente al establecimiento de programas, vigilancia y denuncia de hechos presuntamente delictivos. El problema es que la federación no asume su responsabilidad. Y desafortunadamente, muchos medios de comunicación tampoco lo hacen, construyendo una industria del anuncio sexual, sin pensar que una prensa que publica anuncios sexuales no solo incumple con su compromiso social, sino que incurre en una conducta ilícita y, de manera lamentable, promotora de un delito grave como es la trata de personas.



 

lunes, 22 de diciembre de 2014

Compromiso social

"Al punto mismo se dejó ver con el Ángel un ejército numeroso de la milicia celestial, alabando á Dios, y diciendo: Gloria a Dios en lo más alto de los cielos, y paz en la tierra á los hombres de buena voluntad". San Lucas, I, 13-14.

Los medios de comunicación masiva deben éticamente responder en sus contenidos a un compromiso social, que busque mejorar la vida en sociedad. Se mejora esa vida en sociedad impulsando conductas que fortalezcan la convivencia y el desenvolvimiento de las mismas personas en todas sus vertientes, en la política, la cultura, la educación, la religión o crecimiento espiritual, entre otras.

Una forma de cumplir con el compromiso social que tienen los medios de comunicación con la sociedad es inculcando un pensamiento crítico hacia la cosa pública: entre otras situaciones, que las personas comprendan que la organización política es un instrumento, un medio, para alcanzar bienestar social e individual: que el Estado no es un fin en sí mismo, y que por lo tanto, no debe sacrificarse a la población en beneficio de un Estado o organización estadual que lastima o vulnera a los mismos individuos, directa o indirectamente. Esta es una de tantas líneas de pensamiento que podrían y deberían abordarse continuamente en los medios de comunicación.

En cuanto a cultura y educación, son catapulta para el desarrollo del pensamiento crítico, que impulsado desde un medio de comunicación, permite el desarrollo de las individualidades y propugna por la cohesión social. Por ello, todo medio de comunicación debe incluir en sus contenidos expresiones culturales en cualquiera de sus artes, cine, artes plásticas, literatura, que propicie un enriquecimiento artístico de las personas, y con ello la adquisición de un pensamiento universal, centrado en la admiración y deleite por las expresiones de la belleza, de lo bello, fin último de las artes.

Es cierto que al propiciar el crecimiento político, cultural y educativo, los medios de comunicación ayudan a que el hombre -como género- crezca espiritualmente. Es indudable. Sin embargo, secciones especializadas en religión o filosofía, permiten a los lectores, radioescuchas o televidentes, el acercamiento a aspectos profundos de su esencia, que lo llevan a cuestionamientos internos de su formación, del actuar y "el cómo deber actuar", que le permiten, en una dialéctica continua, examinarse y crecer como persona, ser humano e integrante responsable de un cuerpo social.

Si un medio de comunicación se aleja de su compromiso social y utiliza sus contenidos simplemente para la obtención de lucro, ya sea a través de la circulación o la publicidad, poco, si es que nada, aporta al fortalecimiento de la sociedad, máxime cuando utiliza como estrategia mercadológica imágenes o textos pornográficos con sexo implícito o explícito, aderezados con la exhibición de violencia extrema. En este caso, no solo deja de aportar para el desarrollo armónico de la sociedad, sino que incentiva conductas individuales contrarias, factor altamente disociativo, nocivo para la sociedad.

Creo que el Estado no debe ser el regulador de contenidos de los medios de comunicación, porque tiende al capricho y al contentillo del funcionario en turno, auténtica cooptación a la libre expresión de las ideas. Sin embargo, tampoco creo que el mercado sea el mejor regulador, porque las grandes masas son fácilmente manipulables: pan y circo: diversión y entretenimiento en la clandestinidad de la masificación. Este es el incentivo que ha permitido a los grandes y pequeños medios vivir de los contenidos sexuales y violentos. Tienen muchos lectores, radioescuchas y televidentes. Pero al final, poco aportan al compromiso social que tienen como mass media.

Al final, debe ser una posición ética de los medios de comunicación la que regule a los contenidos, particularmente a los medios impresos, ya que la radio y televisión por ser concesiones públicas obedecen a una mayor reglamentación Estatal, se supone, en beneficio de la formación y desarrollo adecuado de los niños y jóvenes, y los grupos étnicos, entre otros sectores, que requieren protección especial.

Los medios impresos deben contar -y aplicar- un código de ética que los aleje de la tentación del fácil lucro mediante la exhibición de contenidos pornográficos e imágenes de violencia extrema. El Estado y los empresarios no deberían anunciarse en este tipo de medios, porque con ello están propiciando contenidos que a la vez detonan conductas que nada aportan a la cohesión del tejido social, denigran a la persona al utilizar a la mujer como objeto sexual y propician afectaciones con su exposición al desarrollo normal de nuestros niños y niñas.

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lunes, 15 de diciembre de 2014

Ética y libertad de expresión

Es cierto como lo sostiene el Congreso del Estado de Chihuahua, la libertad de expresión tutelada por la constitución tiene las limitaciones que la misma señala -y que la codificación internacional respalda-, los derechos de terceros, el orden público y la moral. Sin embargo, reglamentar estas limitaciones constituye un grave riesgo para el ejercicio de la misma libertad de expresión, porque se convierten en tentación y pretexto para vulnerarla por parte del poder público.

La regulación efectiva de los medios de comunicación parte de éstos mismos, de su carácter ético que propugne por elevar la moral pública y ciudadana, valladar ante los abusos del poder público y privado, que afiance las virtudes del hombre para su adecuado y útil -socialmente hablando- desarrollo físico y espiritual, que fortalezca su capacidad crítica frente a su entorno, y su participación decidida en los asuntos públicos.

Es innegable que los mass media devienen en un factor de determinismo social que genera conductas, muchas de ellas francamente disociativas, como es el caso de la apología del delito y la proyección de pornografía explícita o implícita no solo en imágenes, sino también en textos que carecen de cualidades literarias o artísticas y constituyen simples expresiones vulgares de sexo o la publicación de escenas criminales que denigran a la víctima y a su familia al exponerla al escarnio público

Dentro de esas conductas corruptivas se encuentra la denigración de la mujer como un objeto sexual, al ser la principal imagen que oferta la pornografía y los desnudos que algunos medios de comunicación difunden, frente a los intentos sociales que se han efectuado en los últimos años para rescatar la imagen de la mujer de esa posición sexista que propicia e institucionaliza abusos y ataques económicos, políticos, sociales, culturales, morales y físicos, muchos atenuados y otros gravísimos hasta llegar a las lesiones o la muerte.

Asimismo, se vulneran los derechos de los niños y niñas a un sano desarrollo, alejados y protegidos de los efectos corruptores de los factores sociales, entre ellos los medios de comunicación, por el pernicioso efecto de entrar en contacto a su tierna edad con contenidos e imágenes sexuales explícitos o implícitos.

Se trata de un asunto de ética y no de leyes, mucho menos cuando éstas tratan de ser implementadas por un órgano que carece de facultades para ello y descarga la aplicación en un organismo gubernamental débil y sujeto al vaivén de los intereses políticos, como es el Municipio: la regulación de la libre expresión de las ideas es asunto federal.

Es un asunto de ética porque el medio de comunicación, conocedor de la importancia y trascendencia de su impacto, cumple a cabalidad con su responsabilidad social, encontrando un justo equilibrio entre su obligación periodística -si es que la publicación de desnudos y textos eróticos forman parte de ella- y la obtención de lucro por su naturaleza empresarial.

Existe otro elemento. La publicidad. Los mismos empresarios y el sector público se benefician con las altas ventas de medios de comunicación que utilizan la violencia y las imágenes y contenido sexual para intentar posicionar sus productos o acciones.

Lo mismo ocurre con la población que adquiere este tipo de publicaciones. Busca esta información y la obtiene por un precio módico. Son miles los ejemplares diarios que circulan gracias a esta demanda.

Luego entonces, estos medios de comunicación de contenido pornográfico y extremadamente violento subsisten gracias a que representan un redituable negocio, porque existen miles de personas que los adquieren y empresarios y funcionarios que se anuncian en ellos. Este es un incentivo vital para que perduren y difícilmente desaparezcan, hasta que surja otro medio que los supere, tal y como está ocurriendo actualmente con el internet, un medio de comunicación sin regulación alguna, hito en el desarrollo tecnológico de la humanidad, con grandes beneficios y utilidades, lamentablemente ha sido vinculado y utilizado por el crimen organizado para acceder a pingües negocios como la trata de personas y la pornografía adulta e infantil.

