martes, 29 de diciembre de 2015
Saldo negativo
"De acuerdo con Maurilio Ochoa, cabeza de sector del transporte desde la Secretaría de Desarrollo Urbano: no se justifica un alza a la tarifa: el sistema de recaudo es la solución para poner orden en el barril sin fondo que significa el desorden administrativo en camiones urbanos y Vivebus".
El año que termina deja un saldo negativo para el ejercicio de la libre expresión de las ideas: los ataques contra medios de comunicación y periodistas continuaron, no solo desde la órbita de las agresiones directas, sino de aquellas modificaciones legales, sutiles, cobijadas bajo un auspicio democrático y protector de los derechos humanos, como es el caso de la Ley del derecho de réplica, novedoso mecanismo que censura y reprime la comunicación social.
Deja además un sinsabor: los legisladores, preocupados en proteger a la casta política del ejercicio de la libre expresión, fueron al mismo tiempo omisos en la obligada reglamentación del artículo ciento treinta y cuatro constitucional, en materia de publicidad gubernamental, que sigue esperando, bajo el manto de la discresionalidad del ejercicio presupuestal en la materia.
Aún más, las normas electorales que regulan la difusión de logros, son continuamente vulneradas bajo el cobijo de una complicidad de colores y signos, haciendo de la publicidad gubernamental instrumento de manipulación política con fines de propaganda anticipada, principalmente por medio de los espacios contratados a través de radio y televisión, los medios de comunicación en teoría bajo mayor control por su naturaleza concesionada.
Estamos frente a omisiones legislativas y administrativas sancionatorias, de distintos niveles de gobierno que deben ser atendidas y resueltas sin dilación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver en los primeros meses del próximo 2016 la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ombudsman Nacional, representado por Luis Raúl González, interpuesto en contra de la Ley del derecho de réplica, y en otro nivel judicial, un juzgado de distrito deberá determinar si otorga un amparo a la Revista Proceso en contra de la misma norma.
El derecho de réplica constituye un derecho humano desde la reciente reforma constitucional. Para los medios de comunicación no es algo nuevo. En términos generales se ha respetado sin necesidad de colocar una Espada de Damocles, siempre desde una óptica de la pluralidad y la información contrastada, para dar un servicio a los lectores, como un mecanismo de convencimiento ético.
Subyace en este convencimiento ético la importancia de la autoregulación en la libre expresión de las ideas, como un derecho humano fundamental, pilar del desarrollo tanto de las personas como de los pueblos: una vertiente de su autodeterminación, que desafortunadamente es colocada bajo el control del Estado.
Que contrasentido: la libre expresión es objeto de regulación, aquella que es patrimonio de los particulares, y la propaganda gubernamental queda libre, apenas con las lineas constitucionales y leyes especializadas como la electoral, dejadas a la libre interpretación y aplicación, sin reglamentación acuciosa.
Dice el mencionado artículo ciento treinta y cuatro constitucional: "La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público".
Los fines son claros: la comunicación gubernamental solo podrá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, por un lado, y por otro, nunca podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Una y otra norma continuamente son vulneradas. La información gubernamental se convierte en difusión abierta de logros e imagen, acotada solo en tiempos electorales, muchas, infinidad de veces rematada con fotos o voces de servidores públicos, con una clara intención de posicionamiento ante la opinión pública.
La comunicación social se convierte en un poderoso mecanismo de marketing político para orientar las simpatías electorales, y con ello ganar el voto. Por lo mismo, la resistencia del poder legislativo de regularla. Es mejor dejar a la discresionalidad de las administraciones públicas el presupuesto y el contenido de la comunicación social, en una complicidad generalizada.
Resultaba más cómodo para el Congreso de la Unión orientar su actividad reguladora hacia el derecho de réplica -incorporando a candidatos como sujetos específicos de ese beneficio- que incursionar en una regulación que los pondría en aprietos, al menos, en la letra de la ley.
Es éste, el de la regulación del ciento treinta y cuatro constitucional, uno de los grandes pendientes para el próximo año, junto con la resolución de la Corte de los recursos interpuestos contra el Derecho de réplica.
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martes, 22 de diciembre de 2015
Legislador omiso
"El Ángel les dijo: No temáis, pues os anuncio una gran alegría, que lo será para todo el pueblo: os ha nacido hoy, en la ciudad de David, un salvador, que es el Cristo Señor; y esto os servirá de señal: encontraréis un niño envuelto en pañales y acostado en un pesebre. Y de pronto se juntó con el Ángel una multitud del ejército celestial, que alababa a Dios, diciendo: Gloria a Dios en las alturas y en la tierra paz a los hombres en quienes Él se complace".
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe entrar al estudio de la convencionalidad de la ley de réplica autorizada recientemente por el Congreso de la Unión, por su flagrante violación al importante acuerdo existente en la materia: la declaración de principios sobre libertad de expresión emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Dicho estudio debe ser parte del desahogo de la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, apoyada por la firma de diversas comisiones estatales, con fundamento en las reformas a nuestra Constitución General, que exige el respeto a los derechos humanos contenidos en los acuerdos y convenios internacionales en los que México sea parte.
La mencionada Declaración de principios es un elemento clave de estudio porque sostiene que la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia misma de la sociedad, derecho fundamental e inalienable, inherente de todas las personas (Principio primero), en donde toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente (Principio segundo), por cualquier medio o forma bajo principios éticos que no deben ser impuestos por el Estado (Principio seis).
Por tanto, la Declaración considera inaceptable la existencia de condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad (Principio séptimo), o la emisión de leyes que inhiban o restrinjan la investigación o difusión de información de interés público en cuyo caso deberá probarse que hubo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas con manifiesta negligencia (Principio décimo).
La Declaración es sumamente clara: los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, por ello las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información (Principio undécimo).
Como se observa, el legislador debió acudir a una revisión, aunque fuera superficial, a la mencionada Declaración de principios sobre Libertad de Expresión. De esa forma, se hubiese percatado que la Ley que regula el derecho de réplica, consagrado en el artículo sexto Constitucional, debió cuidar estos importantes y cruciales detalles, que restringen a ciertos requisitos cualquier regulación en la materia.
Es decir, hago referencia fundamentalmente a dos: el condicionamiento previo de la veracidad y la prueba de daño, conocimiento de falsedad o negligencia.
Condicionar la publicación de información a su veracidad coloca a los medios de comunicación -o las mismas personas que hacen libremente uso de su derecho de libre expresión- en una flagrante censura previa, que haría inviable el ejercicio de la actividad periodística. Convierte a los mismos medios de comunicación en censores de lo que se puede o debe publicar, en una conducta Estadual maniquea que obstruye la libre expresión de las ideas y pensamientos.
Lo otro, no considerar la prueba de daño, la negligencia o conocimiento de la falsedad de lo publicado o difundido, es un requisito extremo que considera la misma Declaración sobre libertad de expresión, es decir, si vas a regular la comunicación social en materia de personajes públicos o personas cuya actividad han cobrado interés público, prueba al menos la existencia del daño, en lo cual es omisa la vigente Ley del derecho de réplica.
La Suprema Corte debe tomar en cuenta estas consideraciones al estudiar y resolver el recurso interpuesto por el Ombudsman Nacional. Incluso, por su relevancia, debería atraer el juicio de amparo interpuesto al respecto por la revista Proceso, y por ser la misma materia -si bien no resolver en la misma sentencia por ser distintos los procedimientos- considerar los agravios planteados en uno y otro, como lineas de estudio para su decisión.
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martes, 15 de diciembre de 2015
Una ley inconstitucional
"La Comisión Estatal de los Derechos Humanos cumple 25 años. Reconocimiento a su Presidente, el abogado José Luis Armendáriz, que con este motivo prepara un análisis documental de las resoluciones emitidas en ese lapso de tiempo. Enhorabuena."
En las próximas semanas, los ministros de la Corte deberán revisar con lupa la ley reglamentaria del derecho de réplica, virtud a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Es decir, el máximo órgano de control constitucional debe -en el ejercicio de sus mas amplias facultades- revisar de manera integra la llamada Ley del derecho de réplica, más allá de los dos puntos sobre los que basa el ombudsman nacional su reclamo: es decir, superar el estudio estricto de las dos normas jurídicas impugnadas y, supliendo la queja, revisar a fondo la norma, para tutelar de manera efectiva la libre expresión de las ideas.
Esto es así, porque revisar estrictamente la individualización de las sanciones y el perfil del sujeto denominado "emisor de información", si bien es un avance, queda corto y legitima aspectos de la nueva ley que constituyen un desproposito en el marco de una sociedad democrática, porque genera un halo de protección a la clase política y en general a los personajes públicos, y una obstrucción no solo a la libertad de expresión sino también al derecho a la información.
La acción de inconstitucionalidad intentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se basa en los siguientes dos aspectos, que cito textuales del comunicado de prensa emitido el ocho de diciembre (CGP/370/15):
"La Ley del Derecho de Réplica señala como sujetos obligados a las agencias de noticias, a los medios de comunicación, a los productores independientes y a cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, sin que en este último caso precise qué se debe entender por “cualquier otro emisor de información”. Lo anterior, permite una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la ley de réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y sanciones."
"Ese mismo vicio de constitucionalidad provoca incertidumbre, no solo respecto de los generadores de información, sino también en las personas afectadas por la información difundida, ya que para poder acudir ante un juez a ejercer el derecho de réplica, se requiere previamente haber exigido la reparación ante el sujeto obligado. Esta falta de certeza sobre los sujetos obligados imposibilita al posible afectado acceder por esta vía a la restitución de sus derechos."
"También se considera que, al establecer multas sin que se indiquen los parámetros de individualización de la sanción entre el monto mínimo y máximo, la Ley del Derecho de Réplica hace que el encargado de imponer la multa aplique de manera discrecional la cuantía de la misma, debido a que no tiene referente ni criterios legales para aplicarla, lo que contraviene la Constitución al no dar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada."
Hasta ahí la cita textual de la acción de inconstitucionalidad intentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -a la que se sumaron diversas comisiones estatales, entre ellas la de Chihuahua-.
A estas deficiencias de la ley del derecho de réplica, debe agregarse la equiparación que hace la ley de los ciudadanos comunes, cuya actividad carece de relevancia pública, y aquellos personajes con actividad relevante que resulta de interes público.
Dice el artículo segundo de la Ley impugnada en sus definiciones conceptuales: "Derecho de réplica.- El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados...".
Más adelante, el artículo tercero, primer parrafo, "Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica..."; quinto parrafo: "los partidos políticos, los precandidatos o candidatos a puestos de elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación".
Esto es, la ley no esta destinada a proteger al ciudadano común de la información "falsa o inexacta", sino a la clase política, amagando con sanciones pecuniarias a través de la reparación del daño. Medios de comunicación y clase política se debatirán frente a un juez de distrito para probar la exactitud o verdad de la información.
Es muy claro que la ley busca inhibir la información crítica, necesaria e indispensable, en todo momento, pero aún más, durante las campañas electorales, época de apremiante escrutinio público que provoque pensamiento crítico en el lector, radio escucha o televidente.
Otro aspecto que debe revisar la Suprema Corte es el de la "inexactitud o falsedad de la información". Probar esos extremos quedará en un criterio, el del juez: ¿que es lo exacto o lo inexacto?: ¿sujetaremos al periodismo estrictamente a la publicación de datos, sin interpretación? Un número no dice nada. Se requiere su contraste con otro número. Un hecho no dice nada, requiere su contraste con otro hecho.
En ese ejercicio periodistico de análisis se pueden cometer excesos, pero estos son preferibles a emitir una política de censura que restrinja las libertades de expresión y pensamiento, propias de sistemas políticos autoritarios.
Otro apunte: es plausible que haya sido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quien haya intentado el recurso contra la ley de réplica, ante el silencio de diputados y senadores, que en un 33 por ciento de cada cámara federal, también pudieron -y pudieran aún- intentarlo.
martes, 8 de diciembre de 2015
Judicializar no es la vía
“Es correcto. La deontología
en el periodismo es un camino urgente a seguir, como lo afirma mi amigo y
destacado colega, el Doctor José
Luis Jáquez Balderrama, en su más reciente libro, congruente
–además- con el principio de autorregulación de los Medios de Comunicación, en
el ejercicio de la libre expresión. Felicidades.”
Apenas entró en
vigor la Ley reglamentaria al artículo sexto Constitucional en materia de
réplica, y ya se presentó el primer amparo contra ella. El argumento central es
que la mencionada Ley
le pide a los periodistas probar lo imposible: la inexactitud de la
información, contrario sensu, la verdad de lo que se publica.
La revista
proceso a través de su cuerpo jurídico interpuso el recurso, bajo la premisa de
que la ley recién autorizada por el senado, tras estar guardada cerca de ocho
años, viola la constitución política al “menoscabar la libertad de expresión y
el derecho de informar”.
La tesis
principal es que “la ley va más allá de garantizar
la réplica porque coloca a los periodistas en la obligación de probar la
“falsedad de inexactitud” de cuanta información y opinión difundan. De lo
contrario, serán objeto de juicios y sanciones” y acota, lo que puede (o es) la
intencionalidad oculta: “de esa obligación estarán exentos aquellos medios de
información y periodistas que se limiten a reproducir información oficial”.
Además, como
argumento, se señala que la nueva ley protege lo mismo a los ciudadanos comunes
que a los funcionarios y servidores públicos, así como candidatos y personajes
públicos
Como ya
habíamos sostenido en este espacio, en principio la norma jurídica recién
autorizada es innecesaria: la libertad de expresión, por su misma naturaleza,
no puede estar sujeta a regulaciones jurídicas de ninguna especie.
La
simple regulación, independientemente de su contenido, es contraria a la
libertad más importante de la sociedad moderna, basada en el libre tránsito de
las ideas y los pensamientos.
Es
cierto, se dirá que no hay libertades absolutas, y que estás deben estar
regidas por una norma que evite la anarquía y el abuso del derecho. Es cierto,
pero no se requiere que sean normas jurídicas. En la práctica han sido normas
éticas las que han regulado el derecho a la libre expresión de las ideas. Y
creo que son las normas éticas las que pueden dar salida a este callejón en el
cual se metieron nuestros legisladores.
Esto es
así, por que el proceso internacional es eliminar los delitos de difamación y
calumnia, como ha ocurrido en casi todo México, desterrándolos de los Códigos
Penales. Aún subsisten estas figuras en el ámbito civil, que son raramente
utilizadas.
Contrario
a ello, en nuestro país se autoriza una ley que sanciona a los medios de
comunicación, (y a quienes sin serlo son equiparados porque divulgan
información o expresan su opinión) que sanciona con multas que pueden rebasar
los 350 mil pesos sin contar los daños y perjuicios que pueden ser alegados.
No
conforme con sancionar al medio de comunicación que se niega a la réplica, el
legislador protege lo mismo al ciudadano común que a los personajes públicos: a
contra corriente de lo que ha venido estableciendo la Corte, que hace una
distinción de dichos personajes, que por su naturaleza pública, están de manera
natural expuestos a la mayor crítica no solo sobre su vida oficial, sino sobre
su vida privada, entendiendo que existe un valor superior, que es la discusión
abierta de los asuntos públicos.
Esto es
así, porque unas toallas que se utilizan en Los Pinos, la motoneta de los
viajes furtivos de Hollande y la
Casa Blanca , son asuntos de carácter público y no privado,
porque en ellos están involucrados personajes públicos, y ante esto, la
crítica, aún con sus excesos, es necesaria: permite, aún y cuando se diga que
de manera marginal, un control del exceso del poder.
Pero la
joya de la norma autorizada es sin duda la exigencia a los Medios de probar que
la información es exacta, o por el contrario, no es inexacta: es decir, Qué se
adecua a la realidad ¿A cual realidad? ¿O el legislador esta pensando en la
verdad? A la del periodista, el medio, el personaje involucrado. Al dato
objetivo, material. A la verdad absoluta. O bien, estamos pensando en la
veracidad, que es un término más adecuado. Es decir, a la existencia de
elementos suficientes para acercarnos a la realidad de lo que ahí o allá
aconteció, muy cerca de lo que es verdad, que de acuerdo a la real academia es
la conformidad de las cosas con el
concepto que de ellas forma la
mente. De ahí que el periodista o quien ejerce la libre
expresión, habla con verdad cuando su expresión refleja el pensamiento que
tiene acerca de la realidad.
Si se
informa que el presidente
de la república viola la constitución al comprar Toallas carísimas, ya que debe
ajustarse a un criterio de austeridad, y por tanto hace uso dispendioso del
recurso, y debe ser sancionado, ¿Estamos o no frente a una exactitud de la
información? ¿Hay verdad o no en ella? ¿Debe el medio simplemente transmitir
información sin interpretar la misma? ¿y el periodismo trascendente,
investigador, que va más allá del dato, a la interpretación del mismo?
Judicializar
la réplica no es la salida para construir Medios responsables. La vía es la
profesionalización, la diversificación de Medios, la ley de publicidad, el
apoyo a la libre crítica. Judicializar solo protege el status quo tratando de
amedrentar en beneficio de la clase política, que sin chistar, toda, autorizó
la reforma, sin pensar que se esta cercenando uno de los elementos
fundamentales de la vida democrática.
lunes, 30 de noviembre de 2015
También contra la publicidad
"Descanse en paz el Dr. Alfredo González Reyes, compañero integrante de la Asociación de Editorialistas de Chihuahua. Nuestro más sentido pésame a su familia y amigos".