Es decir, el internet de ser el receptáculo de imágenes y textos pornográficos se convirtió en instrumento para la operación de delincuentes.

En resumen: los medios de comunicación tienen un alto compromiso social sancionado por la autoregulación. Lo cumplen al informar a la sociedad y al elevar su nivel cultural y pensamiento crítico, ofertando entretenimiento debidamente categorizado para protección de la niñez, y moderado, para evitar violentar los derechos de las víctimas y sus familias, superando los estereotipos que denigran a la mujer como un objeto sexual.

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lunes, 8 de diciembre de 2014

Autoritarismos televisivos

Se ha discutido acerca de la protección que debe recibir cualquier manifestación de las ideas, tenga o no interés público, y sea emitida o no por periodistas, comunicadores o lideres de opinión.
Es decir. ¿Hasta donde están protegidas las manifestaciones que realizan las personas comunes? ¿Será que su derecho a manifestar su pensamiento tiene una menor protección que la de los comunicadores, o la de éstos mayor que la de aquellos?
La pregunta tiene relevancia porque las modernas redes sociales permiten a las personas hacer trascender sus opiniones y comentarios, formas de pensar, expresiones sobre hechos cotidianos y comunes, de manera permanente y sistemática, a grado tal que conforman opinión pública y son referente de información para los medios de comunicación especializados, sean prensa, radio o televisión.
Las opiniones comunes de las personas en sus blogs, páginas personales, perfil de facebook, instagram o twitter, adquieren una nueva dimensión al ser propagadas por estos mecanismos cibernéticos. La opinión de un estudiante, virtud a su creatividad, profundidad o contexto coyuntural, puede alcanzar niveles de difusión internacionales de gran impacto, aún y cuando haya sido elaborada desde un modesto escritorio de una vivienda de clase baja o una lujosa residencia de un fraccionamiento residencial exclusivo.
Esta nueva categoría que catapulta las opiniones personales hacen de ellas un asunto de interés público, porque afectan la construcción de la opinión colectiva, son objeto de discusión y comentario, y por tal motivo, ameritan la protección constitucional, legal, política y social, una protección lo más amplia posible, porque rompen cartabones y estatus protectores de medios de comunicación sujetos a naturales e incluso comprensibles intereses de muy diversa naturaleza, y aún aquellos reprobables por su esencia corruptora y manipuladora.
Las redes sociales al incidir en esa construcción de la opinión pública tienen una gran aportación a la consolidación de un sistema democrático, basado en la transparencia, rendición de cuentas y honestidad.
Por ello es afortunada la tesis que apenas el cinco de diciembre pasado  emite la Corte mexicana (1a. CDXX/2014 (10a.), que aún y cuando resulta aislada aporta a la máxima protección que debe recibir la libre expresión de las ideas, aún y cuando ésta obedezca a un impulso personal y su contenido carezca en principio de un interés común o colectivo.
Dice bajo el rubro Libertad de expresión. Dimensión individual de este derecho fundamental, “La libertad de expresión en su dimensión individual asegura a las personas espacios esenciales para desplegar su autonomía individual. Así, se ha establecido que el contenido del mensaje no necesariamente debe ser de interés público para encontrarse protegido. En consecuencia, la dimensión individual de la libertad de expresión también exige de un elevado nivel de protección, en tanto se relaciona con valores fundamentales como la autonomía y la libertad personal. Desde tal óptica, existe un ámbito que no puede ser invadido por el Estado, en el cual el individuo puede manifestarse libremente sin ser cuestionado sobre el contenido de sus opiniones y los medios que ha elegido para difundirlas. Precisamente, la libre manifestación y flujo de información, ideas y opiniones, ha sido erigida en condición indispensable de prácticamente todas las demás formas de libertad, y como un prerrequisito para evitar la atrofia o el control del pensamiento, presupuesto esencial para garantizar la autonomía y autorrealización de la persona.”
Es común que en el uso de esta libertad personal de expresión se utilicen frases discriminatorias, groseras, intimidatorios, o de cualquier otra naturaleza, que propenden hacia el ataque a personas e instituciones, muchas veces sin mayor fundamento que un rumor o una forma particular de pensar.
Esto le esta pasando a Televisa con el Teletón, instrumento de dos facetas, una fiscal y otra social-publicitaria, que ha sido objeto de múltiples ataques y comentarios negativos. Se podrá estar a favor o en contra del programa privado-gubernamental impulsado por la principal televisora mexicana. Lo que no se puede es adoptar un aire autoritario que rechace sin más las expresiones, cuando en un ejercicio de autocrítica y rendición de cuentas, el grupo televisivo debería rendir informes pormenorizados y explicar la fase fiscal. No hacerlo y responder simplistamente de manera superficial, como ocurrió al inicio del Teletón, simplemente es echar leña a la hoguera.
Pero aún más. El ejercicio de libre expresión de las ideas no debe reprimirse, al contrario, alentarse, como lo sostiene la Corte, ya que goza de la máxima protección constitucional aún y cuando en apariencia no tenga relevancia pública por ser emitido por una persona común.


martes, 2 de diciembre de 2014

Impunidad y medios de comunicación

Durante algún tiempo, la segunda mitad del siglo pasado y lo que va del presente, se ha insistido en que son los medios de comunicación masiva los que determinan o condicionan la agenda pública, y que por tanto, el colectivo y el poder público, están sujetos a un moderno y tiránico poder fáctico.
Esta opinión está sustentada en una independencia de los medios de comunicación frente al poder público establecido y a los poderes fácticos existentes; medios de comunicación masiva que obedecen al interés puro de la información como mecanismo de contrapeso político en una democracia; medios de contenido plural y critico que desnudan la realidad y la hacen visible a los ojos de la comunidad. Este es el ideal.
En la realidad, dentro de esos medios de comunicación existen los que coinciden con la facción política en el poder y se convierten en propagadores de sus éxitos y defensores de sus fracasos, así como los hay quienes, coincidentes con otras formas de pensar y hacer, practican una crítica per se y a priori, que obedece a su ubicación coyuntural en el espectro político. Los hay también, quienes desde una visión de responsabilidad asumen una posición ideal, de defensa de principios, más que de personas o regímenes.
Estos diversos y en ocasiones contrapuestos sistemas de comunicación son útiles para la conformación de la opinión pública, que al final, en el balance de un razonamiento de los posicionamientos, y sobre todo, de los hechos, discierne y genera juicio: separa la defensa a ultranza, irracional, así como el ataque desmedido y sin fundamento, de la crítica y autocrítica necesaria e indispensable en la evaluación de la actuación pública.
Esta opinión pública, razonada, permea a la colectividad y genera opinión amplia. El sol no puede ocultarse con un dedo. El desastre en la conducción de la cosa pública provoca rechazo y pérdida de simpatías, hasta llegar al irreductible del voto duro y militante.
Por ello, asegurar que los medios de comunicación han provocado la caída de la popularidad del Presidente de la República, es un desatino. La divulgación de los hechos lamentables ocurridos desde Tlatlaya hasta Cocula, pasando por la Casa Blanca, obvio que influye, pero no es determinante: son los hechos los que forman opinión, no la divulgación de los mismos.
Hoy Enrique Peña Nieto se enfrenta a una caída considerable del nivel de aprobación. Dos estudios recientes así lo demuestran, practicados por dos diarios de circulación nacional, Milenio y Universal.
Se han incrementado los negativos (67%) frente a los positivos (49%), la aprobación (41%) frente a la desaprobación (50%). Pero no solo ello, si la gente antes tenia confianza en el Presidente ahora no la tiene (64%), pero tampoco lo ven cercano (62%), ni capaz de resolver los problemas (62%) y menos que cumple sus compromisos (65%).
Existe una grave crisis de presencia que el mandatario tiene que enfrentar aún antes de llegar a la mitad de la administración, apenas al cumplir dos años, ante un retraso del tránsito del discurso al aterrizaje del cambio estructural, particularmente en la economía de bolsillo y en la inseguridad, pero aún más, en la sensación de que no se esta atendiendo adecuadamente el grave problema de corrupción pública, develado por la criminal complicidad del exalcalde de Iguala con un grupo de narcotraficantes.
El Presidente perdió una oportunidad valiosa al generar expectativa de auténticas medidas correctivas, más en la política real, que en la ideal legislativa, que no aterriza ni resuelve, y solo traslada el problema hacia el futuro, con sus diez medidas discursivas, alejadas de la realidad de lo que acontece en el país, donde lo que abundan son leyes y lo que falta es su aplicación, pero además por el delicado centralismo que subyace en ellas.
Si se agrega el grave déficit público provocado por la caída en el precio del petróleo, la ausencia de crecimiento para este y el próximo año,  el aumento de la deuda pública y el gasto corriente, se encuentra frente a verdaderos problemas de gobernabilidad, cuyo causante no son los medios de comunicación, que solo amplifican –y en no pocas ocasionan agudizan, focalizan y/o ¿distorsionan? los ya de por sí graves problemas- sino las erráticas medidas auspiciadas desde una visión de política pública que nada tiene de eficiencia y eficacia, con severos lunares de ausencia de honestidad auspiciados por una impunidad que debe ser eliminada de raíz.





lunes, 24 de noviembre de 2014

De golpistas y autoritarios

Los derechos fundamentales, particularmente hablando de aquellos relativos a los derechos políticos, como la manifestación de las ideas o asociación, tienen como límite los derechos de tercero, el orden público y su ilicitud.