La publicidad es el principal instrumento financiero que tienen los medios de comunicación para recibir recursos económicos, soportar el costo y obtener dividendos a cambio de la prestación de servicios de difusión para empresas públicas y privadas.
Los medios de comunicación ofertan sus espacios para que los anunciantes puedan colocar sus productos y servicios en un mercado de lectores, radio escuchas o televidentes: en menor o mayor medida, todos ellos sobreviven gracias a las inserciones publicitarias.
El anunciante paga un precio por un spot, una gacetilla o un banner, en medios de radiodifusión, impresos o internet, y con ello obtiene la posibilidad de insertarse en un canal de comunicación para llegar a un determinado nicho del amplio espectro de la audiencia.
En términos generales, no existe restricción en el contenido de los anuncios publicitarios. La excepción tiene que ver con aspectos de salud y nutrición, contenidos violentos, lenguaje soez, desnudos o sexo. A esa lista de restricciones, que debieran ser la excepción y no la regla, se suma recientemente la materia política electoral en radio y televisión, donde los particulares, los mismos partidos y candidatos, están impedidos para contratar publicidad con fines de orientación del voto.
Es decir: la regla general debiera ser una completa libertad de expresión por medio de los anuncios publicitarios, y la excepción, sólo una excepción, tener como objetivo preservar la protección del interés público. Las libertades deben ser la regla general, y su restricción, la excepción.
Por ello, es muy difícil comprender a cabalidad como es que se preserva el interés público quitando a los particulares la posibilidad de contratar publicidad para denunciar o contrastar las campañas de los candidatos, cuando la pluralidad, crítica democrática, transparencia, rendición de cuentas, son valores auténticos de una comunidad, que se nulifican para proteger el monopolio de la comunicación social política en manos de partidos y candidatos, reduciendo la confrontación electoral a la difusión de clichés de treinta segundos multiplicados por millones a nivel nacional.
A esta suma de restricciones en el ámbito publicitario se acumula una nueva, la que contempla el artículo sexto de la ley del derecho de réplica, reglamentaria del articulo sexto constitucional, y que ahora obliga a los medios de comunicación a publicar bajo su costo la réplica a publicaciones ordenadas por terceros: si antes las leyes en materia de comunicación política habían dejado en absoluta libertad al internet y a los medios impresos, hoy, bajo esta nueva ley general, se busca reglamentar la publicidad, no solo comercial o de negocios, sino la electoral y política.
Dice el artículo sexto de la mencionada ley, cito textual: "En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quien haya ordenado la inserción".
El medio de comunicación esta obligado a publicar en el mismo espacio la réplica que se derive de una inserción publicitaria, que contenga hechos o afirmaciones falsas o inexactas y luego, podrá repetir el costo contra el anunciante primigenio.
Por inserciones publicitarias, que como ya dijimos, son objeto del derecho de réplica, el medio de comunicación esta obligado a responder en primera instancia para la publicación de la réplica, primero por decisión propia, o en dado caso por orden judicial, para después iniciar un nuevo periplo para exigir al anunciante, que dio pie a la réplica, el pago de los costos.
Al final el medio de comunicación termina perjudicado. Por ello, no sería extraño que los medios de comunicación intentaran la censura previa, esto es, la revisión de contenidos para verificar que no pudieran ser objeto del derecho de réplica. No sería extraño que algún medio de comunicación solicite fianza o garantía al anunciante, en dado caso de que resulte objeto del derecho de réplica.
Todo esto, como se ha apuntado, va en perjuicio de la libre expresión de las ideas. Constituye una violación a la crítica política, económica, social o pública, necesaria en una comunidad. Pero además atenta contra los medios de comunicación en su fase de empresa, al colocarlo en un predicamento en relación con las inserciones publicitarias riesgosas de ser objeto de réplica. Es un juego con fines políticos, electorales y económicos, donde la libre expresión de las ideas y la libre empresa de medios de comunicación, llevan la peor parte.
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lunes, 23 de noviembre de 2015
Pesado fardo sobre los medios de comunicación
“Felicitaciones
al Tribunal Estatal Electoral, particularmente a su presidente Maestro Erick Alejandro Muñoz
Lozano, por las conferencias, cursos y seminarios que a lo largo del año llevó
a cabo, en busca de fortalecer el conocimiento y la especialización en la
materia”
Los medios de comunicación tendrán una
nueva carga a partir del próximo cuatro de diciembre que entre en vigor la Ley
de Derecho de Réplica, autorizada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario
Oficial de la Federación el pasado cuatro de noviembre.
La carga consiste en designar, registrar y
divulgar los datos de una persona como responsable de administrar el señalado
derecho de réplica, es decir, de atender las quejas o solicitudes que se
pudieran presentar ante el medio de comunicación con motivo de información
inexacta o falsa.
Los medios de comunicación con una
estructura administrativa consolidada no tendrán problema en distribuir la
responsabilidad en alguno de los colaboradores, o incluso, contratar alguna
persona para que, especializada, se haga cargo de esta responsabilidad.
Sin embargo, aún para aquellos medios de
comunicación que gozan de salud financiera, en general, los mass media tendrán
que hacer esfuerzos económicos para atender una nueva responsabilidad
administrativa, que de suyo ya se venía atendiendo con una visión de pluralidad
y tolerancia, pero que ahora tendrá que ejercerse obligatoriamente, en una
–nueva- demostración de exceso de reglamentación.
Más aún, cuando por medios de comunicación,
como señala la nueva ley, debemos entender “la persona física o moral, que
presta servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio
restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente
ideas, pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que
opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables”.
Es decir, toda persona que divulga
información u opiniones es un medio de comunicación, en un absurdo de confundir
las tareas cotidianas de divulgar información, de manera sistemática y
profesional, como lo hacen los medios de comunicación, con el ejercicio natural
de la libre expresión que realiza un bloguero o un joven desde una cuenta de
Face Book.
Sin distinción, reza el artículo séptimo de
la mencionada ley, “Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un
responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica”. Es
decir, el responsable del medio de comunicación tendrá la obligación de recibir
las solicitudes de réplica y darles respuesta, en la fase administrativa del
procedimiento. Posteriormente, tendrá que estar al pendiente de la fase
contenciosa jurisdiccional, si es que el peticionario no queda conforme con la
resolución y decide interponer una queja ante un juzgado de distrito, caso en
el cual el responsable, si no es abogado, deberá ser asistido por uno, lo que
se traduce en una carga más para el medio de comunicación.
El segundo párrafo del mencionado artículo
séptimo, agrega otra obligación al medio de comunicación, cito textual “los
sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el
nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa,
correo electrónico y teléfono”.
Se le olvida al legislador que muchos
medios de comunicación –créalo- carecen de portal electrónico o página web, y
aún hoy en día, muchas personas carecen de correo electrónico. Y muchos de
ellos no cuentan con esta tecnología no solo por su carencia de recursos o
falta de conocimiento, sino porque no hay red de Internet en sus comunidades o pequeñas
ciudades. Otra nueva carga para los medios de comunicación.
En el caso de los radiodifusores o
concesionarios de televisión, lo permite la ley, pueden derivar la nueva carga
de réplica en el Ombudsman de la audiencia, una carga que tienen desde la
reforma a la Ley Federal
de Radio y Televisión.
Las disposiciones se antojan más como un
pesado fardo que obstaculiza la libertad de expresión y obstruye el ejercicio
periodístico, que una medida atinada y adecuada, porque actualmente los medios
de comunicación atienden al derecho de réplica obligados o auto-regulados por
su propio código de ética, y por la presión de sus auditorios, que exigen
espacios plurales y tolerantes, bajo amenaza de cambiar sintonizador o dejar de
comprar el periódico.
Transformar esta obligación en un
imperativo jurídico, diseñado desde el Congreso de la Unión, sin intervención de los
medios de comunicación en relación con el contenido de la ley, es una
provocación al ejercicio periodístico y una espada de Damocles con afanes de
restricción de la libre expresión.
Aún más: se entiende que un particular, un
persona de “a pie”, carente de relevancia por su actuar como personaje político,
económico o social, tenga algún recurso por un abuso, pero no se entiende como
la clase gobernante pueda incluso acudir ante un juez para exigir reparación de
daño moral, cuando el medio de comunicación, aún con sus excesos, constituye un
elemento fundamental de contrapeso frente a los abusos del poder formal y
fáctico: es el medio de comunicación el principal instrumento para la critica y
el develamiento de los claros-oscuros: por ello, es curioso: cuando parece
avanzar el orden democrático, hay que sujetar a los medios y liberar a la clase
política.
miércoles, 18 de noviembre de 2015
Nuevo obstáculo contra la libertad de expresión
"Apoyemos a la UACH en el Maratón
Juguetes y sonrisas, en beneficio de la población infantil de escasos recursos
que arrancó la semana pasada el rector Maestro Enrique Seañez Saenz y que
culmina el próximo 27 de noviembre. Enhorabuena por la iniciativa loable"
El derecho de réplica,
constitucionalmente garantizado desde 2013, tiene desde hace veinte días una
ley reglamentaria, que entra en vigor a partir del cuatro de diciembre próximo. Amén de la
sombra protectora que despliega dicha ley hacia los personajes públicos
de todos los ámbitos -particularmente
el político y el servicio público-, es necesario plantear
varios aspectos que deben ser tomados en cuenta.
La nueva ley hace una interpretación
sumamente amplia de medios de comunicación que significa un atentado a la
libre expresión de las ideas; luego, lleva a cuestionar, a
priori, la veracidad de la información periodística, al señalar como requisito la inexactitud o
falsedad de la misma para intentar el derecho de réplica; ese mismo requisito, la
inexactitud y falsedad, aunado al agravio, podrían constituirse como un
obstáculo para el legitimo derecho de disentir y replicar un dato; y por último,
genera una carga a esa amplitud de sujetos considerados como medios de
comunicación, al obligarlos a contar con un responsable permanente que atienda el
derecho de réplica.
Para la Ley del Derecho de Réplica,
son medios de comunicación "la persona física o moral que presta
servicios de radiodifusión; servicios de televisión o audio
restringidos; o que de manera impresa y/o electrónica difunde masivamente ideas,
pensamientos, opiniones, creencias e informaciones de toda índole y que opera
con sujeción a las disposiciones legales aplicables". Luego entonces, todos
somos medios de comunicación: un blog, una cuenta en Facebook o Twitter, todos hacemos comunicación
masiva, luego, estamos obligados al derecho de réplica: la libertad de expresión
recibe un nuevo acotamiento, so pena de sanciones económicas.
Dice el artículo
tercero de la ley que "toda persona podrá ejercer el derecho de réplica
respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto
obligado previsto en esta ley y que le cause agravio". Aún más,
el artículo quinto establece "la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica
en los términos previstos en esta ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o
inexacta cuya divulgación le cause agravio a la persona que lo
solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen,
reputación o vida privada".
La Real Academia Española ha
definido lo inexacto como la ausencia de exactitud, y ésta, como lo rigurosamente
cierto. ¿Puede el periodismo apegarse a lo rigurosamente cierto? O, más bien, ¿que es lo rigurosamente cierto
de un hecho? Es decir, ¿el periodismo es ciencia exacta, científica? ¿No es acaso un apartado de la ciencia
social, que asume una posición de análisis de la realidad, desde la
subjetividad del periodista, que hace crítica y cuestiona a los factores
de poder? Aún más, ¿deberá el quejoso de réplica
demostrar la inexactitud de la información o solo reclamarla, y el medio
de comunicación, demostrar la exactitud de la nota o el
comentario, o solo evidenciarlo? Es obvio que las quejas terminaran ante un
juez de distrito. Era más fácil haber establecido simplemente que el
derecho de réplica es un derecho de contradicción, de
no estar de acuerdo con una información, de auténtica réplica: de contestar, sin más, como
ha operado siempre sin necesidad de una ley, desde el autocontrol ético de
los medios de comunicación.
Dos son los requisitos que
provocarán o derivaran en la judicialización innecesaria de la réplica: demostrar la llamada
inexactitud o falsedad de la información y demostrar el agravio.
¿Cuando un medio de comunicación acepta publicar una réplica,
esta aceptando ser un medio de comunicación que publica información inexacta o
falsa? ¿Esta aceptando que provocó un agravio o un daño en el quejoso? ¿Por qué es el agravio político el primero que vino a la
mente del legislador al redactar el artículo quinto? Así o mas
claro: era necesario proteger a la clase política.
Paradójico: es a la
clase que el periodismo esta llamado a controlar como balanza y equilibrio en
una democracia.
Cuando se hace una interpretación tan
amplia de medio de comunicación, como la que hace la norma que
regula la réplica, todas las personas que divulguen información de manera
masiva -blogs, redes sociales, páginas web, no se diga
radio, televisión o periódicos
impresos- deberán contar con un responsable de atender el
derecho de réplica, personaje que deberá resolver
en los términos que marca la ley, de otra manera corre riesgo de la
judicialización, un procedimiento que se llevará ante
un juez de distrito, y que puede terminar en una sanción
económica.
Es cierto que debe garantizarse
el derecho de réplica. Sin embargo, también es
cierto que ya se venía haciendo desde el apartado ético de
los medios de comunicación. Los requisitos que se han impuesto en la
ley que viene, en lugar de eficientar esta garantía, la obstaculizan, al
convertirla en un mecanismo técnico jurídico solo accesible a los
personajes públicos que debieran estar sometidos de manera
rigurosa y constante a la crítica y que hoy buscan un instrumento para
blindarse y no ser tocados ni por el pétalo de una rosa.
Lo que si queda claro es que si
antes fue la difamación y calumnia, hoy es el derecho de réplica
el caballito de batalla contra los medios de comunicación y la libre expresión de
las ideas.
miércoles, 11 de noviembre de 2015
El derecho de réplica ¿garantía o amenaza?
"La Doctora Macarita Elizondo Gasperín es una reconocida abogada, escritora y académica, ha ocupado puestos destacados en el apartado jurisdiccional electoral. Sin duda sería una extraordinaria propuesta para ocupar las vacantes de la Corte, que deberán ser cubiertas antes de que termine el año por el Senado".
El derecho de réplica constituye una
institución valiosa que protege la vida privada, el honor y la reputación de
las personas, frente a los abusos de los medios de comunicación, en la
divulgación de información falsa o inexacta.
Sin embargo, la figura no puede ser
desnaturalizada para proteger de la misma manera a una persona que realiza
funciones de naturaleza pública o de relevancia pública, como es el caso de los
personajes que ejercen como empleados del sector público o que buscan, mediante
el voto, puestos de elección popular.
Estos personajes, por su característica de
intervenir en cuestiones de naturaleza pública, relevantes para el
funcionamiento y desarrollo de la comunidad, que ejercen recursos públicos, que
toman decisiones que afectan a la colectividad, deben permanente y
constantemente estar sometidos a la crítica social, ejercida a través de las
libertades de expresión, específicamente por medio del periodismo en sus
facetas de radio, televisión, prensa escrita o medios digitales vía internet.
Así lo ha establecido la Corte al considerar
que cuando se trata de personajes de relevancia pública, debe considerarse
importante para efectos de control de poder, una mayor crítica periodística,
porque no se trata de personas comunes que se ven invadidas en su privacidad,
sino de personas que ejercen una función importante en la comunidad y que por
tal motivo deben estar sometidas a este nivel de escrutinio.
Pues aún con los criterios relevantes del
máximo tribunal a que se ha hecho mención, después de casi ocho años de estar
en la congeladora, finalmente fue aprobada, primero hace unos meses, y
finalmente publicada el pasado miércoles cuatro de noviembre, la ley
reglamentaria del artículo sexto constitucional, la llamada ley del derecho de
réplica.
Esta ley lo mismo protege al ciudadano
común que a un político o candidato, funcionario público o cualquier persona,
sin hacer distingo alguno: no importa que entre uno y otro haya una diferencia
abismal: uno administra miles de millones de pesos en presupuesto público, y el
otro apenas ejerce setenta pesos diarios de salario mínimo: Artículo 2.- ...;
Derecho de réplica: El derecho de toda persona a que sean publicadas o
difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o
informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados
con hechos que le aluden, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le
causa agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
Aún mas claro: Artículo 3.- Párrafo Quinto.-
Los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de
elección popular, debidamente registrados ante las instancias electorales
correspondientes, podrán ejercer el derecho de réplica respecto de la
información inexacta o falsa que difundan los medios de comunicación.
Es cierto: las personas que carecen de
relevancia pública, por lo regular pasan desaparecibidas para los medios de
comunicación. Adquieren notoriedad por algún hecho lamentable de tránsito o
algún accidente. La publicación en relación con ellos por lo regular se limita
al suceso noticioso del momento, y de acuerdo a su relevancia, hay algún
seguimiento menor. Pero hasta ahí.
Los medios de comunicación particularmente
se ocupan de las personas relevantes en una comunidad. Se ocupan de las
personas que desempeñan los cargos públicos, o que son prominentes empresarios
o lideres sociales o sindicales. Tal vez deportistas destacados. En época
electoral, cubren los incidentes de campaña. Generan debate y cuestionan. Hacen
crítica al respecto.
Es natural que los medios de comunicación
se ocupen de estos personajes, porque su esencia es el control del poder o mas
bien dicho, la generación de contrapesos de cualquier aspecto de poder en
beneficio del ciudadano.