Esto es así, porque la violación de los derechos de terceros, como su privacidad, intimidad,  posesiones o propiedades, vulnera la esfera jurídica de otra persona, situación no solo ilegal, sino injusta, porque coloca en colisión ambos derechos.

Lo mismo ocurre cuando a través de la libre manifestación de las ideas o asociación se altera el orden público o se cometen o provocan ilícitos, ya que se violenta el derecho que tiene la colectividad de un entorno armónico social, político y económico, requisito indispensable para el ejercicio de sus derechos fundamentales, situación que en todo momento debe garantizar el poder público establecido, expresión comunal organizada en quien se deposita la confianza para el despliegue, en sus diversos grados, de la fuerza del Estado.

En principio no existe problema cuando se ejercitan todos los derechos de manera paralela, sin interferir unos frente a otros. El problema ocurre cuando existe colisión de derechos. ¿Cual de ellos debe prevalecer?

Es una pregunta muy complicada que obliga a soluciones particulares o casuísticas, pero bajo la aplicación de principios generales.

Un principio general es que la libre manifestación y asociación es un derecho ciudadano que impide tropelías y abusos del poder público, pero que a la vez sirve de dosificador de la presión, que permite desfogar anhelos sociales incumplidos, que de otra manera encontrarían escape a través de la acción directa, es decir, el derecho a la revolución autorizado por la misma carta fundamental.

Otro principio general es que esa libre manifestación, cuando es multitudinaria, siempre implica actos que violentan la ley o alteran el orden público, ya sea de manera aislada o generalizada. En principio, la obstrucción de calles es una violación al derecho de libre tránsito tutelado por la misma constitución y garantizado a través de diversas normas penales que sanciona el ilícito desde el punto de vista común y federal.

Uno más tiene que ver con la tolerancia que la autoridad debe mostrar siempre ante estos fenómenos sociales, atendiendo su naturaleza, como ya dijimos, como expresión natural de hartazgo, política inteligente de contención.

Aún más. La autoridad, en una acción de pleno cuidado, debe asumir una política policiaca de vigilancia que evite el mal mayor, mantenga las manifestaciones en un nivel social, económica y políticamente aceptable, evitando confrontaciones de violencia que detonen en una escalada mayor, que produzca lesiones o muerte.

Estos principios permiten a los Estados y a los ciudadanos mantener el ejercicio de sus derechos constitucionales en un marco que evite ingobernabilidad y males mayores.

El problema es que sabemos que existe una guerra de baja intensidad bajo el ejercicio político de unos y otros. Las manifestaciones ya lograron su objetivo, estrujar y modificar estructuras de poder, lo otro tiene que ver con la modificación de un orden constitucional y democrático.

Desde el gobierno, el problema es que los cambios de estructura anticipados no son profundos ni conllevan el cambio de conductas ni políticas públicas. Al contrario, el mensaje como Estado es privilegiar la estabilidad per se, teniendo como objetivo conservar un estatus quo que privilegia a la clase gobernante y se distancia de la colectividad, en lugar de aprovechar la oportunidad para reorientar profundamente sus acciones.

En este sentido, la colisión de derechos se amplia y profundiza, situación grave y delicada, porque la inestabilidad y ausencia de gobernabilidad profundiza diferencias, y retrasa avances. Sí a las manifestaciones, pero bajo un orden constitucional, flexibilidad y tolerancia. Si al ejercicio del poder público, pero sujeto al respeto a los derechos fundamentales.

México ha decidido caminar bajo un sistema democrático, de pesos y contrapesos, aún en consolidación, ajeno a intentonas golpistas y afanes totalitarios irracionales. La línea es delgada, no romperla es el truco. La difícil decisión esta en el ámbito público, porque los sectores radicales, aún en minoría, ya decidieron.

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miércoles, 19 de noviembre de 2014

Impunidad y opacidad


Reconocimiento al abogado Raúl González Pérez, recién designado como ombudsman Nacional, conocedores de su capacidad, talento y compromiso con el respeto a los derechos humanos, particularmente con la libre expresión de las ideas.

La libertad de expresión es sin duda una de las libertades mas caras y apreciadas por el ser humano, porque además de la gran importancia que reviste por si misma, potencia y fortalece el resto de las libertades, no solo individuales, sino de todo tipo, primera, segunda y tercera generación.

Luego entonces, es la libertad de expresión una libertad que es preciso defender a toda costa de los intentos por acallarla bajo intereses de todo tipo, económicos y políticos, primordialmente, sin descartar la presión que los poderes fácticos ilegales y criminales ejercen sobre ella ni descuidar el intento de tribunales por generar criterios de interpretación restrictivos.

Es cierto que la libre expresión de las ideas se contrapone en ocasiones con el derecho al honor y la intimidad de los actores políticos o económicos sujetos a la critica de los medios de comunicación, comunicadores, periodistas o personas comunes que hacen uso de la tribuna mediática tradicional como radio, televisión o periódicos, o moderna como internet.

Sin embargo, son los medios de comunicación la válvula de escape y el foro idóneo para dirimir las controversias de carácter público -y privado de personajes públicos-, antesala de los procedimientos de sanción administrativos, civiles o penales: foco de presión generado por la opinión pública, indispensable en un estado democrático que requiere para subsistir los necesarios contrapesos que evitan abusos y desmanes desde la autoridad.

En este sentido tiene razón el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuando considera que todos los ciudadanos, sin importar si ocupan cargos públicos o candidaturas, tienen derecho al ejercicio de la réplica, pero desde un punto de vista de la autoregulación y no la imposición reglamentada.

De acuerdo con el Tribunal, los candidatos pueden acudir al derecho de réplica directamente con los medios de comunicación y posteriormente, mediante el procedimiento especial sancionador, de naturaleza sumaria, exigir se obligue al cumplimiento del derecho constitucional.

Dos cuestiones en relación con el criterio. Evidentemente una campaña electoral implica de manera necesaria debate de ideas, confrontación de las mismas y aseveraciones incluso de tipo personal, porque se trata de elegir a los mejores personajes, los que tengan los perfiles más adecuados para el desempeño de su función, por encima del cuatismo y el amiguismo. Luego entonces, los medios de comunicación corren el riesgo de convertirse en el centro de la disputa por candidatos que luego pedirán réplica a modo, en el tiempo, espacio y lugar que se les ocurra.

La otra cuestión, ¿esta pensando el Tribunal en intervenir a los medios de comunicación del sector privado? Es decir, impresos e internet. De ser así, las informaciones cotidianas bajo el formato de nota informativa y los editoriales que por naturaleza se refieren a información subjetiva, caerán en el ámbito de la regulación electoral, y como tales estarán sujetos al derecho de réplica, cuando por su naturaleza son opiniones personales y por lo tanto reflejo de una ideología personal virtud a la cual se interpreta la realidad.

Se comprende que los medios de comunicación objeto de concesión sean intervenidos y regulados, pero incluir a los medios impresos y digitales del sector privado se antoja un abuso por parte del órgano electoral jurisdiccional que abre la puerta a un ejercicio indebido de derechos por parte de los candidatos de los partidos políticos.

Son los candidatos los que deben estar más sujetos a la critica pública, aún con el riesgo del exceso por parte de periodistas y comunicadores, y no viceversa, limitar la libertad de expresión tutelando un derecho que los ciudadanos, al convertirse en candidatos, aceptan de antemano que se limite al exponerse de manera pública.

Debe insistirse ante los criterios jurisdiccionales en la necesaria autoregulación de los medios de comunicación como un mecanismo que fortalece la libre expresión, y no su regulación por medio de criterios que alientan la impunidad y la opacidad desde las candidaturas de los diversos partidos políticos.