Por ello resulta infortunado que la ley de
derecho de réplica proteja de la misma manera que al ciudadano común a aquel
personaje que es todo menos común, por la relevancia de su ejercicio público, y
la responsabilidad que tiene frente a los ciudadanos.
De esta manera, el derecho de réplica se
desnaturaliza: la nueva ley construirá un nuevo andamiaje de litigio, que puede
atemorizar a los medios para divulgar información que podría ocasionarle gasto
administrativo, gasto jurisdiccional e incluso el pago de multas o daños y
perjuicios.
A unos días de que entre en vigor (4 de
diciembre), la ley de derecho de réplica amenaza con convertirse en una espada
de Damocles sobre los medios de comunicación, en momentos en que se requiere
fortalecer la libre expresión de las ideas y el ejercicio periodístico crítico.
martes, 3 de noviembre de 2015
Ley Fayad
"Enhorabuena para la Facultad de Ciencias Politicas y Sociales de la UACH, que jueves y viernes es sede del I Congreso Internacional "Retos y alcances para el empoderamiento social", enriqueciendo la formación de los alumnos universitarios. Felicidades a su director Mtro. Eloy Diaz Unzueta"
La regulación de la libre expresión de las ideas resulta antinatural: atenta contra uno de los mas importantes derechos del ser humano, su capacidad y libertad de pensar y expresarse. Es una tentación del poder establecido buscar regular este derecho, porque constituye un elemento inherente a la posibilidad que tienen los pueblos de disentir: y disentir, bajo esta lógica de poder, es una excentricidad que no puede permitirse.
La pluralidad de pensamiento camina en un sentido contrario a la homogeneidad: los gobiernos y los poderes fácticos buscan pueblos con un solo pensamiento, cómodos, sin divergencia alguna: la heterogeneidad es una idea inaceptable.
En este sentido, es necesario emitir cada día nuevas reglas, autorizadas por el órgano creador de leyes, en este caso el Congreso de la Unión. Por ello, el Senador Omar Fayad, se sintió atraído a regular los delitos cibernéticos por medio de una Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Informáticos: sin pensar que con ello esta criminalizando el uso de las redes sociales y el ejercicio periodístico en internet.
Esa criminalización absurda busca perseguir cualquier conducta encuadrada en una tipología penal ambigua. Se trata de una disposición persecutora que perfecciona para mal el convenio de Budapest, del cual, por cierto, México no es parte.
Por ejemplo, el artículo diez de la propuesta legislativa establece que "toda persona, que sin la autorización correspondiente o excediendo la que le haya sido conferida, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema informático, se le impondrá una sanción de uno a ocho años de prisión y multa de ochocientos a mil días de salario mínimo vigente".
La ambiguedad estriba en que tendrán que existir contratos exhaustivos para el uso de los sistemas informáticos, como los que ya existen en múltiples productos en línea, software, aplicaciones, contratos de adhesión en letra chiquita, que nadie lee y que pueden ser utilizados en determinado momento para establecer que se han excedido sus términos: la violación de un contrato se convierte en un delito.
El artículo 18 de la propuesta de ley establece: "Artículo 18.- A quien utilice armas informáticas o códigos maliciosos se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo vigente".
Por arma Informática la misma ley conceptualiza que se trata de cualquier programa informático, sistema informático, o en general cualquier dispositivo o material creado o diseñado con el propósito de cometer algún delito informático, y por código malicioso programa o código de sistema informático creado específicamente para dañar, interrumpir o afectar un sistema informático, así como obtener información o realizar ciberespionaje sobre el equipo o sistema afectado.
El problema es que dada la complejidad del uso de los sistemas, cualquier equipo, tableta, computadora o smart phone puede ser receptáculo para la introducción de un virus o un troyano, o sea, un código malicioso, convirtiendo el aparato en un arma informática sin autorización ni voluntad de su propietario, quien sería, de acuerdo al tipo descrito, sujeto a sanción penal.
Por último, el artículo 22, que sanciona, sin autorización, la revelación, difusión o cesión de información privada consistente en imágenes, audio, video, o información sensible, obtenida por cualquier medio.
La cuestión es que esa información, imágenes, audio y video, en su mayoría, circula sin autorización expresa: luego entonces, en cualquier momento, cualquier persona puede presentar acusación por el uso indebido de ella, y pretender una sanción penal.
La propuesta de ley, que afortunadamente fue enviada de nuevo a estudio en comisiones del Senado, tiene fallas de fondo, por ejemplo, la construcción de los diversos tipos penales no toma en cuenta la finalidad y/o el resultado de la acción, el daño, sino que simplemente sanciona una conducta, el uso inadecuado de los sistemas informáticos, aún y cuando ello resulte inocuo.
Más bien parece que se busca inhibir el uso de internet y los sistemas informáticos, protegiendo a la clase política y líderes fácticos de la libre expresión de las ideas: más bien parece una ley mordaza, que una auténtica norma para evitar delitos, perdiendo de vista que el internet es un medio y no un fin por si mismo.
Tal vez el camino es una reforma al código penal federal para sancionar delitos informáticos como el daño directo en sistemas informáticos, por ejemplo, y no una ley ambigua como la que se pretendió pasar por autorización de la cámara alta en días pasados y que fue bautizada como Ley Fayad, que mas bien parece una segunda ley de seguridad nacional y criminalización de la crítica en internet.
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jueves, 29 de octubre de 2015
La muerte inmediata de la noticia
La sala Manuel M. Ponce del Palacio de Bellas Artes es el escenario en el que se festeja un aniversario más de la Revista Proyección Económica, que el lunes estuvo de manteles largos. Felicidades al colega, Raúl Gómez Espinosa, por las personalidades que lo acompañaron y fueron reconocidos por su aportación a la libre expresión de las ideas.
Se discute acerca del derecho de autor en materia de medios de comunicación, que su aplicación estricta vulnera el derecho a la información. Estoy de acuerdo. Creo que las excepciones a esa ley deben permitir la máxima divulgación de los trabajos periodísticos por aquellos medio carecen de la autoría, pero que tienen nichos de audiencia que tienen el derecho de acceder a esa información, bajo una óptica de apertura, transparencia y rendición de cuentas.
Bajo la visión estricta ningún medio podría comunicar hechos trascendidos o publicados por otro. Estaríamos frente a realidades aisladas: cada medio de comunicación construye su realidad -o la interpretación de la misma- para su auditorio.
Los medios de comunicación serían celosos guardianes del contenido de la información, construida bajo una línea editorial expresamente ceñida a sus intereses. Ninguna otra información, que la que surja de sus redacciones, de sus reporteros, de sus ordenes de información, con base en sus temas estrictos y exclusivos, podría ocupar sus ondas gertzianas, pantallas o planas.
Estaríamos frente a una visión corta del periodismo, sin tomar en cuenta que los medios de comunicación son actores públicos, de carácter social, económico e incluso político. Por ello, sus informaciones, ya publicadas, adquieren un matiz público, son de uso público, y por ese motivo, deben ser sometidas al análisis, discusión, seguimiento, profundización, por parte de todos los demás actores, incluidos los restantes mass media.
Es cierto, la divulgación por otros medios de comunicación debe ser fragmentaria, es decir, no estamos frente a la reproducción textual o extensa de la información, en los mismos términos en que fue divulgada primigeniamente: debe cumplirse con el requisito del crédito.
Esa divulgación del hecho noticioso provoca un análisis enriquecido, bajo la óptica de una nueva visión crítica, plural, con un nuevo enfoque derivado de la múltiple y diversa línea editorial periodística de cada medio. Esta es una gran riqueza para el análisis informativo. Nutre de mayores elementos al auditorio, y por supuesto, a la opinión pública, que tiene nuevas variables para conformar su opinión.
Estamos, por ejemplo, por el hallazgo periodístico de la casa Blanca o la de Malinalco, donde se evidencian posibles abusos de poder. La noticia es producto de una investigación periodística de varios meses y que es detonada en el antiguo espacio de Carmen Aristegui.
No hubo medio de comunicación en el país que no le diera seguimiento. El análisis fue de todo tipo y la discusión enriquecedora y aleccionadora: no es suficiente cumplir con el apartado legal en la operación de la función pública y en la actuación de los servidores públicos, sino que es necesario acudir a la legitimidad de los actos, una aplicación de valores de la moral pública que libere de cualquier suspicacia sobre actos de corrupción.
El funcionario público no solo debe manejarse honestamente, sino que su manejo debe ser tal que tengamos la imagen de una actuación honesta. Las explicaciones posteriores solo tratan de encubrir lo que no es posible ocultar, un posible tráfico de influencias, oculto magistralmente bajo la norma, por medio de un procedimiento impecable desde el punto de vista jurídico.
Es decir, la discusión es en la actualidad -como tal vez siempre ha ocurrido- el ser no es suficiente. Ocupar posiciones de poder público, privado o social, no otorga legitimidad: otorga poder de facto, pero no legitima la actuación del personaje. El periodismo busca no solo verificar el cumplimiento del espectro jurídico formal, sino va más allá, su censura es de moral pública, de aplicación del deber ser: de la verificación del cumplimiento de valores en el actuar.
En ese caminar de construcción del periodismo, el seguimiento de la información socialmente útil es vital. Por ello creo que los medios de comunicación al generar información, aún y cuando pudiera ser exclusiva, debe ser seguida por el resto de los medios, para propiciar una prolongación de la discusión y evitar, a toda costa, la irremediable muerte inmediata de la noticia.
En este sentido, la aplicación a corta pisa de un derecho de autor eliminaría cualquier posibilidad de difusión de la noticia socialmente útil. Por ello creo que las mismas excepciones que la ley contempla son alicientes para la máxima divulgación, análisis y seguimiento de las noticias periodísticas divulgadas por cualquier mass media, la radio, la televisión, los periódicos o los diarios digitales.
martes, 20 de octubre de 2015
Trastocamiento al derecho a la información
"De primer nivel y extraodinario el Concierto que organizó el Club Primera Plana de periodistas de la ciudad de México, en el Teatro de la FSTSE, con la presencia del grupo Help, interpretando las facetas musicales de los Beattles. Felicitaciones al Presidente del Club, Raúl Gómez Espinoza".
Aplicar a pie juntillas y sin observar las excepciones que puntualmente estipula la Ley Federal de Derechos de Autor nos llevaría a un severo trastocamiento al derecho a la información tutelado por la Constitución General de la República.
Es cierto que ha existido y va a existir un abuso en dichas excepciones; sin embargo, ello es preferible a generar un encapsulamiento de la información, que por su naturaleza, debe tener la mas amplia difusión, en lugar de quedarse en la estricta difusión por un medio de comunicación masiva.
De tal importancia resulta el tema, que la Asociación Nacional de Radiodifusión, en su última plenaria efectuada en El Salvador, la semana pasada, tocó el tema junto con los procedimientos de renovación de concesiones por parte de los Estados. Imaginemos que los radiodifusores colocan a las concesiones al mismo nivel de importancia que el derecho de autor. Y es cierto. Ninguno de ambos es tema menor.
En México este derecho se encuentra regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor, por cierto con reformas en marzo del presente año. La ley proteje, como lo dice su artículo primero, los derechos de los autores, de los artistas, interpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los traductores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artisticas, en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones asi como de los otros derechos de propiedad intelectual.
La protección de las obras ocurre desde el momento en que han sido fijadas en un soporte material, sin necesidad de realizar ningun tipo de formalismo ante autoridad alguna, aún cuando su uso ocurra fuera del país. Dentro de estas obras se encuentran los programas de radio y televisión, los cuales, de ser reproducidos sin o con el consentimiento del titular de los derechos, importa una regalía por la comunicación o transmisión pública.
En el caso de la radio y la televisión, los propietarios de los derechos de autor pueden prohibir su uso parcial o total y su reproducción aún y cuando sea sin motivo de lucro.
Estos derechos son tutelados cien años aún después de la muerte del autor o autores, o bien, cien años después de su primer difusión.
Vistos así los derechos de autor, pensando en la información, programas noticiosos, de entrevista, análisis o crítica, paneles, o foros de discusión, no podrían ser reproducidos ni parcialmente, aún y cuando su contenido pudiera ser relevante para alentar el pensamiento o análisis crítico de los temas públicos.
Una entrevista con un personaje de relevancia local, nacional o internacional, no podría ser citada o reproducida, aún parcialmente, sin incurrir en una violación a los derechos de autor. Se nos olvida que la misma radio o la televisión pueden provocar noticia y temas de interés.
Por ese motivo, al aplicar la ley federal de derechos de autor hay que considerarla integramente. Cuenta con un apartado de excepciones que debe ser aplicado de manera amplia y no restringida, en beneficio del derecho a la información, pensando en que los mass media no son únicamente reproductores de la información, sino generadores de la misma.
Por ello, es correcto cuando la ley mencionada se refiere a la información que es de interes público, aún cuando el artículo 147 es acotado a las obras literarias y teniendo un limitado objeto: el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. A ello debería incluirse el derecho a la información, como excepción necesaria, por su importancia para el fortalecimiento de la vida democrática.
A esta excepción debe sumarse las consideradas en el artículo 148 de la mencionada norma, y que se refieren a la posibilidad de citar textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra, o bien, la reproducción de artículos, fotografias, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión o cualquier otro medio, como podría ser hoy en día el internet. El problema a estas excepciones es que requieren que no exista una prohibición expresa de cualquier tipo de difusión por su autor.
Sin embargo, el artículo precedente debe ser interpretado a la luz del 151 del mismo ordenamiento, que establece textual que no constituyen violaciones a derechos de autor la reproducción de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad.
Como se observa, una interpretación estricta y amplia de la ley de derechos de autor permite el uso parcial, fragmentado, de cualquier información periodistica difundida por cualquier medio masivo de comunicación, aún y cuando no exista autorización expresa. Por el contrario, una interpretación cerrada abogaría por un derecho de autor que prevalezca por encima del derecho a la información.
Un justo medio es la interpretacion de la divulgación fragmentaria con fines estrictamente informativos, con el consiguiente crédito autoral, y no la reproducción total o completa de las transmisiones o publicaciones. Es cierto. Hay que proteger el derecho de autor de los productores y periodistas, sin embargo, debe conciliarse con el innegable y necesario derecho a la información, que permite la más amplia difusión de la información en busca del fortalecimiento de la discusión critica de los asuntos públicos.
http://robertopinon.blogspot.mx
Aplicar a pie juntillas y sin observar las excepciones que puntualmente estipula la Ley Federal de Derechos de Autor nos llevaría a un severo trastocamiento al derecho a la información tutelado por la Constitución General de la República.
Es cierto que ha existido y va a existir un abuso en dichas excepciones; sin embargo, ello es preferible a generar un encapsulamiento de la información, que por su naturaleza, debe tener la mas amplia difusión, en lugar de quedarse en la estricta difusión por un medio de comunicación masiva.
De tal importancia resulta el tema, que la Asociación Nacional de Radiodifusión, en su última plenaria efectuada en El Salvador, la semana pasada, tocó el tema junto con los procedimientos de renovación de concesiones por parte de los Estados. Imaginemos que los radiodifusores colocan a las concesiones al mismo nivel de importancia que el derecho de autor. Y es cierto. Ninguno de ambos es tema menor.
En México este derecho se encuentra regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor, por cierto con reformas en marzo del presente año. La ley proteje, como lo dice su artículo primero, los derechos de los autores, de los artistas, interpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los traductores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artisticas, en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones asi como de los otros derechos de propiedad intelectual.
La protección de las obras ocurre desde el momento en que han sido fijadas en un soporte material, sin necesidad de realizar ningun tipo de formalismo ante autoridad alguna, aún cuando su uso ocurra fuera del país. Dentro de estas obras se encuentran los programas de radio y televisión, los cuales, de ser reproducidos sin o con el consentimiento del titular de los derechos, importa una regalía por la comunicación o transmisión pública.
En el caso de la radio y la televisión, los propietarios de los derechos de autor pueden prohibir su uso parcial o total y su reproducción aún y cuando sea sin motivo de lucro.
Estos derechos son tutelados cien años aún después de la muerte del autor o autores, o bien, cien años después de su primer difusión.
Vistos así los derechos de autor, pensando en la información, programas noticiosos, de entrevista, análisis o crítica, paneles, o foros de discusión, no podrían ser reproducidos ni parcialmente, aún y cuando su contenido pudiera ser relevante para alentar el pensamiento o análisis crítico de los temas públicos.
Una entrevista con un personaje de relevancia local, nacional o internacional, no podría ser citada o reproducida, aún parcialmente, sin incurrir en una violación a los derechos de autor. Se nos olvida que la misma radio o la televisión pueden provocar noticia y temas de interés.
Por ese motivo, al aplicar la ley federal de derechos de autor hay que considerarla integramente. Cuenta con un apartado de excepciones que debe ser aplicado de manera amplia y no restringida, en beneficio del derecho a la información, pensando en que los mass media no son únicamente reproductores de la información, sino generadores de la misma.
Por ello, es correcto cuando la ley mencionada se refiere a la información que es de interes público, aún cuando el artículo 147 es acotado a las obras literarias y teniendo un limitado objeto: el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. A ello debería incluirse el derecho a la información, como excepción necesaria, por su importancia para el fortalecimiento de la vida democrática.
A esta excepción debe sumarse las consideradas en el artículo 148 de la mencionada norma, y que se refieren a la posibilidad de citar textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra, o bien, la reproducción de artículos, fotografias, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión o cualquier otro medio, como podría ser hoy en día el internet. El problema a estas excepciones es que requieren que no exista una prohibición expresa de cualquier tipo de difusión por su autor.