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lunes, 10 de noviembre de 2014

Mensaje desastroso

Los servidores públicos que participan en acciones de comunicación social están obligados a asumir una conducta que al menos les permita transmitir adecuadamente los mensajes a la opinión pública.

Uno de los mecanismos usuales para realizar estos propósitos de comunicación social lo constituyen las conferencias de prensa, a donde acuden los representantes de los medios de comunicación, que con o sin preguntas, reciben la información de viva voz de un vocero autorizado y de nivel jerárquico suficiente.

Por lo regular, el funcionario se apega a un guión previamente establecido y a una estructura predeterminada, de acuerdo al tipo de mensaje que se desea transmitir, acorde también a la naturaleza del mensaje y su entorno de opinión pública.

Es cierto que no es sencillo plantear el método más idóneo para comunicar un mensaje, sobre todo cuando tiene una gran complejidad política y mediática, como ocurre en estos momentos con Ayotzinapa, en Guerrero.

Más aún, en específico, la transmisión de la noticia de la detención de tres implicados que revelan haber asesinado a los jóvenes estudiantes normalistas, cuyos cuerpos fueron calcinados a un grado que evitan incluso la identificación a través de ADN –cuyo extremo se pretende lograr en un laboratorio internacional austriaco-.

En este sentido, la pregunta es ¿que pasó con el Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, que asumió un papel contradictorio y al final desastroso, para el mensaje que quería transmitir a la opinión pública a través de los medios de comunicación, en la conferencia de prensa del pasado viernes siete de noviembre en la ciudad de México?

Y para rematar su frase, ya me canse, fue el corolario de una serie de errores mediáticos y de operación política que desbordan al mismo procurador, y que trascienden a otras áreas, particularmente la Secretaría de Gobernación, cabeza de la política interior y de la seguridad pública nacional.

Primer error. La noticia pudo haber sido asimilada cuando el Padre José Alejandro Solalilde acudió a medios de comunicación –por razón de conciencia- a dar a conocer públicamente lo que un testigo le había manifestado: la muerte e incineración de los cuerpos de los jóvenes estudiantes, lo que le valió ser denostado por los padres de familia y por los grupos de apoyo a los normalistas, y minimizado por la misma Procuraduría General de la República, a donde acudió para ser recibido por un agente del Ministerio Público que simplemente recibió el documento por escrito. Al final, las revelaciones del sacerdote son confirmadas por el mismo Murillo Karam.

Segundo error. Murillo Karam no se encontraba en su mejor momento durante la conferencia de prensa. Lo dejó ver con su impaciencia ante los errores técnicos con los videos y las fotografías. La producción para televisión –tipo multimedia- falló por momentos. Sus manos lo acusaban al golpear con sus dedos el atril. Luego, la intolerancia ante los cuestionamientos de la prensa. Su manejo fue cortante, tajante, de suficiencia. Las preguntas le daban la oportunidad de insistir en los puntos de la investigación y posicionar el mensaje. No las aprovechó. Al final, cortante, con un ya me canse, corta la conferencia, para luego admitir una pregunta más. Sus palabras compungidas no eran acordes a su mensaje verbal y corporal.
Tercer error. El Presidente de gira, en vuelo, interrumpe para dar una conferencia de prensa en un aeropuerto en Alaska. Rostro cansado por el viaje. Mala iluminación del espacio. Una esquina de una habitación desnuda, gris, con sombras. La bandera al fondo, y a su costado el secretario de relaciones exteriores Antonio Meade. El mensaje es de improvisación. Urgencia. Justificar el viaje internacional y condenar el intento de quemar la puerta principal de Palacio Nacional. Timing equivocado de nuevo: mientras el Presidente vuela a China, Murillo Karam ofrece su conferencia de prensa.
Es cierto. El fondo de la conferencia de prensa del Procurador esta justificado: transparentar la indagatoria, mostrar avances de las investigaciones –aún y cuando son secretas, admisión de ilegalidad asumida por el mismo Procurador-, con un afán de transparencia.

El problema es que el mensaje se trastocó por errores técnicos y humanos, salvables ambos, pero irremediablemente infalibles para echar a perder el trabajo de comunicación social, tarea que no se improvisa ni se deja al arbitrio de un cansado funcionario, que queda claro, merece ir a casa a descansar.

El mensaje que se transmitió –pero se desdibujó- son los esfuerzos técnicos y humanos de alta especialidad para investigar e identificar los cuerpos y detener a todos los responsables materiales e intelectuales del horroroso homicidio, donde ya han sido arrestados más de setenta involucrados, cayó un gobernador, un secretario de salud, un alcalde directamente señalado junto con su esposa, y el suplente del alcalde.

El reclamo internacional y nacional es obvio: El crimen estremece, indigna y obliga a un gran pacto de honestidad que limpie las instituciones, que destierre el cinismo y la corrupción como factor real de poder político evidenciado con todas sus letras en Iguala.
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jueves, 30 de octubre de 2014

Monitoreo necesario

La decisión del Instituto Nacional Electoral de constreñir el monitoreo a medios de comunicación estrictamente a los espacios noticiosos debe ser revisada.
Es cierto que los espacios de opinión, editoriales y columnas, en medios impresos y los espacios de revista y de opinión en electrónicos, forman parte de la difusión de la libre expresión de las ideas y bajo ningún concepto deben ser motivo de censura, ni previa ni mucho menos posterior.
Pero además, su uso para expresar opiniones personales en materia política y electoral, no debe ser motivo de aplicación de sanciones a los partidos políticos, salvo, que se demuestre la compra de espacios, ya prohibida por la constitución y reglamentada en la Ley Federal de Instituciones y Procesos Electorales.
¿Como demostrar esa compra de espacios, si en principio, no se van a monitorear esos programas de opinión y revista en los medios electrónicos concesionados?
Es una pregunta que se responde por si sola: no es posible, si no se detecta y documenta la práctica sistemática de difusión oculta a través de espacios de opinión, en favor o en contra de un partido o candidato.
Sin embargo, se olvida que esas opiniones pertenecen a las personas que las emiten y ellas gozan de una garantía constitucional de emitirlas. Luego entonces, ¿como obligar a los concesionarios a generar espacios auténticamente plurales, cuando al final ellos mismos gozan de la garantía de libertad de expresión?
Me parece que es cierto que los concesionarios gozan de esa libre posibilidad de emitir opiniones, pero se encuentran sometidos a una situación particular: la posesión y uso de la radio y la televisión deriva de una autorización oficial, y como tal, desempeña un papel social en su función, fuera de su situación particular como ciudadanos.
Es decir, no son un ciudadano común que emite opiniones a través de sus propios medios o aprovechando los espacios de noticias y opinión que diversos medios les proporcionan, sino que utilizan la infraestructura operada bajo un régimen de concesión oficial, regulada en función del interés público.
En una sociedad democrática, el interés público no puede ser faccioso o parcial, por el contrario, tiende hacia una pluralidad y el respeto a esta.
Por lo tanto, es dable que el Instituto Nacional Electoral revise su decisión y acepte monitorear los espacios de revista y opinión, con la finalidad de garantizar que los concesionarios cumplan con su compromiso colectivo y social de generar espacios plurales.
El monitoreo transparenta los espacios de opinión en la radio y la televisión. Sus resultados constituyen una sanción social hacia los medios de comunicación, pero además constituyen prueba para demostrar, en su caso, una tendencia general y sistemática, de todos los concesionarios, para favorecer a un partido o candidato.
No se debe tener miedo al monitoreo. Al contrario. Forma parte de una necesaria rendición de cuentas a la cual deben ser sometidos todos los sectores de la sociedad, incluidos los medios de comunicación.
Pero además, si no existe ese monitoreo, será imposible aplicar la nulidad de elecciones prevista en el artículo cuarenta y uno constitucional, que sanciona la compra de anuncios o espacios informativos en radio y televisión, dejando a los partidos la carga de la prueba y con ello el costo de monitoreos para comprobar un uso indebido y sistemático de algún medio en favor de un partido o candidato.
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miércoles, 22 de octubre de 2014

Redes sociales y opinión pública

La libertad de expresión tiene una importancia fundamental en la construcción de Estados democráticos, porque a través de ella circulan y se discuten ideas de muy diversa índole y naturaleza, se nutre y legítima un sistema político de gobierno.
Por ello, la Constitución y las interpretaciones que sobre la misma ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, propenden a la máxima protección y tutela de este derecho elemental e inherente al ser humano.
Sin embargo, como ser social, el hombre ha tenido que construir vehículos para propiciar -en una sociedad compleja y dispersa- la mejor e inmediata comunicación.
De esta manera nació la prensa impresa, con la edición de periódicos diarios, en emisiones matutinas o vespertinas -incluso nocturnas- que potencia la difusión de las ideas, y que a la vez, profesionaliza la libre expresión de las mismas en la práctica periodística, primero empírica y posteriormente, científica, gracias a la sistematización y orden de la técnica de buscar, redactar y difundir la información.
Pero la prensa es rebasada por la incursión de la radio y la televisión, sonido e imagen de la información, medios audiovisuales que captan la atención de las grandes masas, presentan la realidad cruda, con una mayor inmediatez, rompiendo la frontera de las distancias. El reinado de los medios electrónicos duró apenas unas décadas, con el arribo del internet, que democratiza la información, propicia nuevas formas de socialización y transmisión no solo de las noticias, sino de la libre expresión de las ideas, sin cortapisas, ni censuras técnicas, políticas y de ningún tipo: los ciudadanos tienen un medio de comunicación que potencia sus ideas y las transmite, y permite su máxima y extraordinaria difusión.
Las redes sociales desbancan a la incursión del periodismo en el espacio digital en audiencia y repercusión, gracias a su naturaleza libre, fruto de la espontaneidad en la manifestación del pensamiento a priori, no reflexivo: son ideas que buscan transmitir pensamientos subjetivos, personales, íntimos, sin cartabones: crean opinión, aun cuando su objetivo no sea ese, contrario a los medios de comunicación, cuya razón es -no solo propiciar la libre expresión de las ideas- sino principal y fundamentalmente contribuir al debate de las mismas, y por tanto, construir opinión pública.
Congruente con ello, la Corte, ha sostenido la protección constitucional de la libre expresión que con mayor razón asiste cuando se trata del ejercicio periodístico.
La tesis aislada (1a.XXII/2011.10a.) no deja lugar a dudas al respecto cuando establece bajo el rubro "Libertades de expresión e información. Su posición preferencial cuando son ejercidas por los profesionales de la prensa" que "Si bien es de explorado derecho que la libertad de expresión goza de una posición preferencial frente a los derechos de la personalidad, es importante destacar que las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción".
"Al respecto -continua- la libertad de expresión tiene por finalidad garantizar el libre desarrollo de una comunicación pública que permita la libre circulación de ideas y juicios de valor inherentes al principio de legitimidad democrática. Así, las ideas alcanzan un máximo grado de protección constitucional cuando: a) son difundidas públicamente; y b) con ellas se persigue fomentar un debate público".
Subyace en el criterio jurisdiccional apuntado que los periodistas hacen de la libre expresión de las ideas su profesión y modo de vida, por ello, se capacitan y profesionalizan, pero además se ajustan a un marco ético, para cumplir bajo principios de objetividad, independencia, profundidad, pluralidad, etc., en su desempeño, y por tal motivo, propician la construcción de opinión pública, todos los días, momento a momento, porque sistematizan información, la depuran, la digieren, para llevarla al ciudadano que busca informarse de lo que ocurre en su entorno.
Por ese motivo, tiene razón la Corte cuando aprecia que si bien es cierto la libre expresión de las ideas es un derecho constitucional protegido, goza de una mayor protección cuando quien lo ejerce es el periodista a través de los medios de comunicación.
Bajo este criterio, no tendrá la misma protección un comentario escrito en una red social que su difusión en algún medio institucionalizado cuyo fin es la formación de opinión pública, sustento, como ya dijimos, del Estado democrático.
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martes, 14 de octubre de 2014

Libre expresión de 360 grados

La entrega del vigésimo Premio Estatal de Periodismo José Vasconcelos por parte del Foro de Periodistas de Chihuahua, el pasado domingo, y los discursos ahí pronunciados en torno a la imperiosa necesidad de proteger y garantizar la libre expresión de las ideas, obligan a reflexionar en torno al tema.
Muchos nos preguntamos ¿que es la libre expresión?, y si ésta tiene un carácter absoluto, es decir, que no admite confrontación con un derecho que pudiera ser mayor, como la moral, la esfera jurídica de terceros, o últimamente, la seguridad nacional o el interés social.
Las dos primeras acepciones, la moral y los derechos de terceros, son de origen constitucional, y han constituido elemento para que la Corte se haya pronunciado en diversas ejecutorias en relación a las limitaciones que la libertad de expresión tiene, cuando trastoca los usos y costumbres que conforman la moral social o violenta los derechos de un particular, por ejemplo, a su intimidad o vida privada.
Sin embargo, en ambos casos no existe una interpretación precisa, sigue siendo la regulación vaga, atendiendo el criterio de que hay que estar al caso concreto, mediante el cual los jueces deberán determinar si existe o no esa violación a la moral social, atendiendo que esta es cambiante, por lo cual cualquier norma podría ser rebasada por el simple transcurrir del tiempo.
En el otro caso, el de la esfera jurídica de los particulares, nos encontramos en una situación similar: hemos visto que no solo los funcionarios de cualquier nivel de gobierno son personas públicas, y por tanto, de gran interés para los ciudadanos, sino también lo son personajes como los empresarios, deportistas, artistas o personas que de manera eventual e improviso saltan a la fama pública. De esta manera, unos y otros, por criterio jurisdiccional tienen que ver disminuido su derecho a la privacidad, ya que sus vidas, aún aquellos aspectos no vinculados directamente con la función pública que desarrollan, adquiere relevancia, y por tal motivo, no solo es legitima, sino necesaria su transparencia frente a la comunidad.
Ahora bien, se ha buscado afianzar como criterios limitadores de la libre expresión de las ideas la seguridad nacional o el interés social. De hecho, el primero de ellos ha sido profusamente regulado por las leyes de transparencia, dada la tentación del poder público de rechazar las solicitudes de información bajo ese argumento. En teoría, la seguridad nacional es un concepto de Estado para vedar el acceso a información. Por ese solo motivo es restrictivo de la libre expresión de las ideas, ya que la seguridad del estado no siempre es la seguridad de la comunidad, y en ocasiones se convierte en un instrumento de manipulación. Por ello, los reglamentos en materia de transparencia tienden a establecer candados para que la seguridad del estado, como argumento negador de la información, sea la excepción y no la regla, y aún cuando se conceda sea de manera temporal y no permanente.
El interés social es igual de difícil de definir, ya que bajo el argumento del beneficio mayoritario, social o comunitario, se trata de impedir la divulgación de información, sin que exista un parámetro objetivo para determinar su realidad. Se convierte en discurso cobijado por los sectores de poder, particularmente el público, para alejar del conocimiento general aspectos delicados o temas graves.
Cuando se habla de libertad de expresión indudablemente también es obligado referirse a los medios de comunicación, válvula moderna de escape del pensamiento. En ellos esta presente la necesidad de ser independientes a todo factor real o formal de poder, su pluralidad y objetividad, entendiendo su naturaleza como empresas y su orientación abierta o disimulada hacia algún punto ideológico.
En este sentido hay medios de comunicación que no esconden su posición ideológica y los hay quienes lo hacen. Otros adoptan un pluralismo de contenido. Al final el lector -en teoría- decide que leer. El problema es cuando no existe esa decisión y los consumidores de información solo tienen una opción virtud el monopolio informativo imperante. Por ello la pluralidad no solo consiste en diversidad de contenidos, sino en diversidad de medios de comunicación.
Por último, la transparencia comercial e informativa de los medios de comunicación se vuelve imperante, en una sociedad que hace esfuerzos por transitar hacia espacios donde no existan actores políticos, económicos o sociales alejados de la rendición de cuentas y transparencia. Los pasos en este sentido han sido tímidos, no solo en la radio y la televisión, sino en los impresos y digitales. La importancia de los medios, y por ello la necesidad de que emprendan esta ruta, es que conforman y guían opinión en millones de personas.
Como se observa, la libertad de expresión, al final, es un camino con una agenda en dos vías: primero que posibilite una comunicación sin ataduras ni coacción -de ninguna naturaleza, incluyendo la publicitaria-, permitiendo a los medios constituirse en conducto de la expresión del pensamiento para su divulgación, y segundo, que éstos en corresponsabilidad se aperturen, como lo han venido haciendo muchos de ellos, de cara a la sociedad, en un gran paso a la democratización de 360 grados de la libre expresión de las ideas.