Sin embargo, el artículo precedente debe ser interpretado a la luz del 151 del mismo ordenamiento, que establece textual que no constituyen violaciones a derechos de autor la reproducción de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad.
Como se observa, una interpretación estricta y amplia de la ley de derechos de autor permite el uso parcial, fragmentado, de cualquier información periodistica difundida por cualquier medio masivo de comunicación, aún y cuando no exista autorización expresa. Por el contrario, una interpretación cerrada abogaría por un derecho de autor que prevalezca por encima del derecho a la información.
Un justo medio es la interpretacion de la divulgación fragmentaria con fines estrictamente informativos, con el consiguiente crédito autoral, y no la reproducción total o completa de las transmisiones o publicaciones. Es cierto. Hay que proteger el derecho de autor de los productores y periodistas, sin embargo, debe conciliarse con el innegable y necesario derecho a la información, que permite la más amplia difusión de la información en busca del fortalecimiento de la discusión critica de los asuntos públicos.
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martes, 13 de octubre de 2015
Concesiones caprichosas
“Felicitaciones
a todos los ganadores del XXI Premio Estatal de Periodismo José Vasconcelos que
otorga el Foro de
Periodistas de Chihuahua, particularmente a la colega Salud Ochoa.
Reconocimiento a su Presidente, Adrián García Sánchez. Enhorabuena”
La decisión del Tribunal Superior de
Justicia de Venezuela de considerar inejecutable la sentencia emitida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en el caso de la televisora RCTV ,
provoca una inevitable fractura al sistema de derechos humanos que se ha venido
construyendo desde la firma de la Convención
Interamericana.
Esta fractura deberá ser procesada por los
canales de la diplomacia internacional en el ámbito de la Organización de los
Estados Americanos, con réplica en la sede de la misma Organización
de las Naciones Unidas, porque lleva al plano de la discusión la posibilidad de
que los Estados se nieguen, bajo cualquier argumento jurídico o ideológico, al
cumplimiento de las resoluciones adoptadas bajo un sistema consensual de
carácter internacional, que de suyo es obligatorio por la firma y ratificación
del mismo.
El asunto en cuestión es relevante, no solo
por la inejecutabilidad alegada, sino por el contenido de la misma resolución:
la existencia de un desvío de poder para restringir la libertad de expresión,
en este caso, el funcionamiento de un canal de televisión crítico al gobierno
venezolano.
Primero la Comisión Interamericana
en 2012 y posteriormente la Corte, hace apenas cuatro meses, sostuvieron que
ningún Estado puede violentar principios internacionales contenidos en la Convención Interamericana
de Derechos Humanos en perjuicio de las personas, como es el caso del debido
proceso, o la simulación de procesos, para acallar líneas editoriales críticas.
Recordemos que el gobierno venezolano no
ratificó la concesión del espectro radioeléctrico a RCTV y ordenó la
incautación del equipo e instalaciones de transmisión. Al respecto, la Corte
sostuvo que si bien es potestad del Estado otorgar las concesiones a los
particulares, esto solo se puede realizar mediante procedimientos equitativos y
legales, que en el caso no se garantizaron, por lo cual ordena como medidas
cautelares regresar la concesión con el equipo e instalaciones incautadas, y en
dado caso, realizar un procedimiento de adjudicación que cumpla con garantías.
“La finalidad real –observó la Corte en su
resolución- buscaba acallar voces criticas al gobierno, las cuales constituyen
junto con el pluralismo, la tolerancia, y el espíritu de apertura, en las
demandas propias de un debate democrático, que, justamente, el derecho a la
libertad de expresión busca proteger”.
En el proceso se demostró que antes de
tomar la decisión administrativa de retirar la concesión e incautar el equipo,
el gobierno venezolano inició una campaña para justificar dicha acción ante la
opinión pública, lo cual se tomó como la evidencia de que ya existía una
decisión política al respecto.
Es cierto que las concesiones de radio y
televisión son un procedimiento administrativo de Estado. Pero también lo es
que esas autorizaciones a los particulares deben buscar la mayor pluralidad
informativa y de entretenimiento para los ciudadanos, y no limitarse al
adoctrinamiento ideológico parcial.
Este tema, los mecanismos internos para la
adjudicación de concesiones, y la propiedad intelectual, serán base para la
discusión que en estos momentos se efectúa en El Salvador, en el marco de la Asociación Internacional
de la Radio, donde además se discutirá la apertura de radio comunitaria, la
creación de medios públicos o Estatales, la regulación de contenidos y la
protección a la música nacional.
Es pertinente discutir hasta donde
realmente el Estado Mexicano procura la pluralidad de la radio y la televisión. La
reforma a la ley con un órgano que procura la competencia, camina en ese
sentido. Solo falta profundizar en su materialización. Evitar las concesiones
caprichosas. El monopolio de la comunicación es una obstrucción hacia la
consolidación de un Estado democrático, transparente y de rendición de cuentas
auténtico.
Pero además, el tema no queda únicamente en
la asunción de procedimientos legales y equitativos para otorgar concesiones,
sino en el funcionamiento de estas mismas, y la construcción de contenidos
plurales, bajo un signo distinto estrictamente a la construcción de audiencias
de entretenimiento superfluo o contenido político dirigido por los intereses
comerciales y políticos.
La pluralidad de contenidos debe ser una
preocupación constante, porque vinculada al otorgamiento de concesiones, se
asocia con la calidad democrática de un Estado, su pluralidad y tolerancia
hacia las voces discordantes. Reedita el caso Carmen Aristegui: ¿hasta donde un
contrato entre un periodista y un radiodifusor es únicamente un asunto civil,
un acuerdo entre particulares, o bien, es un contrato de naturaleza especial entre
un ente público como es la persona moral concesionaria y una persona protegida
convencionalmente para el ejercicio de la libre expresión de las ideas?
Sin duda, lo último corresponde a nuestro
ideal de protección a la libre expresión de las ideas, y su principal
instrumento, el periodismo.
martes, 6 de octubre de 2015
Antinatural regulación
“Tiene razón el colega periodista J. Arnulfo
Domínguez, Director General de Medios Estatales de la Coordinación de
Comunicación Social de la Presidencia de la República: la ruta ineludible para
fortalecer el estado democrático es el auténtico respeto a los medios de
comunicación, refrendado en una alocución envidiable ante el Club Primera Plana de
periodistas de la Ciudad de México. Enhorabuena”.
La libertad de expresión atraviesa por una
ola de reglamentación, en ocasiones excesiva y asfixiante, hacia una actividad
que debe ser libre, aún cuando implique aparentes violaciones a la intimidad o
a la honra de los personajes públicos.
La libre discusión de los temas relevantes
de una sociedad no puede estar sujeta a delicadezas de personas que han asumido
posiciones que los colocan como líderes de opinión y cabeza de proyectos
públicos, que por tal motivo deben estar comprendidos en la crítica mediática.
La crítica de los medios de comunicación es
un referente que regula la actividad pública, evidencia excesos y controla los
apetitos de poder: no debe ser regulada, so pena de construir una simulación
que prohíja y perpetua autoritarismos y posiciones autarquicas de poder.
La libre expresión de las ideas, verdad de
perogrullo, va de la mano de la transparencia y la rendición de cuentas: un
ejercicio de libertad de pensamiento que choca contra una cultura de impunidad,
tiene dos rutas: o se agudiza hasta lograr la sensibilidad para la sanción o
bien, se rebela hasta la anarquía, o cae en la sumisión.
Me parece que el camino indicado es el in crescendo: subir los decibeles de la
manifestación hasta lograr el objetivo.
Esta posibilidad de acción se convierte, al
mismo tiempo, en expresión pública de descontento y desconcierto, y en crítica
del derrotero público seguido, válvula de escape social, necesario,
indetenible, elemento fundamental de gobernanza, que no de gobernabilidad.
Por ello, asiste verdad a las palabras del
libertador de América, Simón Bolívar, cuando alerta: “el derecho de expresar
pensamiento y opinión de palabra por escrito o de cualquier otro modo, es el
primero y mas inestimable don de la naturaleza. Ni aún la misma ley podrá jamás
prohibirlo”.
Difícil no coincidir. La naturaleza siempre
encuentra su cauce. Por más que la mano del hombre, bajo una filosofía o
pensamiento pragmático, intente detener el cauce de un río, éste habrá de
recuperarlo. Tarde que temprano lo hará, gracias a la mano del hombre o sin
ella, porque no existe nada más perenne que la voluntad de la naturaleza.
La naturaleza del hombre es la libertad. Y parte de
esa libertad inestimable es la expresión, la voz retratada en el glifo maya de
la palabra.
Es cierto, la libertad de expresión, como
todas las libertades, deben ser acotadas en aras del interés comunitario,
comunal, la sobrevivencia del grupo, pero solo en extraordinarias situaciones.