martes, 7 de octubre de 2014

Una réplica absolutista y dogmática

El Senado de la República es sujeto de critica porque desde el cinco de diciembre del 2013 duerme en su seno el dictamen enviado por la Cámara de Diputados, referente a la ley reglamentaria del derecho de réplica, contenido en el artículo sexto constitucional. No concuerdo con dichas criticas. Al contrario, el plausible retraso de los senadores encuentra justificación en el desafortunado contenido de la mencionada norma, aprobada con seis años de retraso al plazo fijado por el constituyente en los transitorios de la reforma del trece de diciembre del 2007. El mencionado dictamen busca coartar la libre expresión de las ideas bajo el argumento falaz de proteger el derecho de todos los ciudadanos frente a los abusos de los medios de comunicación, que interfieren en la privacidad de su vida y divulgan información inexacta que los vulnera en su órbita política, económica y moral. La verdad es que la ley autorizada por los señores diputados protege a la clase política de la censura y critica periodística, bajo un rigor que lleva a los medios de comunicación a implementar mecanismos para atender esas solicitudes de replica con personal especializado y capacitado incluso para ir a juicio ante un juzgado de distrito federal. La propuesta, votada por una amplia mayoría de la cámara baja -particularmente el PRI y el PAN- sanciona la decisión de los medios que en su caso se opongan al derecho de replica, y que sostengan la veracidad y objetividad de la información publicada, conceptos distintos a los establecidos en la Ley y que se refieren a inexactitud y falsedad: términos no compatibles con el ejercicio periodístico, ya que su búsqueda supondría un imposible para los medios de comunicación, dada su característica de inmediatez y la inefable relatividad del dato. Los medios toman versiones de testigos o de personas idóneas que emiten opiniones: eso es objetividad; la veracidad tiene que ver con un criterio del periodista apegado y próximo a la verdad: no podría llegarse a la exactitud y a la verdad, porque no habría medio de comunicación que pudiera circular o transmitirse a tiempo: no habría medios de comunicación. Se le esta pidiendo un imposible a los medios con el objeto de limitar su ejercicio. Establece en su artículo tercero el mencionado dictamen "Toda persona podrá ejercer el derecho de replica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio". Diversas consideraciones con respecto a dicha propuesta. Ya se dijo que busca proteger a la clase política, así ocurre cuando no hace distingo alguno entre los ciudadanos comunes y quienes detentan un cargo político, económico o social de relevancia en la comunidad, y que por tal motivo, no solo pueden, sino que deben ser sujetos de manera continua a una critica pública de su actuación. La Corte ya ha emitido criterios en el sentido de que la protección a la vida privada es un derecho disminuido cuando se trata de personajes públicos. Pero la nueva Ley, en su dictamen, trata a estos personajes como ciudadanos comunes, lo cual es un presupuesto falso. Aún mas: la exactitud y verdad de la información, como imperativos sine qua non de la información periodística, constituye una censura ideal que vulnera la libre expresión de las ideas: exige de los medios un supuesto que no pide acreditar al demandante del derecho de réplica, quien en todo caso debería acreditar de manera fehaciente e indubitable la exactitud y verdad de su posición, y no la simple expresión de ello. Luego entonces, ¿quien debe fallar por esa verdad o exactitud? ¿un juez? Un detalle mas: el artículo quinto que sujeta al derecho de réplica a la "crítica periodística" es decir, a los géneros conocidos en el argot del periodismo como subjetivos, el editorial y la columna, a los cuales también se les exige verdad y exactitud, cuando precisamente su riqueza es la opinión personal vertida. Como se observa, es correcto que el dictamen continue detenido en el Senado. Mas bien, debe ser desechado para convocar a un amplio y plural debate acerca de la pertinencia de reglamentar un derecho que ya aplica en la practica bajo la tutela ética del periodista y de los medios de comunicación, siguiendo el apotegma liberal de Francisco Zarco, el cual -indudablemente- en su espíritu apoya una autorregulación deontológica mediática y no la imposición desde el Estado de una visión absolutista y dogmática en materia periodística. http://robertopinon.blogspot.mx

sábado, 4 de octubre de 2014

Intercepción de comunicaciones

Los artículos ciento ochenta y nueve y ciento noventa de la Ley Federal de Telecomunicaciones, representan uno de los mas grandes retos que deberá enfrentar el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuando en un mes y unos días venza el plazo para su reglamentación, toda vez que dejará en claro su interpretación desde un punto de vista garantista de los derechos humanos o bien su posición desde un carácter que privilegia la intromisión del Estado sin cortapisas en materia de comunicaciones privadas.
Estos artículos, que generaron polémica desde su misma aprobación hace poco mas de dos meses, se refieren al registro e intervención de comunicaciones telefónicas por parte de autoridades competentes en la investigación de delitos.
Primero que nada, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá dejar en claro que cuando el primero de los artículos se refiere a la obligación de los concesionarios de conservar un registro y control de comunicaciones, se trata estrictamente de ello: registro de datos como nombre, tipo de comunicación, origen, destino, modalidad de contrato, servicio de mensajería, etc., y no al registro de las comunicaciones, es decir, la grabación -en el caso de audio y video- o el archivo de texto tratándose de mensajes escritos.
Esto es así, porque pudiera entenderse en una interpretación amplia, que cuando se habla de registro, se esta refiriendo a esa grabación o conservación de texto, situación que luego entonces contradice el último apartado del artículo ciento noventa, que reserva la intervención de comunicaciones a una orden judicial y no a una simple petición de la autoridad investigadora.
La interpretación que en su caso deberá ratificar el IFT deberá referirse a un sentido estricto, protector del respeto a la confidencialidad de las comunicaciones, y no a uno amplio que las vulnere.
Siendo así, los artículos en mención hacen distinción entre el acceso a los datos de registro y control de las comunicaciones, y a la intervención de las mismas, siendo el primero un proceso a disposición de la autoridad investigadora sin ningún tipo de requisito más que una solicitud fundada y motivada, y el segundo, adicionalmente, con el requerimiento de la autorización de un juez.
Por ello mismo, es previsible que el pleno del consejo del IFT concuerde con esta interpretación, al momento de emitir lineamientos, de otra manera, estaríamos en la violación flagrante de las mismas disposiciones legales que garantizan la inviolabilidad de las comunicaciones.
Establece al respecto el artículo ciento noventa, en su último párrafo, "Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del ministerio público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada".
De esta manera quedaría en el ámbito de la autoridad investigadora o procuradora de justicia, de la federación y de los Estados, allegarse información relativa a los registros de datos que identifican comunicaciones y no, nunca, de sus contenidos, con la única excepción de que sea autorizada por un juez federal.
Resulta necesario señalar, en una posición estricta, que el acceso a los datos de comunicaciones sin autorización judicial representa una violación a la privacidad, ya que se invade la esfera jurídica del individuo al vulnerar la confidencialidad de los datos relativos a sus comunicaciones y contactos, material relevante para efectos políticos y económicos.
En este mismo sentido transita la identificación en tiempo real de la ubicación de las personas a través de la tecnología GPS, que debe quedar comprendida, estrictamente hablando, en la prohibición de intercepción de las comunicaciones, y no como ocurre actualmente, que queda al arbitrio de una solicitud fundada y motivada del ministerio público, situación que también deberá ser objeto de los lineamientos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones emita antes del once de noviembre próximo.
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jueves, 25 de septiembre de 2014