Es la excepción y no la regla.
El camino no es la regulación legal de los
medios de comunicación, y la libre expresión de las ideas: el camino es la autorregulación,
la ampliación de los espacios de crítica y de discusión: de un auténtico forum de debate, con los riesgos que
ello implique: que los intereses jueguen, con un Estado rector y no jugador en
una relación de supra-subordinación: que juegue con las mismas reglas que todos
los jugadores, sujeto a reglas que lo coloquen en el mismo nivel de competencia
comunicativa, con una fuerte y auténtica comunicación de Estado, que no de
gobierno: la primera plural, protectora, subsidiaria, tolerante, de largo aliento
la segunda, necesariamente singular, coyuntural y sectaria por su misma
naturaleza: la conservación del poder.
martes, 29 de septiembre de 2015
Recursos insuficientes
“Felicidades
al Club Primera Plana ,
especialmente a su Presidente, Raúl
Gómez Espinosa, por la extraordinaria reunión, bajo la
anfitrionía del Senador Joel Ayala, en la que se reconoció la trayectoria de
decenas de periodistas de todo el país, entre ellos el chihuahuense Ernesto Salayandia ,
pionero del periodismo radiofónico, enhorabuena”
La protección a los periodistas y medios de
comunicación, así como a todas aquellas personas que habitual u ocasionalmente
ejercen su derecho constitucional a la libre expresión de las ideas, debe
contar con tres elementos de apoyo institucional, que son básicos y
fundamentales: las acciones preventivas, el mecanismo de protección a
periodistas, y una fiscalía especial fuerte y dotada de recursos económicos
suficientes.
Se ha ido avanzando en la segunda. Ya existe una
ley que la soporta y un mecanismo ciudadanizado donde participan organizaciones
periodísticas, que atiende actualmente a cerca de sesenta colegas que están
protegidos mediante medidas cautelares. Nos falta incidir aún más en las
acciones de prevención, que consideradas en la ley mediante programas específicos,
no se han concretado de manera efectiva en todo el país.
En cuanto al tercer aspecto, la Fiscalía,
creada desde 2006 para la protección de periodistas y reformada en 2010 para
protección de delitos cometidos contra la libertad de expresión, se ha
convertido en un instrumento benéfico pero inoperante por la ausencia de
recursos humanos y materiales.
Actualmente, en 2015, la Fiscalía recibe 28
millones 891 mil 583 pesos, apenas el
. 16 por ciento (punto dieciséis por ciento) del presupuesto
asignado a la
Procuraduría General de la República, que este año ejercerá
17 mil 29 millones de pesos.
Pero además, el diseño de la estructura
hace que la Fiscalía prácticamente ejerza sus recursos en personal, sin mayor
posibilidad de operación: de ese presupuesto, la Fiscalía destina 14.7 millones
de pesos al pago de salarios y prestaciones (4.9 y ¿9.7 millones?), quedándole
apenas 1.1 millones para materiales y
suministros y 13 millones para servicios generales. No hay posibilidad
operativa.
Pero aún más, si en el análisis del recurso
encontramos que 7.8 millones del dinero presupuestado en el rubro de servicios
generales obedece al gasto denominado “servicios profesionales, actividades
técnicas y otros servicios”, que debe ser interpretado como otro rubro de
recursos personales, la operatividad se ajusta aún más, porque la partida de
servicios personales crecería hasta el 78 por ciento, unos 22 millones de los
28 millones presupuestados.
El reciente nombramiento del abogado
Ricardo Nájera Herrera como nuevo Fiscal, debe abrir la oportunidad para
retomar la discusión de fortalecer la Fiscalía. Incluso ,
de superar su creación administrativa a través de la modificación a la Ley Orgánica de la
Procuraduría, para dotarla del suficiente estatus jurídico y no escape a la
dotación del recurso económico suficiente para atender las agresiones en contra
de los comunicadores.
El hecho de elevar de categoría normativa
de creación a la Fiscalía, le daría una mayor visibilidad ante la Cámara de
Diputados, al momento de revisar y asignar las partidas presupuestales
pertinentes.
No puede ser que la Fiscalía cumpla con su
cometido con un presupuesto asignado para comunicación social de 570 mil pesos
y 663 mil 921 para traslados y viáticos: la difusión y amplia socialización de
su funcionamiento, de los delitos contra periodistas, comunicadores, y medios
de comunicación es fundamental, como lo es la atención in situ de las
agresiones cometidas.
Es cierto. Estamos en época de austeridad.
Sin embargo, la libertad de expresión constituye una de las principales
libertades que el Estado debe proteger, lo cual no se hace escatimando los
recursos en un contexto en el cual México recibe continuos señalamientos
internacionales en materia de Derechos Humanos.
martes, 15 de septiembre de 2015
Réplica y censura
“Nuestro más sentido pésame al colega periodista Arturo Meza y su familia,
por el lamentable deceso de su querida esposa Nohemi Alarcón. Descanse en Paz.”
El Derecho de Réplica ya se encuentra
consagrado en la
Constitución General de la República. Se trata
de una posibilidad que tiene cualquier persona para exigir de los medios de
comunicación que se publique su opinión en el mismo espacio en el cual se haya difundido
una información inexacta o falsa que afecte su honor y fama.
Dice, en lo conducente, el artículo sexto
constitucional que “el derecho de réplica será ejercido en los términos
dispuestos por la ley. El
derecho a la información será garantizado por el Estado”.
La reforma mediante la cual se otorga este
derecho constitucional data de 2007, sin que aún se emita la ley reglamentaria
que la posibilite, aún y cuando el mismo texto constitucional señala un plazo
perentorio que ya venció.
Al respecto ya existe un proyecto de ley.
Fue autorizado por la cámara de diputados desde hace tres años, en 2013. Dicho
proyecto contiene un procedimiento para que cualquier persona solicite al medio
de comunicación la publicación de la réplica, y de no hacerlo, da pie a seguir
un procedimiento ante un juez de distrito.
Se trata de un procedimiento que establece
cinco días de plazo para su interposición después de difundida la información,
y que otorga al medio de comunicación diversas excepciones para negarse a
publicar la réplica.
Esta semana ya estaba contemplado tratar el
asunto en sesión del Senado, pero fue retirado –por la presión de diversos
partidos políticos- para una mayor discusión y análisis en comisiones. La razón
es porque se consideró que la iniciativa favorece a los medios de comunicación
para negar el derecho de réplica.
La cuestión es que hay un error de fondo.
El derecho de réplica se ha regulado siempre de manera autónoma por parte de
los medios, mediante su propio código de ética. La auto regulación constituye
un mecanismo funcional para garantizar el respeto a la fama pública de las
personas. Así ha funcionado siempre el ejercicio de este derecho, aún antes de
estar reconocido constitucionalmente.
La hetero regulación, es decir, la
regulación que proviene de un órgano externo al medio de comunicación, se
presta para el abuso de poder.
La Declaración sobre la Libertad de
Expresión así lo advierte cuando señala que las leyes sobre privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación e información de interés
público. Aún más, para que pudiera existir lesión debe probarse que el
comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de la difusión
de noticias falsas.
Siguiendo a la misma Declaración
–Principio 10- los delitos de difamación y calumnia han sido derogados como
delitos penales y por tanto, enviada la reparación de daño o perjuicio al
ámbito civil.
Al crear un nuevo procedimiento judicial,
el Estado Mexicano esta judicializando un derecho humano fundamental, el
derecho de réplica, pero vulnerando otro derecho fundamental, el derecho a la
información, a recibirla, buscarla, y difundirla libremente, sin el peso
vigilante y sancionador, más que la fuerza moral de los principios éticos de los
comunicadores, y en último caso, de cualquier ciudadano.
Continuar el camino de la reglamentación,
en este caso en el derecho de réplica, es otorgar una patente de corzo para
limitar la libre expresión de las ideas, ya que la información abordada por los
medios de comunicación de suyo es de interés público y se refiere a personajes
involucrados en información de interés público. Una asfixiante reglamentación a
la prensa vulnera su actuación y la limita. Es una moderna técnica de censura.
Existen otras medidas que se pueden
adoptar. La idea de crear un Ombudsman del radio escucha y del televidente, que
ya esta en Ley, no es mala. Una interface entre quien produce la información y
los contenidos y el público. Lo mismo debe impulsarse en los medios de
comunicación impresos y digitales.
El Ombudsman del medio de comunicación es
el canal para recibir las solicitudes de aclaración y quejas. Un mecanismo no
burocratizado ni judicializado. Una vía ética para mejorar el desempeño de los
medios de comunicación y de los comunicadores, en beneficio de una información
mucho más veraz, que contribuya a edificar una opinión pública más profesional,
crítica y analítica, que deje a un lado la política de la espada de Damocles
que no contribuye a fortalecer un auténtico Estado Democrático.
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