El apagón que viene

La Televisión Digital Terrestre representa uno de los mayores proyectos de telecomunicaciones desde la invención del aparato televisor, por sus ventajas en calidad de señal y eficiencia de gasto de energía eléctrica, pero además, porque permite un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, ya que las frecuencias adquieren un carácter "multicanal", es decir, cada frecuencia de televisión podrá soportar la transmisión de varios canales, con lo cual podrán otorgarse nuevas concesiones, y aumentar con ello la oferta de contenidos y la capacidad de comercialización.
Además, no sólo representa una oportunidad, sino una obligación legal superar el duopolio existente en materia televisiva, situación que se entiende subyace en la reforma, con restricciones para qué televisión azteca y televisa incursionen con más frecuencias en un mercado, que ya de por sí, tienen acaparado, bajo una interpretación estricta a la norma, y no laxa como se teme pueda ocurrir.
Pero además, como lo prevé el articulado transitorio constitucional, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, deberá dotar de aparatos descodificadores a cuando menos el noventa por ciento de los hogares de escasos recursos económicos que cuentan con televisor analógico, y que por tal motivo, con el apagón previsto para diciembre de 2015, quedarán sin señal irremediablemente.
El problema es que los tiempos ya se vinieron encima y no hay datos que señalen cumplimiento de la meta, estimada en poco más de doce millones de hogares, distribuidos en todo el territorio nacional, principalmente el Distrito Federal, Veracruz y las entidades del Sur y sureste del país.
Chihuahua no es la excepción. Se calcula que doscientos mil hogares deberán recibir apoyo con los aparatos descodificadores, lo que representa 6.6 por ciento, apenas, de la población estatal: a decir de SEDESOL y SCT, solo esos hogares recibirán apoyo para la migración al sistema digital de televisión, datos que evidentemente contrastan con la realidad.
El Consejo Nacional de Evaluación en su informe 2012 encontró que 1.2 millones de chihuahuenses se encuentran en pobreza. Si se calcula, como parece que lo hizo la Secretaría de Desarrollo Social, cuatro personas en promedio por hogar, estaríamos frente a casi 300 mil hogares en condición de pobreza, y no los doscientos mil que se asegura existen en el Estado. Si el cálculo se hace sobre la base de tres personas por hogar, la cifra sube a 400 mil.
Es obvio que estamos frente a un problema nacional. De acuerdo con CONEVAL, al 2012, 53.3% de mexicanos se encontraban en situación de pobreza. Haciendo un cálculo similar, se estarían dejando de atender unas seis millones de personas, pensando que efectivamente se va a lograr la meta de los doce millones de descodificadores.
Tanto el transitorio constitucional como el legal, señalan como fecha para el apagón analógico de la televisión el próximo mes de diciembre del 2015, estableciendo un calendario de cobertura con aparatos descodificadores, donde chihuahua debería estar listo para agosto del próximo año.
La cuestión es conocer hasta donde ha avanzado el gobierno federal a través de las secretarías mencionadas, en la dotación de aparatos descodificadores y cuanto falta para lograrlo. De antemano, los municipios fronterizos del Estado debieron haber concluido ya con la preparación para enfrentar el apagón analógico, de acuerdo con el programa de trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación desde mayo del presente año. No solo es ciudad Juárez, sino Ahumada, Ascensión, Buenaventura, Guadalupe, Nuevo Casas Grandes y Praxedis G. Guerrero, que desde agosto se supone están preparados para el apagón analógico.
La Televisión Digital Terrestre es un avance importante tecnológicamente hablando. Eso es cierto. El problema es que la población de escasos recursos económicos encuentra en los canales de señal abierta el único medio de comunicación accesible. Por ello la reforma constitucional y legal en la materia prevé la dotación de aparatos descodificadores. Esperemos que esa orden se cumpla en sus tiempos y no lleguemos al año entrante con deficiencias en la cobertura que atrasen la llegada de la era digital a los canales de televisión abierta, y las marchas atrás como ocurrió en Baja California el año pasado, bajo la fuerza de las manifestaciones populares.
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miércoles, 17 de septiembre de 2014

Menos presupuesto a la radio cultural

En la letra chiquita se encuentran los detalles más interesantes. Así ocurre con los transitorios del decreto que expide el paquete de reformas que incluye a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la ley que regula el sistema público de radiodifusión, autorizadas por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en julio pasado.
Se trata del cuadragésimo primer artículo transitorio, que a la letra señala "Las instituciones de educación superior de carácter público que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, cuenten con medios de radiodifusión a que se refieren los artículos 67, fracción II Y 76, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no recibirán presupuesto adicional para ese objeto".
¿A que se refieren los artículos enunciados? A las concesiones de radiodifusión de carácter público otorgadas a dependencias o entidades de gobierno, situación en la cual encuadran las universidades públicas en función de su naturaleza administrativa descentralizada, que operan 24 estaciones de radio cultural en el país (Berlín, Irving, 2000: El derecho a decir, radios universitarias y educativas en México).
La afirmación transitoria tiene múltiples lecturas. La primera es que los apoyos ordinarios presupuestados por el gobierno federal para apoyar los esfuerzos de radiodifusión universitaria continuarán, pero no serán autorizadas partidas adicionales a las ya previstas. La segunda, es que, pese a estar previstas, al momento de vigencia de la reforma, lo cual ocurrió en julio pasado, las partidas consideradas son restringidas.
Ambas interpretaciones son desafortunadas, porque la radio cultural universitaria es el laboratorio de enseñanza practica de alumnos de las carreras de periodismo y comunicación, amén de la importancia que tiene para todo universitario la formación en menesteres de radiodifusión como herramienta de comunicación masiva de las ideas: no puede entenderse a un profesionista integral sin un acercamiento práctico elemental a los mass media, y la radio cultural significa esa oportunidad.
Pero además, la radio cultural universitaria llena un hueco social que la transmisión radial comercial no alcanza a llenar.
Por ello, más que restringir los recursos económicos públicos, deben ampliarse de manera tal que la radio universitaria pueda contar con los avances tecnológicos necesarios para desempeñar mejor su labor, más ahora con la posibilidad de incursionar en la transmisión de datos e imagen a través de la frecuencia modulada en la era digital de la radiodifusión.
Es cierto que la reciente reforma en materia de telecomunicaciones permite a la radio universitaria allegarse de recursos económicos a través del patrocinio publicitario privado. Sin embargo, esta oportunidad financiera debe verse como un agregado presupuestal y no la base del funcionamiento de la radio cultural, porque entonces perdería su esencia al depender enteramente del interés privado de la comercialización de marcas y productos.
Además la venta de patrocinios no significa venta de espacios publicitarios o mensajes radiofónicos: el patrocinio se encuentra limitado a la mención de marcas y no de productos, con un uso técnico restringido.
Las universidades públicas hacen esfuerzos presupuestales para sostener y operar las estaciones de radio, recibiendo un exiguo presupuesto esporádico del gobierno federal, que ahora se establece será retirado.
Es cierto que dentro del presupuesto por programas 2014 destinado a educación superior no existe una partida presupuestal especifica destinada a las estaciones de radio universitarias; sin embargo, siempre se generaban apoyos adicionales, enmarcados en alguno de los programas establecidos, para fortalecer la infraestructura física o adquisición de equipo, situación que debe prevalecer y fortalecerse a través de una partida especifica que formalice dichos apoyos.
Lo contrario, aplicar a rajatabla la reforma ya vigente que cancela apoyos presupuestales a la radio universitaria, es un retroceso al fortalecimiento de los espacios de comunicación cultural en el país.
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martes, 9 de septiembre de 2014

Debilidad auditiva y comunicación

El 5.1 por ciento de los mexicanos padece alguna disfunción orgánica que lo coloca en desventaja. Se trata de cinco millones setecientas mil personas que todos los días tienen que superar -o al menos tratar de hacerlo- las inequidades planteadas por una mayoría "normal", en un entorno de políticas públicas insuficientes. La discapacidad auditiva representa la tercera a nivel nacional en incidencia entre la población, sólo superada por la motriz y la visual.
La discapacidad auditiva afecta a un 12.1 por ciento de la población que padece disfunción. Se trata de setecientas mil personas a nivel nacional que todos los días se esfuerzan por incorporarse al mundo de la vida real, pero carentes o con disminución de los sonidos.
En una política auténtica de equidad, la deficiencia debe ser suplida con base en políticas públicas y privadas que tiendan a dotar a las personas con discapacidad del acceso a todas las comodidades y oportunidades que brinda la sociedad.
Sin embargo esto no ocurre  o al menos, no de la manera en que debiera ocurrir.
En materia de telecomunicaciones, la reciente reforma, atiende el tema, al obligar a las cadenas de televisión nacional la inclusión del doblaje al lenguaje de señas de su principal noticiario.
Dice el artículo 161 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: "En el caso de canales de televisión deberán cumplir con lo siguiente, en los términos que fije el Instituto: I. Contar con guía electrónica de programación, conforme a las disposiciones aplicables, y  II. Contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional".
Tres observaciones tiene la norma, ya discutidas en su momento sin ser escuchadas en el seno de ambas Cámaras: el primero que sólo obliga a incorporar el doblaje en un noticiario a nivel nacional, que representa -considerándolo de una hora de duración- apenas el cinco punto cinco por ciento de la barra programática diaria,considerando un horario de transmisión de dieciocho horas. Se trata de un cinco por ciento que impide disfrutar a las personas con esta discapacidad del resto de la programación. Segundo, se dejan fuera los noticiarios locales de las televisoras nacionales y locales. Tercero, si resulta oneroso el doblaje a lenguaje de señas, ¿porque no se insiste en los subtítulos al español en toda la barra programática, dada la facilidad de acuerdo a los avances tecnológicos existentes?
Es cierto que la reforma de telecomunicaciones da respuesta parcial a la necesidad de acercar la televisión a las personas con debilidad auditiva. La norma es insuficiente.
Si la resistencia proviene del sector privado concesionario y como obstáculo los recursos, bien pudiera el gobierno federal y los Estados asumir parte del costo. Se trata al fin de hacer esfuerzos mayúsculos por incorporar a las personas con deficiencias auditivas a la posibilidad de la comunicación, como un derecho humano universal.
Aún más: se debe sumar a estas limitaciones legislativas la vacatio legis aplicada al respecto: deberán transcurrir tres años para que la obligación de doblaje sea exigible, término que vence en julio del año 2017, tal cual lo señala el transitorio cuadragésimo tercero: "Dentro de un plazo que no excederá de 36 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las señales de los concesionarios de uso comercial que transmitan televisión radiodifundida y que cubran más del cincuenta por ciento del territorio nacional deberán contar con lenguaje de señas mexicana o subtitulaje oculto en idioma nacional, en la programación que transmitan de las 06:00 a las 24:00 horas, excluyendo la publicidad y otros casos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones, atendiendo a las mejores prácticas internacionales. Los entes públicos federales que sean concesionarios de uso público de televisión radiodifundida estarán sujetos a la misma obligación".
Es un avance la legislación, indudablemente sí. Llena, o más bien, medio llena un gran vacío. Pero hace falta hacer más, mucho mas, para reducir la brecha de desigualdad en que se encuentra la población afectada por la ausencia o debilidad de su capacidad auditiva.

miércoles, 3 de septiembre de 2014

Una auténtica radio indigenista

Es necesario aprovechar las modificaciones recientes a la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, superando sus limitaciones, con el fin de relanzar a la radio indígena, no solo por lo que hace al número de éstas, sino en potenciar su calidad y contenido, para cumplir de mejor manera su objetivo como medio de comunicación y reforzador cultural.
De acuerdo a un amplio estudio elaborado por la Investigadora Inés Cornejo -http://www.revistas.unam.mx/index.php/rmspys/article/viewFile/25963/24442- en México al 2005 existían 12 millones de indígenas distribuidos en 62 grupos étnicos en todo el país, destacando la zona centro y sur del país en términos demográficos. En chihuahua aún subsisten personas pertenecientes a las etnias Raramuris, Pima, Tepehuan y Guarojio, aunque estas últimas mucho más reducidas que la primera.
Estos pueblos -siguiendo a la investigadora citada- tienen como único medio de comunicación masiva la radio indígena, que desafortunadamente se ha desarrollado sin una adecuada participación de las comunidades en el diseño y gestión de contenidos, ya que son dirigidas por mestizos y los indígenas incorporados asumen funciones de tipo operativo exclusivamente,  con algunas excepciones muy contadas.
Esta situación es particularmente delicada si tomamos en cuenta que los pueblos indígenas son los pobres de los pobres en nuestro país: altos indices de natalidad, carencia de servicios, piso de tierra en sus viviendas, hacinamiento, analfabetismo, conflictos por la tierra, alto índice migratorio, que en conjunto provocan una esperanza de vida siete años menor que el promedio nacional.
En este sentido, la radio indígena cumple con un cometido crucial: servir como elemento de comunicación, enlace entre los habitantes de las distantes comunidades y revitalizador cultural; es también, el único vehículo para llevar de manera expedita y continúa consejos y prácticas en materia de salud, y educación.
Como se observa, lejos del mero discurso, al papel de la radio indigenista es de gran relevancia. Por ese motivo, la nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión, debe ser aplicada a la letra, sin cortapisas: detonar el crecimiento exponencial de la radio indígena, mediante los apoyos financieros que ahí se estipulan, que si bien son escasos, permitirán la instalación de estaciones donde se hace más necesario, mediante el impulso de la organización comunitaria.
El papel del gobierno debe ir más allá de la tarea de esperar los proyectos para la instalación de la radio indígena: debe organizar e impulsar su realización, mediante los mismos instrumentos públicos con que ya cuenta, como es el caso de la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y las organizaciones estatales, como en Chihuahua, la Coordinadora de la Tarahumara.
Deberán sortearse algunos obstáculos. La nueva ley posibilita el otorgamiento de concesiones tanto en la frecuencia de amplitud modulada como de frecuencia modulada. Ambas tendrán que ser utilizadas de acuerdo a la mayor eficiencia tomando en cuenta la región geográfica especifica, ya que cada ámbito es diferente.
El problema en la norma es que mientras en la Frecuencia Modulada se ordena reservar el diez por ciento del espacio existente entre los 88 y los 108 mega hertz, en la amplitud modulada solo se establece la facultad discrecional de otorgar concesiones entre los 1605 y los 1705 kilo hertz, situación incongruente que deberá ser subsanada en la práctica con la voluntad de generar los espacios de radio transmisión más acordes de conformidad con la geografía en que habitan las comunidades indígenas.
La instalación de mayor número de estaciones -en Chihuahua sólo existe una, XETAR, en Guachochi- no resuelve por si misma el problema de la gestión de contenidos, que deberá ser atendido con una visión de inclusión de los mismos indígenas en posiciones de decisión, dando una mayor participación a la misma comunidad por medio de sus autoridades tradicionales, donde el gobierno solo sea un facilitador, propiciador de una radio auténticamente indígena.
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martes, 19 de agosto de 2014

Restricción publicitaria

La nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión, vigente apenas desde el pasado catorce de julio, prohibe a las estaciones de radio, públicas y sociales, la comercialización de publicidad, sancionando severamente tales conductas y permitiéndoles, en el caso de las primeras, exclusivamente la venta de patrocinios genéricos, y en las segundas, la venta de publicidad únicamente al sector público, quien por cierto deberá reservar un porcentaje determinado de su presupuesto publicitario para tales efectos.
Las restricciones obedecen a una intención de delimitar con claridad los fines comerciales, sociales y públicos de las concesiones otorgadas sobre el espacio radioelectrico, excluye a estas dos últimas de la dinámica comercial de la publicidad, y favorece a las estaciones comerciales.
¿Que instrumento de financiación podrán utilizar las estaciones de radio de tipo público, como es el caso de las pertenecientes a los distintos ordenes de gobierno federal, estatal y municipal, organismos descentralizados así como instituciones del sector educativo superior? La respuesta, son los donativos nacionales e internacionales, la venta de productos transmitidos, la producción  audiovisual y los patrocinios.
En relación con estos últimos, la misma ley los define como "el pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago" (artículo 3, Fracción XL).
Es decir, estamos simplemente por la mención genérica del patrocinador y no la difusión de mensajes con contenido publicitario especifico, o anuncios comerciales. Ejemplificando, la empresa Coca Cola podrá patrocinar un programa de radio, para lo cual al inicio, en su desarrollo o al final, podrán hacer continuas menciones del patrocinador Coca Cola, sin referirse a un producto especifico de la compañía.
El apartado sancionatorio de la misma Ley nos ayuda a comprender el concepto. Señala el artículo 308, inciso B), en lo conducente que se sancionara "exceder del tiempo de duración en la transmisión de patrocinios tratándose de concesionarios de uso público...". La norma reglamentaria -que aún no se expide- deberá clarificar esa duración del patrocinio, que la lógica nos indica debe limitarse estrictamente a la mención de la empresa como se apuntó lineas arriba, sin agregar ninguna otra mención.
En correspondencia con esta interpretación, mas adelante, mismo artículo, distinta fracción, la C), la ley sanciona "incluir dentro de los patrocinios la comercialización o venta de algún producto o servicio, tratándose de concesionarios de uso público, o recibir patrocinios en contravención a lo dispuesto en esta Ley".
Para efectos de diferenciar el acceso a recursos por parte de las concesiones de tipo publicas y sociales, como se ha venido señalando, si bien ambas tienen vedada la comercialización de publicidad, las primeras pueden vender patrocinios y las segundas no; en cambio, las segundas tienen la opción de recurrir a la publicidad oficial de los distintos sectores de gobierno, y - de la interpretación de la ley- se entiende que las primeras no pueden hacerlo, al menos por vía de la venta directa.
La aplicación de la ley generara problemas por la ausencia de la norma reglamentaria que ayude a explicarla de manera más especifica. Por lo pronto, las estaciones de radio de tipo públicas y sociales deben sujetarse a la misma, ya que no existe duda con respecto al interés del legislador de impedir la comercialización de publicidad depositando de manera estricta su uso y aprovechamiento en los concesionarios de tipo privado, e impidiendo en el resto de las concesiones su utilización como herramienta para obtener recursos.
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